Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476589

de naturaleza sancionadora analice y determine aspectos contractuales, pese a que la Ley y el Reglamento han establecido una via especifica para ese proposito y pese a que en el procedimiento sancionador, las partes no necesariamente pueden desplegar toda la actividad probatoria que si pueden hacerla en sede arbitral. 24. En consecuencia, atendiendo a los objetivos propios del procedimiento sancionador9, el analisis que se realice sobre los hechos denunciados, asi como los descargos o aclaraciones que exponga el denunciado, unicamente tendra como basamento el dotar a los administrados de una instancia en que se valoren los hechos presentados como atenuantes. 25. En consideracion a lo expresado, en un procedimiento sancionador, el Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre la justificacion de los motivos por los cuales la Entidad resolvio el contrato por causa atribuible al contratista, por lo que, se propone el siguiente criterio: C. PROPUESTA 1. En los casos de resolucion de contratos, las Entidades estan obligadas a cumplir con el procedimiento de resolucion contractual previsto en el articulo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. La inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exencion de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables. 2. Para la aplicacion de sancion por la causal contenida en el literal b) del numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada por la Ley Nº 29873, las Entidades deberan presentar la documentacion que acredite (i) el envio de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion; (ii) la carta notarial mediante la cual se le comunica la decision de resolver el contrato. En caso de no haberse requerido al contratista o, cuando habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no se presentaran, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento. 3. El requerimiento previo al que se alude en el numeral anterior, no sera exigible cuando la resolucion del contrato sea consecuencia de haber acumulado el MORDAZA de la(s) penalidad(es) prevista(s) en el contrato o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. 4. En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decision de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sancion, verificar que esa decision ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solucion de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. De haberse iniciado una conciliacion o un procedimiento arbitral, un requisito para la imposicion de la sancion es que MORDAZA un acta de conciliacion o un laudo arbitral que confirme la resolucion contractual declarada por la Entidad o, en caso contrario, un acta o MORDAZA emitida por el conciliador en el que conste que no hubo acuerdo sobre esta decision o una resolucion que declare el archivamiento definitivo del MORDAZA arbitral. 5. Dejar sin efecto el Acuerdo 017/013, de fecha 26.09.2003. En consecuencia: Visto y considerando la propuesta presentada por el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego del debate correspondiente, el Tribunal, por mayoria, Acordo aprobar el siguiente criterio de interpretacion: 1. En los casos de resolucion de contratos, las Entidades estan obligadas a cumplir con el procedimiento de resolucion contractual previsto en el articulo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. La inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exencion de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables.

2. Para la aplicacion de sancion por la causal contenida en el literal b) del numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada por la Ley Nº 29873, las Entidades deberan presentar la documentacion que acredite (i) el envio de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion; (ii) la carta notarial mediante la cual se le comunica la decision de resolver el contrato. En caso de no haberse requerido al contratista o, cuando habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no se presentaran, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento. 3. El requerimiento previo al que se alude en el numeral anterior, no sera exigible cuando la resolucion del contrato sea consecuencia de haber acumulado el MORDAZA de la(s) penalidad(es) prevista(s) en el contrato o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. 4. En el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decision de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sancion, verificar que esa decision ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solucion de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. De haberse iniciado una conciliacion o un procedimiento arbitral, un requisito para la imposicion de la sancion es que MORDAZA un acta de conciliacion o un laudo arbitral que confirme la resolucion contractual declarada por la Entidad o, en caso contrario, un acta o MORDAZA emitida por el conciliador en el que conste que no hubo acuerdo sobre esta decision o una resolucion que declare el archivamiento definitivo del MORDAZA arbitral. 5. Dejar sin efecto el Acuerdo 017/013, de fecha 26.09.2003. El presente acuerdo estara vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera aplicable a todos los procedimientos en tramite. El Vocal MORDAZA MORDAZA solicita en este acto que sea plasmada en la presente Acta su MORDAZA singular, cuyo sustento y sentido es el siguiente: En referencia a los efectos del Acuerdo referido al "Criterio de interpretacion sobre el procedimiento de resolucion de contrato por incumplimiento del contratista como condicion necesaria para la imposicion de sancion", y en concordancia con la preocupacion manifestada por el suscrito durante la Sesion de Sala Plena Nº 004/2012 de fecha 13.07.2012, a fin de evitar efectos perniciosos derivados de la interpretacion, sugiero considerar la posibilidad de hacer una salvedad para la aplicacion del Acuerdo. CONSIDERACIONES: 1. Por diversas circunstancias y razones, que fundamentalmente subyacen a la escasa o nula posibilidad de que los agentes del Estado puedan hacer uso de la Conciliacion, como mecanismo alternativo de resolucion de conflictos, el arbitraje se constituye como el medio unico y obligatorio para tales efectos en materia de contratacion publica; 2. Por su parte, el arbitraje mismo, no obstante que ya tiene mas de diez anos de vigencia en las compras del Estado, contrae una serie de limitaciones en su aplicacion y uso; ya sea porque todavia no existen arbitros especializados (con conocimientos tanto en

9

"Dicho procedimiento tiende, fundamentalmente, a cumplir dos objetivos. En primer lugar , constituye un mecanismo de correccion de la actividad administrativa, desde que permite al organo con potestad sancionadora comprobar fehacientemente si se ha cometido algun ilicito; en MORDAZA termino es el medio que asegura al presunto infractor, ejercer su derecho de defensa, alegando y probando lo que le resulte favorable y controlando a la par, la actuacion inquisitiva de la Administracion", MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Comentario a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Editorial Gaceta Juridica Novena Edicion, pag. 687

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.