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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (19/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476603 Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRENUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Quinto Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certifi cado Prenupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Declaración Jurada de domicilio. - Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería y certifi cado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día 12 de diciembre del 2012. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 854732-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto contra la R.A. Nº 346-2012-MDB-ALC RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 457-2012-MDB/ALC Bellavista, 7 de setiembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por don Justo Apaza Mamani contra la Resolución de Alcaldía Nº 346- 2012-MDB-ALC, y; CONSIDERANDO: Que, don Justo Apaza Mamani interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 346-2012- MDB-ALC que resolvió imponerle la sanción de Destitución; sustentando su recurso de defensa en que se han vulnerado los principios del Debido Procedimiento normado en el numeral 1.2 del Artículo III del Título Preliminar de la Ley 27444 y el de Inmediatez, fundamentándola en que no se le ha probado plenamente que haya cometido la supuesta falta, sustentado la sanción de Destitución en la presunción de que el documento CIIT a través del cual se le otorga dos (02) días de incapacidad, sería falsifi cado; es decir, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no ha demostrado fehaciente y objetivamente que el documento presentado por el recurrente hace dos años sean falsos. Asimismo, señala que se ha vulnerado el principio de inmediatez que el Tribunal de Servicio Civil, de manera vinculante ha establecido para el Sector Público a través de la Resolución de Sala Plena Nº 003-2010- SERVIR/TSC; Que, tal como se desprende del informe remitido por la Unidad de Personal de esta comuna a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y del análisis de la documentación en autos, ha quedado acreditado que los Certifi cados de Incapacidad Temporal (CITT) con registro Nº A-005-00028505-0 supuestamente emitido por el Hospital Alberto Sabogal, concediendo al ex servidor dos (02) días de Incapacidad Temporal a partir del 04 al 05 de noviembre del 2010 y un (01) día de Incapacidad Temporal correspondiente al 30 de setiembre del 2011, no pertenecen a éste, sino a otro asegurado; llegándose a determinar la falsedad de dichos documentos, con el mérito de la Carta Nº 288-GC-HIVASS-G-RAS-ESSALUD-2011 de fecha 05.04.2011, suscrita por el Gerente Clínico del Hospital IV Alberto Sabogal Sologuren – RED Asistencial Sabogal la misma que adjunta la Carta Nº 132-MC-IGIT-G- RAS-ESSALUD-2011 en el cual se señala que don Justo Apaza Mamani no ha recibido CITT en las fechas del 04 al 05 de noviembre del 2010 y que el CITT Nº 28505-0, corresponde a otro asegurado; asimismo, mediante Carta Nº 449-J(e)-IGIT-G-RAS-ESSALUD-2011 de fecha 06 y 20 de octubre del 2011, respectivamente, suscrita por la Jefe (e) Ofi cina Gestión de Incapacidad Temporal O.G.I.T. - RED Asistencial Sabogal - Essalud - Dra. Sonia Ascama Sánchez, en las cuales se señala que el CITT Nº A-005- 00028505-0 correspondiente al 30 de setiembre del 2011 pertenece a otro asegurado; Que, del análisis realizado a la resolución impugnada, se advierte que la sanción impuestas al recurrente, consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos, ante nuestra administración; para la confi guración del primero de los supuestos, se requiere previamente acreditar la falsedad del documentos cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido, contraviniendo así el Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y el numeral 42.1 del artículo 42 del mismo cuerpo legal. La imputación formulada contra el recurrente en la resolución administrativa materia de impugnación, radica en la presentación de supuesta documentación falsa, toda vez que tal como se desprende de autos los documentos (Certifi cados de Incapacidad Temporal) presentados por el servidor han sido desconocidos por el órgano emisor, es decir, por el Hospital Alberto Sabogal Sologuren – RED Asistencial Sabogal, tal como se corrobora de las Cartas señaladas en el párrafo precedente; Que, por otro lado, respecto al argumento del servidor, de que la falta impuesta habría prescrito dado que la Unidad de Personal de esta comuna, mediante Ofi cio Nº221-2010- MUDIBE/OAF-UP recepcionado por la institución hospitalaria con fecha 19.11.2010, hace de conocimiento de la autoridad del hecho materia del presente proceso; ante lo expuesto, es pertinente aclarar, que tal como se desprende de autos la carta a la cual hace referencia el servidor, corresponde al documento emitido por nuestra comuna y dirigido al Hospital Alberto Sabogal Sologuren – Red Asistencial, a través del cual solicitamos información respecto a la legalidad del documento presentado por el recurrente respecto a su descanso médico otorgado del 04 al 05.11.2010; posteriormente la referida institución hospitalaria da respuesta a nuestro pedido, mediante Carta Nº 288-GC-HIVASS-G-RAS- ESSALUD-2011 de fecha 05.04.2011, ante lo cual recién