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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477733 SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 268-MDA, que establece el Benefi cio de Regularización de aquellos procedimientos de Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica de edifi caciones existentes en el Distrito de Ate, y modifi cada mediante Ordenanza Nº 291-MDA que Reglamenta y Amplía los Benefi cios del Artículo 3º y la Primera Disposición Final; hasta el 31 de diciembre del 2012, Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 860708-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 296-MDA que establece Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Centros de Educación Básica y Comercios Locales en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031 Ate, 30 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 296-MDA; el Informe Nº 281-2012-MDA/GDE-SGFE de la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial; el Informe Nº 750- 2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesorís Juridica; el Proveido Nº 2279-2012-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 296-MDA de fecha 27 de Agosto del 2012, se estableció el Benefi cio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica y Comercios Locales en el Distrito de Ate; Que, en la Septima Disposicion Complementaria y Final de la norma antes glosada, se facultó al Señor Alcalde Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la de la presente Ordenanza en caso fuere necesario asi como disponer la ampliacion, prorrogando la vigencia de la Ordenanza vía Decreto de Alcaldía; Que, dado la expectativa que ha creado el presente benefi cio en los diferentes agentes económicos del distrito de Ate, que se encuentran en la informalidad y, cuyo deseo es obtener su Autorizacion Municipal de Funcionamiento, acorde con los lineamientos establecidos en dicha norma, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento de la Ordenanza Nº 296-MDA, en vista de haber constatado que muchos comerciantes tienen el deseo de formalizarse, motivo por el cual resulta necesario se emita la presente norma; Que, mediante Informe Nº 750-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente y que mediante Decreto de Alcaldía, se de dispone la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 296-MDA hasta el 31 de Diciembre del 2012; Que, mediante Proveído Nº 2279-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 296-MDA, que establece el Benefi cio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica y Comercios Locales en el Distrito de Ate; hasta el 31 de Diciembre del 2012. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, según sus competencias. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 860705-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 235 que aprobó el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDIA N° 016-2012 La Molina, 29 de octubre de 2012 VISTO: El Informe N° 189-2012-MDLM-GAT, de fecha 25 de octubre de 2012, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 278-2012-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 23 de octubre de 2012, de la Subgerencia de Recaudación y Control, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 235 que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 235, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de agosto del 2012, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de La Molina que durante su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2012; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 014-2012, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 235- MDLM, hasta el 31 de Octubre del 2012; Que, a la fecha, la Ordenanza Nº 235 ha tenido un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus obligaciones, resultando necesario ampliar el plazo antes señalado; Que, la Tercera Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 278-2012-MDLM-GAT-SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 189-2012-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 424-2012-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 235 que aprueba el “Benefi cio de