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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477734 Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”, hasta el 30 de noviembre de 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Subgerencia de Control y Sanciones, Ejecutoría Coactiva Administrativa, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 859839-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen exoneración total de gastos y costas procesales por pago al contado de deudas tributarias ORDENANZA Nº 373-CDLO Los Olivos, 26 de octubre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 007-2012-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades provinciales y distritales como los órganos de gobierno local que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el Artículo 195º sostiene que los Gobiernos Locales, promueven el desarrollo y la economía local, y, la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el articulo 74º otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley, en concordancia con la NORMA IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar y el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción sin dejar de ejercer su función administrativa y fi scalizadora, permitiéndoles reducir signifi cativamente los gastos y costas generadas de estas obligaciones tributarias; Que, existe en el área de Ejecutoria Coactiva deudas en materia tributaria por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y jardines y serenazgo provenientes de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización que por el monto de las mismas resultan difícil de asumir por parte de los obligados, haciendo casi imposible su cobranza pese a la coacción ejercida, deuda que se ve incrementada al agregársele la liquidación de los gastos y costas. Considerando la recuperación de los adeudos pendientes y el accionar a fi n de brindar a los deudores mayores facilidades para que cumplan con regularizar sus obligaciones impagas se ha propuesto que los contribuyentes abonen sus deudas tributarias exonerándoles del pago de los Gastos y Costas Procesales producto del Procedimiento Coactivo por pago al contado, inclusive para las deudas con embargo; Que, siendo nuestro objetivo principal recuperar el principio de autoridad, respeto y exclusividad de nuestra función que haga del proceso coactivo un instrumento efectivo que no solo persiga el cobro forzoso de las acreencias, sino mas bien que permita crear una cultura tributaria respetando la Ley y nuestras normas municipales incentivando al deudor a ser diligente en relación a las deudas pendientes con la Administración Tributaria y al respeto por sus normas municipales reduciendo el índice de morosidad de las deudas tributarias; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 373-CDLO QUE ESTABLECE EXONERACION TOTAL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO) Artículo Primero.- OTORGAR, a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del presente año, la EXONERACIÓN TOTAL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES por PAGO AL CONTADO de DEUDAS TRIBUTARIAS (Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), inclusive de aquellas deudas tributarias con embargo. Artículo Segundo.- PRECISAR que para acogerse al presente benefi cio el obligado tributario deberá desistirse de cualquier recurso impugnatorio planteado y/o de cualquier proceso judicial, para cuyo efecto deberá adjuntar copia del desistimiento presentado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la GERENCIA DE RENTAS y a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 860517-1 Saludan y felicitan a diversas autoridades por acciones realizadas en los hechos sucedidos en el distrito de La Victoria ACUERDO DE CONCEJO Nº 19-2012/CDLO Los Olivos, 30 de octubre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: La Moción Nº 002-2012-MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 85º de la norma acotada precedentemente señala que: “Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades