Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

contrataciones publicas como en procedimiento arbitral) en todas las regiones del MORDAZA, o generalmente porque, en algunos casos, resulta inviable o ineficiente desde el punto de vista economico (como consecuencia del analisis de costo-beneficio que hacen los proveedores como agentes del mercado), dado que el pago de los gastos arbitrales resulta mayor que el monto de la controversia. Precisamente atendiendo a esta realidad es que el legislador ha considerado, en el articulo 233.3 del Reglamento, la necesidad de que el OSCE constituya uno o mas tribunales arbitrales especiales, para atender las controversias derivadas de contratos u ordenes de compra o de servicios originados en adjudicaciones de menor cuantia y cuyo monto no supere las 15 UIT. 3. De acuerdo a la informacion suministrada de manera informal por la Direccion de Arbitraje del OSCE, la Directiva que regulara el establecimiento, organizacion y funcionamiento de los citados tribunales arbitrales especiales (y permanentes), ya se encuentra en etapa de revision, para luego ser elevada al Consejo Directivo para su aprobacion; razon por la cual, se puede considerar que ya se encuentra en marcha el MORDAZA de superacion de aquella limitacion que contrae el arbitraje para la solucion de conflictos en el ambito de las compras estatales. PROPUESTAS: A. Postergar o posponer la aprobacion o la aplicacion del Acuerdo hasta que MORDAZA instalados los Tribunales Arbitrales Especiales, que atenderan las controversias derivadas de contratos u ordenes de compra o de servicios originados en adjudicaciones de menor cuantia y cuyo monto no supere las 15 UIT; o B. Precisar en el Acuerdo que, hasta la fecha en que entren en funcionamiento los Tribunales Arbitrales Especiales, en los contratos u ordenes de compra o de servicios originados en adjudicaciones de menor cuantia y cuyo monto no supere las 15 UIT, el Tribunal verificara que la Entidad MORDAZA resuelto los mismos por causal atribuible al contratista, aun cuando la decision de la Entidad MORDAZA quedado consentida (no cuando ha quedado administrativamente firme; es decir, cuando hubo arbitraje de por medio). Firmado: MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE ZELA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, FERREYRA MORDAZA, MORDAZA SANDOVAL.

a nombre de la Secretaria, determinadas cuestiones procedimentales relacionadas a los procedimientos de apelacion y sancionadores, que convendria definir y de ser el caso fijar mediante un acuerdo de Sala Plena, a proposito de la entrada en vigencia de las modificaciones normativas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. El Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Secretario (e) del Tribunal, en este estado hace presente ante los Vocales que, en la fecha, estan entrando en vigencia las modificaciones normativas introducidas por la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo 138-2012-EF, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Entre dichas modificaciones, se encuentran nuevas disposiciones procedimentales aplicables a los procedimientos de apelacion y sancionadores, sometiendo a consideracion del Tribunal la conveniencia y/o necesidad de adoptar un acuerdo que defina claramente a que procedimientos resultan aplicables estas nuevas disposiciones. El Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que las nuevas disposiciones procedimentales introducidas por el Decreto Supremo 138-2012-EF en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, correspondientes al tramite de los recursos de apelacion, deberan ser aplicadas a aquellas apelaciones relacionadas a procesos de seleccion convocados desde el 20 de setiembre de 2012, fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873. En relacion con los procedimientos sancionadores, el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que el criterio a aplicarse debe ser el previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el sentido que las modificaciones a las normas procedimentales previstas en el articulo 242º de dicho reglamento seran de aplicacion para los expedientes de aplicacion de sancion que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873. Los Vocales presentes manifestaron su conformidad con lo manifestado por el Vocal MORDAZA MORDAZA Huaman. Al respecto, el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que resulta necesario que dicha concordancia sea plasmada en un Acuerdo de Sala Plena. En consecuencia: Visto y considerando la propuesta presentada por el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego del debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, Acordo, aprobar los siguientes criterios de interpretacion: 1. Las modificaciones legislativas contenidas en la Ley 29873 y el D.S. 138-2012-EF referidas al tramite de los recursos de apelacion en los procesos de seleccion, seran aplicadas a los procesos de seleccion convocados a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29873. 2. Las modificaciones previstas en el Decreto Supremo 138-2012-EF referidas al tramite del procedimiento sancionador, seran aplicables a los expedientes que se generen a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, siguiendo el mismo criterio previsto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del D.S. 184-2008-EF, que no ha sufrido variacion alguna. El presente acuerdo estara vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera aplicable a todos los procedimientos en tramite. Firmado:

854837-1

Acuerdo sobre Procedimientos de Apelacion y Sancionadores a los que resultarian aplicables las nuevas disposiciones incorporadas por la Ley Nº 29873 y el D.S. Nº 138-2012-EF
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 007 /2012
20 de setiembre de 2012 EN SESION DE SALA PLENA DE 20 DE SETIEMBRE DE 2012, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: PROCEDIMIENTOS DE APELACION Y SANCIONADORES A LOS QUE RESULTARIAN APLICABLES LAS NUEVAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES INCORPORADAS POR LA LEY Nº 29873 Y EL DECRETO SUPREMO Nº 138-2012-EF Acto seguido, la Presidenta cedio el uso de la palabra al Secretario del Tribunal a fin que exponga,

MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, FERREYRA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE ZELA.

854837-2

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