Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2012 (27/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2012

dentro del plazo establecido, resulta manifiestamente extemporanea. 4. Sin perjuicio de lo senalado, este organo electoral considera pertinente pronunciarse sobre los hechos invocados en la solicitud de nulidad de elecciones por hechos internos y hechos externos a la mesa de votacion. De la solicitud de nulidad basada en el literal c del articulo 363 de la LOE 5. En relacion con el argumento del apelante, mediante el que alega que los miembros de las mesas de sufragio ejercieron intimidacion y violencia contra los electores, y que, ademas, realizaron MORDAZA a fin de que estos marquen la opcion SI, el Informe Final de Fiscalizacion Electoral Nº 01-2012-NRG-FD/JEE-TCPRV2012, no reporta ninguna incidencia o irregularidad durante ninguna de las etapas del MORDAZA electoral, y menos alguna que determine que los miembros de mesa de sufragio realizaron conductas tendentes a inclinar la votacion a favor de una determinada opcion. 6. Adicionalmente, respecto de la declaracion jurada de un ciudadano de la provincia de MORDAZA, en la cual manifiesta que un miembro de mesa le indico que marcara por la opcion SI, este organo colegiado considera que ese MORDAZA de afirmaciones, por si solas, no generan conviccion acerca de la veracidad de lo alli afirmado, por lo que no pueden constituir merito suficiente para incidir negativamente en los derechos fundamentales de los electores, pues, en virtud de las declaraciones de los mismos, no se puede anular el MORDAZA de soberania y voluntad popular, ni tampoco afectar el derecho fundamental de sufragio. En tal sentido, al no haberse acreditado el hecho imputado debe desestimarse el recurso de apelacion en este extremo. De la solicitud de nulidad basada en el literal b del articulo 363 de la LOE 7. El apelante alega que los integrantes de la mesa de sufragio realizaron actos fraudulentos, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de la opcion SI, al impedir la participacion de los personeros del MORDAZA en todas las mesas de votacion. Sobre el particular, y tal como se senalo en el analisis de la invocacion de la causal anterior, los informes de fiscalizacion no reportan irregularidad alguna (de ningun MORDAZA y en ninguna etapa del MORDAZA electoral); ademas, es necesario senalar que en el Acta Electoral Nº 094941-41-Y (foja 59) adjuntada por el recurrente, se observa que esta suscrita por un personero de la autoridad en consulta y por uno del promotor, tanto en la seccion de sufragio como en la de escrutinio, hecho que desacredita lo afirmado por el alcalde. Por estas razones es que corresponde confirmar la resolucion impugnada en dicho extremo. Cuestiones adicionales 8. En relacion con los actos de proselitismo politico supuestamente efectuados por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obra en autos reportes de incidencias ni informes de fiscalizacion en los que se detallan los hechos alegados. Adicionalmente, debe senalarse que en el caso de que estas afirmaciones fueran acreditadas, si bien se trata de incumplimientos a las prohibiciones establecidas en la LOE como garantias del MORDAZA electoral, ello acarreara, de determinarse la identidad de los responsables, las sanciones correspondientes en el ambito penal y/o administrativo. Sin embargo, estos hechos o conductas no constituyen causales de nulidad de votacion. 9. Adicionalmente, los impugnantes alegan que el JEE de MORDAZA ha incurrido en una vulneracion de los principios del debido MORDAZA con la expedicion de la Resolucion Nº 0004-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, por lo que corresponde a este organo electoral realizar un examen integral de los fundamentos expuestos en la recurrida, en la medida en que habria sido emitida de manera contradictoria y arbitraria. Al respecto, de la revision de autos este Supremo Tribunal Electoral constata que el razonamiento seguido para la expedicion de la resolucion apelada ha sido el adecuado, por haberse expuesto suficientemente, en el

pronunciamiento de las cuestiones controvertidas, las razones de hecho y el sustento juridico que justifican la decision tomada. 10. Con relacion a la alegacion de que las horas consignadas para el inicio y fin del los actos de instalacion, sufragio y escrutinio no son continuas, cabe mencionar que dichas supuestas irregularidades no constituyen elementos suficientes para declarar la nulidad de la votacion en mesa de sufragio ni tampoco del MORDAZA electoral, toda vez que debera probarse de manera MORDAZA, fehaciente e indubitable, que las mismas tuvieron por finalidad, y efectivamente produjeron, una distorsion en el resultado de las votaciones. En consecuencia, al haberse apreciado y valorado, de manera conjunta y con criterio de conciencia, los hechos y medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que no se encuentran acreditados los hechos invocados por los recurrentes como causales de nulidad de elecciones previstas en la legislacion electoral, por lo que no es amparable la impugnacion planteada. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de Ediles MORDAZA Marinas Vergaray, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, cuyo cargo se somete a consulta, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0004-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 8 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones en los distritos de Bambamarca y Uchumarca, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato Municipal 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 857038-3

Declaran Nula la vista de la causa del Expediente Nº J-2012-01374, Nulo el concesorio e Improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Nº 002-2012-JEE MORDAZA PALMA/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 925-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01374 JEE MORDAZA MORDAZA (00057-2012-018) MORDAZA - HUAROCHIRI - SAN MORDAZA MORDAZA, dieciseis de octubre de dos mil doce. VISTO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 002-2012-JEE MORDAZA PALMA/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que declaro consentida la resolucion que declaro improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de San MORDAZA,

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