Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del MORDAZA Juzgado Constitucional de MORDAZA designar al Magistrado que reemplazara al doctor MORDAZA Zavaleta. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA SANTILLANA, como Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado Constitucional de MORDAZA, a partir del 19 de octubre al 02 de noviembre del presente ano, en reemplazo del doctor MORDAZA Zavaleta. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

855302-1

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Incorporan al RENIEC las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurigancho-Chosica y Ancon, de la provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 256-2012-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 18 de octubre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000421-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (21SEP2012), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Memorando N° 001330-2012/ GPP/RENIEC (17SEP2012), emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Memorando N° 0012582012/GOR/RENIEC (19SEP2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000120-2012/ GPRC/RENIEC (28SEP2012), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO:

demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, con Resolucion Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC (12JUL2006), se revoco a partir del 17 de MORDAZA del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del articulo 44° de la Ley N° 26497 que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica, Provincia y Departamento de Lima; Que, asimismo, con Resolucion Jefatural Nº 125-2011JNAC/RENIEC, (10MAR2011), se revoco a partir del 11 de Marzo del 2011, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del articulo 44° de la Ley N° 26497 que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancon, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles en su calidad de encargada del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el articulo 104° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, propone la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurigancho - Chosica y Ancon, de la Provincia y Departamento de Lima; propuesta que cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, a traves de los documentos de vistos, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto emite opinion favorable respecto a la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurigancho - Chosica y Ancon, de la Provincia y Departamento de Lima; Que, conforme se aprecia del documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales emite opinion favorable respecto a la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurigancho - Chosica y Ancon, de la Provincia y Departamento de Lima; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurigancho ­ Chosica y Ancon, de la Provincia y Departamento de Lima; debiendose transferir tambien la informacion sistematizada en formato electronico (datos e imagenes), si lo tuvieran, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 01598-PCM, el inciso g) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 245-2012-JNAC/ RENIEC (03OCT2012) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE:

Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y

Articulo Primero.- INCORPORAR las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurigancho ­ Chosica y Ancon, de la Provincia y Departamento de MORDAZA, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la misma que incluye sus

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