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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476590 contrataciones públicas como en procedimiento arbitral) en todas las regiones del país, o generalmente porque, en algunos casos, resulta inviable o inefi ciente desde el punto de vista económico (como consecuencia del análisis de costo-benefi cio que hacen los proveedores como agentes del mercado), dado que el pago de los gastos arbitrales resulta mayor que el monto de la controversia. Precisamente atendiendo a esta realidad es que el legislador ha considerado, en el artículo 233.3 del Reglamento, la necesidad de que el OSCE constituya uno o más tribunales arbitrales especiales, para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compra o de servicios originados en adjudicaciones de menor cuantía y cuyo monto no supere las 15 UIT. 3. De acuerdo a la información suministrada de manera informal por la Dirección de Arbitraje del OSCE, la Directiva que regulará el establecimiento, organización y funcionamiento de los citados tribunales arbitrales especiales (y permanentes), ya se encuentra en etapa de revisión, para luego ser elevada al Consejo Directivo para su aprobación; razón por la cual, se puede considerar que ya se encuentra en marcha el proceso de superación de aquella limitación que contrae el arbitraje para la solución de confl ictos en el ámbito de las compras estatales. PROPUESTAS: A. Postergar o posponer la aprobación o la aplicación del Acuerdo hasta que sean instalados los Tribunales Arbitrales Especiales, que atenderán las controversias derivadas de contratos u órdenes de compra o de servicios originados en adjudicaciones de menor cuantía y cuyo monto no supere las 15 UIT; o B. Precisar en el Acuerdo que, hasta la fecha en que entren en funcionamiento los Tribunales Arbitrales Especiales, en los contratos u órdenes de compra o de servicios originados en adjudicaciones de menor cuantía y cuyo monto no supere las 15 UIT, el Tribunal verifi cará que la Entidad haya resuelto los mismos por causal atribuible al contratista, aun cuando la decisión de la Entidad haya quedado consentida (no cuando ha quedado administrativamente fi rme; es decir, cuando hubo arbitraje de por medio). Firmado: ROJAS DE GUERRA, INGA HUAMÁN, BECERRA FARFÁN, VARGAS DE ZELA, SIFUENTES HUAMÁN, LAZO HERRERA, ARTEAGA ZEGARRA, REVILLA VERGARA, FERREYRA CORAL, VILLANUEVA SANDOVAL. 854837-1 Acuerdo sobre Procedimientos de Apelación y Sancionadores a los que resultarían aplicables las nuevas disposiciones incorporadas por la Ley Nº 29873 y el D.S. Nº 138-2012-EF TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 007 /2012 20 de setiembre de 2012 EN SESION DE SALA PLENA DE 20 DE SETIEMBRE DE 2012, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN Y SANCIONADORES A LOS QUE RESULTARÍAN APLICABLES LAS NUEVAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES INCORPORADAS POR LA LEY Nº 29873 Y EL DECRETO SUPREMO Nº 138-2012-EF Acto seguido, la Presidenta cedió el uso de la palabra al Secretario del Tribunal a fin que exponga, a nombre de la Secretaría, determinadas cuestiones procedimentales relacionadas a los procedimientos de apelación y sancionadores, que convendría definir y de ser el caso fijar mediante un acuerdo de Sala Plena, a propósito de la entrada en vigencia de las modificaciones normativas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. El Abogado Antonio Corrales Gonzales, en su calidad de Secretario (e) del Tribunal, en este estado hace presente ante los Vocales que, en la fecha, están entrando en vigencia las modifi caciones normativas introducidas por la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo 138-2012-EF, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Entre dichas modifi caciones, se encuentran nuevas disposiciones procedimentales aplicables a los procedimientos de apelación y sancionadores, sometiendo a consideración del Tribunal la conveniencia y/o necesidad de adoptar un acuerdo que defi na claramente a qué procedimientos resultan aplicables estas nuevas disposiciones. El Vocal Héctor Inga Huamán manifi esta que las nuevas disposiciones procedimentales introducidas por el Decreto Supremo 138-2012-EF en el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, correspondientes al trámite de los recursos de apelación, deberán ser aplicadas a aquellas apelaciones relacionadas a procesos de selección convocados desde el 20 de setiembre de 2012, fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873. En relación con los procedimientos sancionadores, el Vocal Héctor Inga Huamán manifi esta que el criterio a aplicarse debe ser el previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el sentido que las modifi caciones a las normas procedimentales previstas en el artículo 242º de dicho reglamento serán de aplicación para los expedientes de aplicación de sanción que se generen a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29873. Los Vocales presentes manifestaron su conformidad con lo manifestado por el Vocal Héctor Inga Huamán. Al respecto, el Vocal Víctor Villanueva Sandoval manifi esta que resulta necesario que dicha concordancia sea plasmada en un Acuerdo de Sala Plena. En consecuencia: Visto y considerando la propuesta presentada por el Vocal Héctor Inga Huamán, luego del debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, Acordó, aprobar los siguientes criterios de interpretación: 1. Las modifi caciones legislativas contenidas en la Ley 29873 y el D.S. 138-2012-EF referidas al trámite de los recursos de apelación en los procesos de selección, serán aplicadas a los procesos de selección convocados a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29873. 2. Las modifi caciones previstas en el Decreto Supremo 138-2012-EF referidas al trámite del procedimiento sancionador, serán aplicables a los expedientes que se generen a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29873, siguiendo el mismo criterio previsto por la Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. 184-2008-EF, que no ha sufrido variación alguna. El presente acuerdo estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será aplicable a todos los procedimientos en trámite. Firmado: ROJAS DE GUERRA, INGA HUAMÁN, BECERRA FARFÁN, LAZO HERRERA, VILLANUEVA SANDOVAL, SIFUENTES HUAMÁN, FERREYRA CORAL, REVILLA VERGARA, ARTEAGA ZEGARRA, VARGAS DE ZELA. 854837-2