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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (19/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476602 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal - CAM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 San Juan de Lurigancho, 25 de setiembre de 2012 VISTOS, el Memorándum Nº 1155-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 385-2012-GAJ- MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 270-2012-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión ambiental, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, el artículo 45º del Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley antes mencionada, establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el mayor bienestar de la población; Que, el artículo 46º del mencionado Reglamento dispone que el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica, debiendo implementar el Sitema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva; Que, el literal 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a la leyes y ordenanzas”; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante artículo tercero de la Ordenanza Nº 154-2008-MDSJL se aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal – CAM del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en la primera disposición transitoria de la ordenanza antes mencionada, se establece que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) tiene la facultad de elaborar el reglamento interno, el cual fue aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 03 de agosto de 2012; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de San Juan de Lurigancho, de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 154-2008-MDSJL. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal como Vice-Presidencia y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad como Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Municipal-CAM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación del “Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal – CAM del distrito de San Juan de Lurigancho”, en el portal institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 854731-1 Aprueban la ceremonia del Quinto Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDIA Nº 00018 San Juan de Lurigancho, 25 de setiembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 095-2012-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 24/09/2012 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 095-2012-SGRRCC/SG/ MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2012 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Quinto Matrimonio Civil Comunitario del año 2012, el día sábado 15 de diciembre a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Quinto Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día 15 de diciembre, a las 11.00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho.