Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

476603

Articulo Segundo.- DISPENSAR la publicacion de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizandose una unica publicacion en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma generica el dia, la hora y el lugar donde se llevara a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Articulo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estaran disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en MORDAZA del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRENUPCIAL: Pagar en MORDAZA del Local Central por Examen Medico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuacion se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y MORDAZA actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las ultimas elecciones). - Certificado Prenupcial (medico), expedido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Declaracion Jurada de domicilio. - MORDAZA de No Inscripcion de Matrimonio (Certificado de Solteria). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las ultimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certificado de Solteria y certificado del domicilio del Contrayente Extranjero, debera contar con la visacion del Consul Peruano en el MORDAZA de origen, asi como con la legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo Quinto.- AUTORIZAR la recepcion de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedicion del presente Decreto de Alcaldia, hasta el dia 12 de diciembre del 2012. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

854732-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Declaran infundado el Recurso de Apelacion interpuesto contra la R.A. Nº 346-2012-MDB-ALC
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 457-2012-MDB/ALC
Bellavista, 7 de setiembre de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTOS: El Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 3462012-MDB-ALC, y;

Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 346-2012MDB-ALC que resolvio imponerle la sancion de Destitucion; sustentando su recurso de defensa en que se han vulnerado los principios del Debido Procedimiento normado en el numeral 1.2 del Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley 27444 y el de Inmediatez, fundamentandola en que no se le ha probado plenamente que MORDAZA cometido la supuesta falta, sustentado la sancion de Destitucion en la presuncion de que el documento CIIT a traves del cual se le otorga dos (02) dias de incapacidad, seria falsificado; es decir, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no ha demostrado fehaciente y objetivamente que el documento presentado por el recurrente hace dos anos MORDAZA falsos. Asimismo, senala que se ha vulnerado el MORDAZA de inmediatez que el Tribunal de Servicio Civil, de manera vinculante ha establecido para el Sector Publico a traves de la Resolucion de Sala Plena Nº 003-2010SERVIR/TSC; Que, tal como se desprende del informe remitido por la Unidad de Personal de esta comuna a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y del analisis de la documentacion en autos, ha quedado acreditado que los Certificados de Incapacidad Temporal (CITT) con registro Nº A-005-00028505-0 supuestamente emitido por el Hospital MORDAZA Sabogal, concediendo al ex servidor dos (02) dias de Incapacidad Temporal a partir del 04 al 05 de noviembre del 2010 y un (01) dia de Incapacidad Temporal correspondiente al 30 de setiembre del 2011, no pertenecen a este, sino a otro asegurado; llegandose a determinar la falsedad de dichos documentos, con el merito de la Carta Nº 288-GC-HIVASS-G-RAS-ESSALUD-2011 de fecha 05.04.2011, suscrita por el Gerente Clinico del Hospital IV MORDAZA Sabogal Sologuren ­ RED Asistencial Sabogal la misma que adjunta la Carta Nº 132-MC-IGIT-GRAS-ESSALUD-2011 en el cual se senala que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha recibido CITT en las fechas del 04 al 05 de noviembre del 2010 y que el CITT Nº 28505-0, corresponde a otro asegurado; asimismo, mediante Carta Nº 449-J(e)-IGIT-G-RAS-ESSALUD-2011 de fecha 06 y 20 de octubre del 2011, respectivamente, suscrita por la Jefe (e) Oficina Gestion de Incapacidad Temporal O.G.I.T. - RED Asistencial Sabogal - Essalud - Dra. MORDAZA Ascama MORDAZA, en las cuales se senala que el CITT Nº A-00500028505-0 correspondiente al 30 de setiembre del 2011 pertenece a otro asegurado; Que, del analisis realizado a la resolucion impugnada, se advierte que la sancion impuestas al recurrente, consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, ante nuestra administracion; para la configuracion del primero de los supuestos, se requiere previamente acreditar la falsedad del documentos cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido, contraviniendo asi el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General y el numeral 42.1 del articulo 42 del mismo cuerpo legal. La imputacion formulada contra el recurrente en la resolucion administrativa materia de impugnacion, radica en la MORDAZA de supuesta documentacion falsa, toda vez que tal como se desprende de autos los documentos (Certificados de Incapacidad Temporal) presentados por el servidor han sido desconocidos por el organo emisor, es decir, por el Hospital MORDAZA Sabogal Sologuren ­ RED Asistencial Sabogal, tal como se corrobora de las Cartas senaladas en el parrafo precedente; Que, por otro lado, respecto al argumento del servidor, de que la falta impuesta habria prescrito dado que la Unidad de Personal de esta comuna, mediante Oficio Nº221-2010MUDIBE/OAF-UP recepcionado por la institucion hospitalaria con fecha 19.11.2010, hace de conocimiento de la autoridad del hecho materia del presente proceso; ante lo expuesto, es pertinente aclarar, que tal como se desprende de autos la carta a la cual hace referencia el servidor, corresponde al documento emitido por nuestra comuna y dirigido al Hospital MORDAZA Sabogal Sologuren ­ Red Asistencial, a traves del cual solicitamos informacion respecto a la legalidad del documento presentado por el recurrente respecto a su descanso medico otorgado del 04 al 05.11.2010; posteriormente la referida institucion hospitalaria da respuesta a nuestro pedido, mediante Carta Nº 288-GC-HIVASS-G-RASESSALUD-2011 de fecha 05.04.2011, ante lo cual recien

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.