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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477232 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Agustín Luis FUENTES- CASTRO Lecaros, CIP. 00926589, DNI. 10285873, para que participe en el Curso Ofi cial de Supervisión por Estado Rector del Puerto, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 29 de octubre al 9 de noviembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA) – Lima US$ 950.00 US$ 950.00 Viáticos: US$ 200.00 x 12 días US$ 2,400.00 TOTAL A PAGAR: US$ 3,350.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Subalterno designado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Subalterno, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 858886-13 Autorizan viaje de personal militar del Ejército a EE.UU., por motivo de control post operatorio especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 553-2012-DE/ Lima, 25 de octubre de 2012 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 024 Y-6.1/15.00 de octubre de 2012, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 194-2012-DE, del 16 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al BASCOM PALMER EYE INSTITUTE, ubicado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América al Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquín MARCELO CARDENAS, para recibir tratamiento médico altamente especializado, por un periodo de treinta (30) días comprendido del 17 de mayo al 15 de junio de 2012; Que, el Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquín MARCELO CARDENAS, actualmente tiene el diagnóstico siguiente: córnea de ojo derecho: se encuentra con unas ampollas, las cuales podrían disminuirle la visión, ojo izquierdo: se encuentra con formaciones de banda que traicionan la retina, no dejando que esta se adhiera (proliferación vítreo retinal), la cual debe ser extraída, necesitando que se le realice un nuevo control post operatorio para su recuperación total; Que, con ofi cio Nº 159/Agremil/Selog del 22 de agosto de 2012, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, comunica que el médico tratante del Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquín MARCELO CARDENAS, requiere realizar una nueva evaluación en ambos ojos en el BASCOM PALMER EYE INSTITUTE; para lo cual adjunta al ofi cio la cita correspondiente. Que, mediante el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la evacuación del Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquín MARCELO CARDENAS y el enfermero acompañante Técnico 2da EP Reynaldo Enrique RAMIREZ MONTALVO, con la fi nalidad de recibir el control post operatorio especializado en el BASCOM PALMER EYE INSTITUTE, ubicado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, por un periodo de quince (15) días, comprendido del 30 de octubre al 13 de noviembre de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el artículo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, dispone que el Personal Militar del Sector Defensa en situación de actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujetos a la disponibilidad presupuestal, se requerirá previamente un peritaje medico así como el Informe de la Junta de Sanidad de la Institución respectiva; Que de conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001- 2011 – DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y