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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477735 provinciales: 1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. (...) 2. Funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana (...) 3. Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. (...)”; Que, el artículo primero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 13050-2012-MML/GTU-SIT declaró zona rígida en vía pública en el distrito de La Victoria diversas vías, prohibiendo en su artículo segundo el estacionamiento vehicular en la calzada, bermas laterales, separador central y aceras de las vías. Por otro lado el artículo tercero dispuso realizar los trabajos de señalización respectivos así como el cumplimiento de la resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, conforme especifi ca; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima liderada por su Alcaldesa Susana Villarán al amparo de las disposiciones municipales recuperó uno de los espacios más importantes del corazón de La Victoria en el que venía funcionando el Ex Mercado Mayorista La Parada, propugnando de esta manera la restitución del principio de autoridad en un espacio en el que se produjo una violenta resistencia de sectores de la población opositores a una convivencia ordenada entre ciudadanos, donde lo que debe primar es el progreso y desarrollo como denominador común; Que, la autoridad metropolitana en labor coordinada con el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, hicieron prevalecer el cumplimiento de la norma y el principio de autoridad recuperando el control de la zona, propugnando una ciudad ordenada y moderna que viene progresando día a día y brinda garantías a los ciudadanos; Que, debemos resaltar también la ardua labor realizada por los serenos y policías municipales de Lima quienes apoyaron en el rescate del principio de la autoridad en la zona donde funcionaba el Ex Mercado Mayorista La Parada que ha sido reubicado y trasladado a Santa Anita; Que, ex menester expresar nuestro total rechazo a las acciones de violencia que sucedieron el jueves y sábado en el ex Mercado Mayorista La Parada, que constituye un primer paso del proceso gradual de reconocimiento del Mercado de Santa Anita; Que, mediante Ley Nº 29915 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de setiembre de 2012 el Congreso de la República delegó en el poder ejecutivo la facultad de legislar por el término de noventa (90) días calendario sobre las materias de fortalecimiento y reforma institucional del sector interior y de defensa nacional. Entre dichas materias se encuentra la reforma del Sistema del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de fortalecer su constitución y funcionamiento; Que, paralelamente se ha tomado conocimiento que ante el nivel de agresividad demostrado por las personas que se opusieron al citado operativo conjunto, el Poder Ejecutivo viene promoviendo la modifi catoria de los artículos 121º y 108º del Código Penal incorporando una nueva modalidad agravada por lesiones graves, lesiones graves seguida de muerte y el asesinato de policías, penando esto último con hasta 35 años de pena privativa de la libertad. Asimismo, se propone incrementar la pena y la eliminación de benefi cios penitenciarios para aquellos que cometan actos de violencia contra la autoridad policial, modifi cando para ello el artículo 367º del código sustantivo los artículos 47º, 48º y 53º del Código de Ejecución Penal; Que, al igual que lo que ocurre con la labor desarrollada por el personal ofi cial y subofi cial de la Policía Nacional, las funciones a cargo del personal integrante de los cuerpos de Seguridad Ciudadana y de la Policía Municipal vienen signifi cando en los últimos tiempos la exposición a un mayor riesgo derivado de la escalada delincuencial, por lo que se propone que el endurecimiento de las penas arriba descritas sean de alcance también al personal de serenazgo y a la Policía Municipal que colabora indesmayablemente con el mantenimiento y restablecimiento del orden en cada una de sus jurisdicciones; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- SALUDAR Y FELICITAR a la ALCALDESA DE MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SRA. SUSANA MARÍA DEL CARMEN VILLARÁN DE LA PUENTE por hacer cumplir las disposiciones municipales metropolitanas y prevalecer el Principio de Autoridad en los recientes hechos sucedidos en el distrito de La Victoria; conforme a los fundamentos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- SALUDAR Y FELICITAR al MINISTRO DEL INTERIOR SR. JERÓNIMO WILFREDO PEDRAZA SIERRA y al DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (PNP) GENERAL DE POLICÍA RAÚL SALAZAR SALAZAR por la valerosa participación en los recientes hechos sucedidos en el distrito de La Victoria, en cumplimiento de sus funciones; tal como se expresa en la presente. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al PODER EJECUTIVO que en el proyecto de ley sobre modifi cación del Código Penal y del Código de Ejecución Penal que incorpora o aumenta las penas y restringe benefi cios penitenciarios para aquellos que cometan ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD POLICIAL o produzcan en ella lesiones graves y/o muerte, INCLUYA al PERSONAL DE SERENAZGO y a la POLICIA MUNICIPAL; ello sin perjuicio del ejercicio de la iniciativa legislativa que ostentamos como gobierno local. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO del presente Acuerdo a la GERENCIA MUNICIPAL, a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 860526-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia de lo establecido en el artículo 10° de la Ordenanza Nº 482-MSB, que reguló Beneficio de Regularización Tributaria DECRETO DE ALCALDIA N° 021-2012-MSB-A San Borja, 30 de octubre de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA, VISTOS, el Informe N°163-2012/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 16 de octubre de 2012, el Informe N°55-2012-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 17 de octubre de 2012, el Informe N°467- 2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 19 de octubre de 2012, el Memorando N°900-2012- MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de octubre de 2012; y , CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza N° 482-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2012, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 29 de febrero del 2012; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N°482-MSB, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones