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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de octubre de 2012 477519 con el artículo 9º del Reglamento, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la EDPYME FONDESURCO, ni a sus organizadores y accionistas; Que, mediante Carta Nº 0004-2012-FIN120 de fecha 06 de agosto de 2012, el Banco Central de Reserva del Perú opinó que desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente en autorizar la organización de la EDPYME FONDESURCO; Estando a lo informado por el Departamento Legal y por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, Superintendencia Adjunta de Riesgos, Gerencia de Productos y Servicios al Usuario y de Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos; así como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la “ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA FONDESURCO S.A.”, pudiendo denominarse también en forma abreviada EDPYME FONDESURCO, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, los que se devuelven debidamente autenticados con sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta el Certifi cado de Autorización correspondiente. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la EDPYME FONDESURCO en Organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el numeral 12 del procedimiento Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia y además, adecuarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 776-98 del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Enviar copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar el pago íntegro del capital social mínimo mediante aportes en efectivo; c) Entregar manuales de políticas y procedimientos y demás documentos pertinentes; d) Remitir la relación actualizada de Directores y de Principales Funcionarios, adjuntando respecto a ellos, la información señalada en el artículo 7º de la Resolución SBS Nº 10440-2008, y de ser el caso, relación actualizada de accionistas, presentando respecto a los nuevos, la información señalada en el artículo 6º de la misma; e) Presentar número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 859588-1 Autorizan viaje de funcionarios para participar en el Taller Análisis de Riesgos, a realizarse en Costa Rica RESOLUCIÓN SBS N° 8115-2012 Lima, 24 de octubre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La convocatoria realizada por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) con el fi n de participar en el Taller Análisis de Riesgos, el cual tendrá lugar del 30 de octubre al 02 de noviembre de 2012 en la ciudad de Puntarenas, República de Costa Rica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), por lo que resulta importante participar en las actividades organizadas por la citada entidad; Que, en el citado taller se espera que los países presenten y debatan sobre las diversas matrices existentes en la región sobre el análisis de riesgo para el área de supervisión y análisis nacional de riesgo, conforme se decidió por el Grupo de Inclusión Financiera en la última reunión plenaria de GAFISUD; Que, asimismo, el principal objetivo de este taller es fomentar el intercambio de experiencias entre los países, lo que posibilitará a aquéllos que eventualmente posean un nivel de elaboración más avanzado, servir de referencia a otros con un menor desarrollo en la materia, y de esta forma, contribuir a un desarrollo progresivo de todos los países miembros de GAFISUD en estos temas; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia participar en este tipo de eventos, se ha estimado conveniente designar al señor Fernando Amorrortu Guerrero, Intendente del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo (e) de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, y a la señora Verónica Boza Santaolalla, Analista Principal del Departamento de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú para que en representación de esta Superintendencia, participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el taller antes mencionado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación parcial y alojamiento serán fi nanciados por el Proyecto de GAFISUD – Unión Europea, en tanto los viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 8028-2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Fernando Amorrortu Guerrero, Intendente del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado