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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477736 complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como su prórroga; por lo cual mediante Decreto de Alcaldía N° 018-MSB-A en uso de las facultades conferidas se prorrogó el plazo de vigencia de dicho benefi cio tributario hasta el 31 de octubre del año curso; Que, mediante Informe N°467-2012-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N°482-MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por las áreas técnicas competentes así como en la normatividad vigente; Que, es política de la administración brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito, a fi n que puedan sanear sus obligaciones con la Municipalidad de San Borja, lo cual tendrá incidencia positiva en la recaudación tributaria, por lo que resulta apropiado prorrogar el plazo establecido para el benefi cio tributario en referencia. Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2012, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10° de la Ordenanza N°482-MSB. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 860749-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDS que otorga beneficios para el pago de multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2012-MDS Surquillo, 29 de octubre de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 067-2012-GR-MDS, de fecha 29 de octubre de 2012, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 251-2012-SGFT-GR-MDS, de fecha 29 de octubre del 2012 emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, e Informe Nº 512-2012-GAJ-MDS de fecha 29 de octubre de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 281 -MDS, de fecha 21 de septiembre de 2012, se aprobó la Ordenanza que otorga benefi cios para el pago de mjultas administrativas, cuya vigencia es hasta el 31 de octubre del 2012; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 281-MDS, de fecha 21 de septiembre de 2012, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de dicho cuerpo legal; Que, con el objeto de brindar mayores facilidades a la gran mayoría de los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con el pago de sus multas administrativas, mediante el presente Decreto de Alcaldía la corporación municipal considera pertinente prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 281 hasta el día 30 de noviembre de 2012; Que, estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de noviembre de 2012, la vigencia de la Ordenanza N° 281-MDS de fecha 21 de septiembre de 2012 que otorga benefi cios para el pago de multas administrativas. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Gerencia de Estadística e Informática y demás areas competentes para su cumplimiento. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 860805-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 282-MDS que crea el programa “Surquillo Regularízate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2012-MDS Surquillo, 29 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 068-2012-GR-MDS, de fecha 29 de octubre del 2012, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 250-2012-SGFT-GR-MDS, de fecha 29 de octubre del 2012 emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, e Informe Nº 511-2012-GAJ-MDS de fecha 29 de octubre de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía