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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477719 (…) 2.12 Firma digital : A la fi rma electrónica a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, considerando lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del mismo, modifi cada por los Decretos Supremos Nºs. 070- 2011-PCM y 105-2012-PCM. Para tal efecto, el certifi cado digital deberá contar con los nombres y apellidos, la denominación o razón social y el número de RUC del titular. En caso este último sea persona natural, adicionalmente, deberá indicarse el número del documento de identidad. (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 860771-1 Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 252-2012/SUNAT Lima, 30 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el inciso 12.1 del artículo 12° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940 referido al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el Gobierno Central aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece que el incumplimiento de las obligaciones fi jadas en el indicado Sistema será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias; Que el artículo 166° del TUO del Código Tributario señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; añadiendo luego que en virtud a dicha facultad la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; y que para tal efecto se podrá fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que teniendo en cuenta lo indicado en los considerando precedentes, mediante Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT y norma modifi catoria se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aplicable a la infracción tipifi cada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y que consiste en que el sujeto obligado incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refi ere el Sistema, en el momento establecido; Que posteriormente el Decreto Legislativo N° 1110 modifi ca, entre otros, el numeral 5.1 del artículo 5° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 a fi n de facultar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito, además del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción, al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta de los mencionados sujetos en una operación sujeta al Sistema; Que en virtud de la facultad antes descrita la SUNAT ha dictado las normas que regulan la aplicación del SPOT a los espectáculos públicos, disponiendo que el sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero; Que teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes, es necesario adecuar las normas del Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al SPOT al supuesto en el cual el que incurre en la infracción del numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 es un tercero; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 166° del TUO del Código Tributario y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIÓN Para efectos de la presente Resolución se entenderá por Reglamento del Régimen de Gradualidad del SPOT al Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT y norma modifi catoria. Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DEL SPOT 2.1 Sustitúyase los literales c), d) y e) del artículo 1° del Reglamento del Régimen de Gradualidad del SPOT, por los siguientes textos: “Artículo 1°.- Defi niciones (…) c) Decreto : Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modifi catorias. d) Depósito : Al realizado según lo establecido en el Decreto y en las Normas Complementarias. e) Normas Complementarias : A la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT. (…).” 2.2 Incorpórese como literal h) del artículo 1° del Reglamento del Régimen de Gradualidad del SPOT, el siguiente texto: “Artículo 1°.- Defi niciones (…) h) Tercero : Al sujeto defi nido como tal en la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT. (…).” Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 3° DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DEL SPOT Sustitúyase el numeral 2) del artículo 3° del Reglamento del Régimen de Gradualidad del SPOT, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- Criterios de gradualidad (…) 2) Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente, usuario o tercero a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita