Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 0242009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA FUENTESCASTRO Lecaros, CIP. 00926589, DNI. 10285873, para que participe en el Curso Oficial de Supervision por Estado Rector del Puerto, a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 29 de octubre al 9 de noviembre de 2012. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: MORDAZA ­ Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA) ­ MORDAZA US$ 950.00 US$ 950.00 Viaticos: US$ 200.00 x 12 dias US$ 2,400.00 TOTAL A PAGAR: US$ 3,350.00

Autorizan viaje de personal militar del Ejercito a EE.UU., por motivo de control post operatorio especializado
RESOLUCION SUPREMA Nº 553-2012-DE/ MORDAZA, 25 de octubre de 2012 VISTO: La Hoja de Recomendacion Nº 024 Y-6.1/15.00 de octubre de 2012, del Comando de Salud del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Suprema Nº 194-2012-DE, del 16 de MORDAZA de 2012, se autorizo el viaje al BASCOM MORDAZA EYE INSTITUTE, ubicado en la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA al Sub Oficial 3ra EP Eleaquin MORDAZA MORDAZA, para recibir tratamiento medico altamente especializado, por un periodo de treinta (30) dias comprendido del 17 de MORDAZA al 15 de junio de 2012; Que, el Sub Oficial 3ra EP Eleaquin MORDAZA MORDAZA, actualmente tiene el diagnostico siguiente: cornea de ojo derecho: se encuentra con unas ampollas, las cuales podrian disminuirle la vision, ojo izquierdo: se encuentra con formaciones de banda que traicionan la retina, no dejando que esta se adhiera (proliferacion vitreo retinal), la cual debe ser extraida, necesitando que se le realice un MORDAZA control post operatorio para su recuperacion total; Que, con oficio Nº 159/Agremil/Selog del 22 de agosto de 2012, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, comunica que el medico tratante del Sub Oficial 3ra EP Eleaquin MORDAZA MORDAZA, requiere realizar una nueva evaluacion en ambos ojos en el BASCOM MORDAZA EYE INSTITUTE; para lo cual adjunta al oficio la cita correspondiente. Que, mediante el documento del visto, el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, aprobo la evacuacion del Sub Oficial 3ra EP Eleaquin MORDAZA MORDAZA y el enfermero acompanante Tecnico 2da EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de recibir el control post operatorio especializado en el BASCOM MORDAZA EYE INSTITUTE, ubicado en la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, por un periodo de quince (15) dias, comprendido del 30 de octubre al 13 de noviembre de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto Institucional Ano Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejercito del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el articulo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, dispone que el Personal Militar del Sector Defensa en situacion de actividad que contraiga una enfermedad o lesion y no logre su total recuperacion por falta de tratamiento especializado en el MORDAZA, podra ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujetos a la disponibilidad presupuestal, se requerira previamente un peritaje medico asi como el Informe de la Junta de Sanidad de la Institucion respectiva; Que de conformidad con la Ley Nº 29605 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0012011 ­ DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 ­ Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047­2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 4º.- El Oficial Subalterno designado, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 5º.- El mencionado Oficial Subalterno, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 858886-13

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