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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477732 el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA; presentada por los señores Jimmy Augusto Ramírez Gonzales y Edith Olinda Núñez Camarena, regidores del Concejo Municipal de Ate, y expresar el Saludo Institucional del Concejo Distrital de Ate en el “Día del Periodismo Peruano”, a los hombres y mujeres que ejercen la labor periodística en nuestro país. Artículo 2º.- SALUDAR; al Colegio de Periodistas del Perú, Asociación Nacional de Periodistas del Perú, Federación de Periodistas del Perú, así como los Círculos y otras organizaciones de periodistas, espacios donde los Periodistas Peruanos desarrollan vida orgánica. Artículo 3º.- SALUDAR; especialmente a los Periodistas de Lima Este agrupados a través de la Asociación de Periodistas del Cono Este – A.P.C.E. presidida por el Licenciado Roberto Sánchez Rivera. Artículo 4º.- DISPÓNGASE; la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 860706-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA que establece beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 029 Ate, 30 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 141-2012-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 753- 2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 2281-2012-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Art. 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 294-MDA de fecha 31 de mayo del 2012, se estableció el Benefi cio de la Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el Sector Casa Habitación; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Artículo Décimo Cuarto, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; asi mismo prorrogue los benefi cios tributarios establecidos en la misma; Que, mediante Informe Nº 141-2012-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que es necesario otorgar amplias facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con el acogimiento a la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial y con los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 294-MDA; Que, mediante Informe Nº 753-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Proveído Nº 2281-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA, que establece el Beneficio de la Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el Sector Casa Habitación; hasta el 31 de diciembre del 2012. Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 860702-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 268-MDA que establece el Beneficio de Regularización de procedimientos de Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 030 Ate, 30 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; La Ordenanza Nº 291-MDA, el Informe Nº 224- 2012-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 755-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 765-2012-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 268-MDA, se establece el Beneficio de Regularización de aquellos procedimientos de Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica de edificaciones existentes en el Distrito de Ate; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 291-MDA de fecha 23 de marzo de 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de abril del 2012 que Reglamenta y Amplia los Benefi cios del Artículo 3º y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 268-MDA; Que, la mencionada norma señala, en su Sétima Disposición Final, que se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 224-2012-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que aún quedan muchos predios en el Distrito pendientes de Regularizar sus edifi caciones, por lo que se hace necesario se prorrogue los benefi cios de regularización de la ordenanza antes mencionada, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 755-2012-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano, cuyo vencimiento será el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Memorando Nº 765-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente prorrogando la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 268-MDA, hasta el 31 de Diciembre del 2012, de acuerdo a los documentos adjuntos; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;