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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (19/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476594 fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Quinto Juzgado Constitucional de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Velásquez Zavaleta. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor AMILCAR PALOMINO SANTILLANA, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, a partir del 19 de octubre al 02 de noviembre del presente año, en reemplazo del doctor Velásquez Zavaleta. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 855302-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan al RENIEC las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurigancho-Chosica y Ancón, de la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 256-2012-JNAC/RENIEC Lima, 18 de octubre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000421-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (21SEP2012), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 001330-2012/ GPP/RENIEC (17SEP2012), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 001258- 2012/GOR/RENIEC (19SEP2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000120-2012/ GPRC/RENIEC (28SEP2012), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, con Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC (12JUL2006), se revocó a partir del 17 de Julio del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley N° 26497 que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, Provincia y Departamento de Lima; Que, asimismo, con Resolución Jefatural Nº 125-2011- JNAC/RENIEC, (10MAR2011), se revocó a partir del 11 de Marzo del 2011, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley N° 26497 que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancón, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles en su calidad de encargada del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 104° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurigancho - Chosica y Ancón, de la Provincia y Departamento de Lima; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurigancho - Chosica y Ancón, de la Provincia y Departamento de Lima; Que, conforme se aprecia del documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales emite opinión favorable respecto a la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurigancho - Chosica y Ancón, de la Provincia y Departamento de Lima; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurigancho – Chosica y Ancón, de la Provincia y Departamento de Lima; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuvieran, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015- 98-PCM, el inciso g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 245-2012-JNAC/ RENIEC (03OCT2012) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurigancho – Chosica y Ancón, de la Provincia y Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye sus