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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477725 Ingreso al Programa de Complementación Pedagógica que brinda Información Académica y Pedagógica; Que el Inciso 38.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar por Resolución del Titular de la Entidad; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 40 numeral 40.1.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el DS Nº 007 -2011- PCM que aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa, se considera pertinente respecto del procedimiento 1.4 Procedimiento Administrativo Nº 1.4 Entrega de Constancias a los “Alumnos de Ingreso al Programa de Complementación Pedagógica que brinda Información Académica y Pedagógica”, precisar que a los ingresantes de dicho programa que hayan realizado estudios universitarios, obtenido el grado de bachiller y/o título profesional en la UNMSM sólo se exigirá copia simple de tales documentos; Que con Informe Nº 1134-OGAL-R-12, la Ofi cina General de Asesoría Legal por las consideraciones que antecede solicita la modifi cación del procedimiento 1.4 del TUPA de la Universidad, en los términos que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 12 de octubre del 2012, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º Modifi car el anexo de la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008, que aprueba el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, repecto a la pagina 1en lo que corresponde a los requisitos del procedimiento de Entrega de Constancias, señala en el ítem 1.4 “Alumnos de Ingreso al Programa de Complementación Pedagógica que brinda Información Académica y Pedagógica”, por los requisitos que se establecen en el anexo que en foja (01) forma parte de la presente Resolución; quedando vigente todo lo demás que ella contiene. 2º Encargar a la Secretaría General de la Universidad Nacional la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ Rectora (e) UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS UNMSM 2008 UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN Nº CÓDIGO BANCO DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS Nº de R.R. PORCEN- TAJE UIT 3,450 DERECHO DE PAGO CALIFICACIÓN DEPEN- DENCIA QUE INICIA EL TRÁMITE DEPEN- DENCIA QUE APRUEBA EL TRÁMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINIS- TRATIVO Auto- mático EVALUACIÓN POS. NEG. 1 ENTREGA DE CONSTANCIAS 1.4 ALUMNOS DE INGRESO AL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION PEDAGÓGICA QUE BRINDA INFORMACIÓN ACADÉMICA Y PEDAGÓGICA 1 Formato Único de Trámite (FUT) dirigido al Jefe de la OCA 2 Ficha de Inscripción de Postulante en formato especial 3 Fotocopia del DNI 4 Certifi cados originales de estudios universitarios. En el caso de estudios realizados en la UNMSM, sólo se exijirá copia simple 5 Grado de Bachiller y/o Título Universitario (copia legalizada notarial). En el caso que el Grado de Bachiller o Título Universitario se haya obtenido en la UNMSM, sólo se exijirá copia simple 2.90 100 5 días Facultad de Educación Secretaria General Jefe OCA 6 Fotografía a color tamaño carné 7 Declaración Jurada de acuerdo a formato especial 8 Recibo de pago para la expedición de la constancia de ingreso. 859929-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de Oficina Registral Auxiliar Nieva en el Hospital Santa María de Nieva, ubicado en distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, a cargo de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 268-2012/JNAC/RENIEC Lima, 30 de octubre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000092-2012/GOR/RENIEC (28SET2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 002240-2012/GPP/SGP/RENIEC (10OCT2012), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000181-2012/GPP/SGPL/RENIEC (10OCT2012), emitido por la Sub Gerencia Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 001821- 2012/GAJ/RENIEC (17OCT2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país.