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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (31/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477720 efectuar el Depósito, considerando el procedimiento señalado en las Normas Complementarias y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el Depósito. (…).” Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DEL SPOT Sustitúyase el artículo 4° del Reglamento del Régimen de Gradualidad del SPOT por el siguiente texto: “Artículo 4°.- Procedimiento para que el adquirente o usuario obtenga la constancia El adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el integro del importe de la operación sujeta al Sistema, deberá solicitar la Constancia siguiendo el procedimiento previsto en el literal c. del inciso 17.1 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias o en el literal c del inciso 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT, incluso cuando el proveedor o prestador que deba entregársela en virtud al literal b. del inciso 17.2 del referido artículo 17° o del literal b. del inciso 7.2 del artículo 7° antes mencionado, no cumpla con dicha obligación, a fi n de evitar que se confi gure la causal de pérdida contemplada en el artículo 5°. En caso no se le entregue el original o la copia de la Constancia, a pesar de la solicitud respectiva, la SUNAT verifi cará si el proveedor o prestador realizó el Depósito.” Artículo 5°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DEL SPOT Sustitúyase el Anexo – Aplicación de la Gradualidad del Reglamento del Régimen de Gradualidad del SPOT, por el Anexo que forma parte de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD La sanción de multa correspondiente a la infracción tipifi cada en el numeral 1 del inciso 12.2. del Artículo 12° del Decreto, consistente en que “el sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refi ere el Sistema en el momento establecido”, será graduada de acuerdo a lo señalado a continuación: SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias) CRITERIOS DE GRADUALIDAD Criterios de Gradualidad: Comunicación oportuna (1) y Subsanación (2) (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se cumple con la Subsanación, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio. Si se cumple con la Subsanación, desde el sexto y hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio. Si se realiza la Subsanación después del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio y antes que surta efecto cualquier notifi cación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. a) El adquirente del bien, usuario del servicio o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito. COMUNICACIÓN OPORTUNA (1) y SUBSANACIÓN (2) 100% 70% 50% SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias) CRITERIO DE GRADUALIDAD Criterio de Gradualidad: Subsanación (1) (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se cumple con la Subsanación, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Depósito.(3) Si se cumple con la Subsanación, desde el sexto y hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Depósito.(3) Si se realiza la Subsanación después del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el Depósito (3) y antes que surta efecto cualquier notifi cación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. b) El adquirente del bien, usuario del servicio o tercero cuando el proveedor del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Depósito. c) El proveedor del bien o prestador del servicio.(4) SUBSANACIÓN(2) 100% 70% 50% d) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes. (1) Este criterio es defi nido en el numeral 2) del artículo 3°. (2) Este criterio es defi nido en el numeral 1) del artículo 3°. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo subsanado. Si se realiza más de una subsanación parcial se deberán sumar las rebajas respectivas. (3) La fecha y plazo para efectuar el Depósito se encuentran previstas en el artículo 7° del Decreto y Normas Complementarias. (4) Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibió del adquirente o usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El Depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción comprendida en el Régimen. b) El Depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5° del Decreto o la Subsanación realizada por éstos, reducen la sanción del adquirente o usuario por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador. Para efecto de la presente nota, sólo se considerarán los Depósitos efectuados durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para el adquirente o usuario los realice al amparo del Decreto. 860772-1