Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

477720

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

efectuar el Deposito, considerando el procedimiento senalado en las Normas Complementarias y dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el Deposito. (...)." Articulo 4°.- MODIFICACION DEL ARTICULO 4° DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD DEL SPOT Sustituyase el articulo 4° del Reglamento del Regimen de Gradualidad del SPOT por el siguiente texto: "Articulo 4°.- Procedimiento para que el adquirente o usuario obtenga la MORDAZA El adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema, debera solicitar la MORDAZA siguiendo el procedimiento previsto en el literal c. del inciso 17.1 del articulo 17° de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias o en el literal c del inciso 7.1 del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT, incluso cuando el proveedor o prestador que deba entregarsela en virtud

al literal b. del inciso 17.2 del referido articulo 17° o del literal b. del inciso 7.2 del articulo 7° MORDAZA mencionado, no cumpla con dicha obligacion, a fin de evitar que se configure la causal de perdida contemplada en el articulo 5°. En caso no se le entregue el original o la MORDAZA de la MORDAZA, a pesar de la solicitud respectiva, la SUNAT verificara si el proveedor o prestador realizo el Deposito." Articulo 5°.- MODIFICACION DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD DEL SPOT Sustituyase el Anexo ­ Aplicacion de la Gradualidad del Reglamento del Regimen de Gradualidad del SPOT, por el Anexo que forma parte de la presente resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

ANEXO APLICACION DE LA GRADUALIDAD La sancion de multa correspondiente a la infraccion tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2. del Articulo 12° del Decreto, consistente en que "el sujeto obligado que incumpla con efectuar el integro del deposito a que se refiere el Sistema en el momento establecido", sera graduada de acuerdo a lo senalado a continuacion: SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias) CRITERIOS DE GRADUALIDAD Criterios de Gradualidad: Comunicacion oportuna (1) y Subsanacion (2) (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se realiza la Subsanacion Si se cumple con la Si se cumple con la despues del decimo MORDAZA dia Subsanacion, desde el Subsanacion, hasta el habil siguiente a la fecha en MORDAZA dia habil siguiente a MORDAZA y hasta el decimo que la SUNAT le comunica al la fecha en que la SUNAT MORDAZA dia habil siguiente infractor el numero de la cuenta a la fecha en que la le comunica al infractor el SUNAT le comunica al del proveedor del bien, prestador numero de la cuenta del del servicio y MORDAZA que surta infractor el numero de la proveedor del bien, cuenta del proveedor del efecto cualquier notificacion en la prestador del servicio. que se le comunica al infractor bien, prestador del que ha incurrido en infraccion. servicio. 100% 70% 50%

a)

El adquirente del bien, usuario del servicio o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Deposito. SUJETOS OBLIGADOS (Art. 5° del Decreto y Normas Complementarias)

COMUNICACION OPORTUNA (1) y SUBSANACION (2)

CRITERIO DE GRADUALIDAD

Criterio de Gradualidad: Subsanacion (1) (Porcentaje de rebaja de la multa) Si se realiza la Subsanacion Si se cumple con la Si se cumple con la despues del decimo MORDAZA dia Subsanacion, desde el Subsanacion, hasta el habil siguiente a la fecha o MORDAZA dia habil siguiente a MORDAZA y hasta el decimo la fecha o plazo previsto MORDAZA dia habil siguiente plazo previsto para efectuar el Deposito (3) y MORDAZA que surta a la fecha o plazo para efectuar el previsto para efectuar el efecto cualquier notificacion en Deposito.(3) la que se le comunica al infractor Deposito.(3) que ha incurrido en infraccion.

El adquirente del bien, usuario del servicio o tercero cuando el proveedor del bien, prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el Deposito. c) El proveedor del bien o prestador del SUBSANACION(2) 100% 70% 50% servicio.(4) d) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes. (1) Este criterio es definido en el numeral 2) del articulo 3°. (2) Este criterio es definido en el numeral 1) del articulo 3°. La subsanacion parcial determinara que se aplique la rebaja en funcion a lo subsanado. Si se realiza mas de una subsanacion parcial se deberan sumar las rebajas respectivas. (3) La fecha y plazo para efectuar el Deposito se encuentran previstas en el articulo 7° del Decreto y Normas Complementarias. (4) Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibio del adquirente o usuario el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) El Deposito total que efectue el proveedor o prestador en el plazo senalado en el MORDAZA parrafo del literal a) del inciso 5.1. del articulo 5° del Decreto determinara que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infraccion comprendida en el Regimen. b) El Deposito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo senalado en el MORDAZA parrafo del literal a) del inciso 5.1. del articulo 5° del Decreto o la Subsanacion realizada por estos, reducen la sancion del adquirente o usuario por la infraccion contemplada en el Regimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador. Para efecto de la presente nota, solo se consideraran los Depositos efectuados durante los veinticinco (25) dias habiles siguientes a la fecha o plazo previsto para el adquirente o usuario los realice al MORDAZA del Decreto.

b)

860772-1

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