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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476601 de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público-Privada con la fi nalidad de hacer viable su implementación; Que, el Numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012, establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada; Que, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 2º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza Nº 867, el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPRI), es el gobierno local que directamente o a través de una Gerencia u órgano de Línea designado para tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada; Que, a fi n de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la inversión privada en el distrito Independencia, resulta conveniente establecer las disposiciones generales que regulen el tratamiento de la promoción de la inversión privada en la Municipalidad Distrital Independencia, designado a la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación como instancia técnica responsable de la conducción del proceso de promoción de la inversión privada y facilite la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal; así mismo, es necesario constituir el (los) Comité Especial de Promoción de Inversión Privada-CEPRI(s), para asumir las funciones establecidas en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como constituir el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI) de acuerdo al Artículo 4º de la citada norma; Que, es política de la actual gestión municipal elevar sustancialmente la calidad de los servicios públicos que se brinda a la comunidad, así como desarrollar la infraestructura pública que resulta necesaria para el desarrollo integral del distrito y que no puede ser cubierta por los fondos públicos que administra el gobierno local; Que, en atención con lo previsto en el Artículo 32º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la efi ciencia y efi cacia del servicio y el adecuado control municipal; Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por inciso 3) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la comisión correspondiente, luego del debate correspondiente; el Pleno del Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA; nueve votos a favor y dos abstenciones (Regidor Benavides y Castañeda) la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo Primero.- Declarar de Interés Público la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito Independencia en materia de proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de obras de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con la participación del sector privado; como herramienta para el desarrollo integral, sostenible y armónico en nuestra jurisdicción. Artículo Segundo.- Designar con Resolución de Alcaldía, a la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, como instancia técnica responsable del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital Independencia, para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada. El proceso de promoción de la inversión privada comprende la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos, licitaciones o afi nes, así como la gestión de los contratos de participación de la inversión privada. Artículo Tercero.- Por Resolución de Alcaldía se formalizará la creación del (de los) Comité(s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI(s) que se requiera(n) y designará a sus miembros, a propuesta de la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, observando las disposiciones contenidas en el literal d) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM - Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, el literal g) del Artículo 2º y el Artículo 28º del Reglamento de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, El (Los) Comité(s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI(s), se encargará(n) de llevar a cabo la evaluación y gestión de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Públicas-Privadas, los que se ejecutarán bajo las modalidades señaladas en el Artículo 13º del Reglamento de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 867. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, informará semestralmente al Concejo Municipal el estado de situación de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi ere la presente Ordenanza incluyendo las Iniciativas Privadas presentadas. Artículo Quinto.- Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Independencia, en adelante, FOMPRI INDEPENDENCIA, destinado a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; cuya administración estará a cargo de la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación. La Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación, fi nanciará inicialmente los gastos que incurra los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI INDEPENDENCIA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por: - CONCEJO MUNICIPAL: Es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Independencia. - LA GERENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y COOPERACIÓN: Es la instancia técnica responsable que conduce el proceso de promoción de la inversión privada sin perjuicio de las atribuciones que detenta el Concejo Municipal según lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de Promoción de la Inversión Privada, aprobado por la Ordenanza Nº 867. - COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - CEPRI: Es el órgano colegiado creado a propuesta de la Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación. Dichos órganos son de carácter temporal extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para el procedimiento asignado. Las funciones y facultades del CEPRI, se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por la Ordenanza Nº 867. Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones reglamentarias a la presente Ordenanza, así como las normas complementarias para la tramitación y evaluación de Iniciativas Privadas en proyectos de inversión en la jurisdicción de Independencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 854792-1