NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de setiembre de 2012 473862 CÓDIGO ACTIVIDAD N 85 1 2 10 Policlinicos N 85 2 0 ACTIVIDADES VETERINARIAS N 85 2 0 06 Consultorios de médicos veterinarios O 92 4 1 ACTIVIDADES DEPORTIVAS O 92 4 1 07 Academias de tennis O 92 4 1 08 Academias de fútbol O 92 4 1 09 Academias de natación O 92 4 1 10 Academias de karate O 92 4 1 10 Gimnasio, spa, fi sicoculturismo O 93 0 1 LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL O 93 0 1 01 Lavanderías O 93 0 1 03 Servicio de reparación y arreglo menor de prendas O 93 0 1 04 Servicio de reparación y arreglo menor de prendas O 93 0 2 PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA O 93 0 2 01 Peluquerías O 93 0 2 02 Salones de belleza O 93 0 2 03 Serv. de masajes faciales arreglo de manos y pies podología O 93 0 2 04 Barberías O 93 0 2 05 Afeitado o recorte de barba O 93 0 9 OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO O 93 0 9 08 Mantenimiento de jardines y plantas Artículo 5º.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE DESARROLLAN LOS GIROS DE EDUCACIÓN BÁSICA (INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA) Y COMERCIOS LOCALES Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los establecimientos comerciales que desarrollan los giros de educación básica (inicial, primaria y secundaria) y comercios locales que se acojan a la presente Ordenanza se aplicarán los siguientes criterios: 1. Los giros detallados en el Art. 4º de la presente ordenanza deberán estar ubicados en zonas califi cadas como Residenciales o Comerciales. 2. Los establecimientos que desarrollen el giro de educación básica (inicial, primaria y secundaria) deberán contar con la respectiva autorización sectorial. En el caso que por sus características el establecimiento que desarrolla el giro de educación básica califi que para una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil a nivel de detalle deberá contar con el respectivo Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil a nivel de Detalle expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Los giros detallados en el literal b) del Art. 4º de la presente ordenanza que requieran de una Autorización Sectorial deberán contar con dicha autorización sectorial vigente, sin excepción. 4. Los establecimientos comerciales detallados en el literal b) del Art. 4º de la presente ordenanza no deberán ser mayores a 500 m2. 5. Los establecimientos comerciales detallados en el literal b) del Art. 4º de la presente ordenanza no podrán expender bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad. Por lo tanto, los benefi cios de la presente Ordenanza no alcanzan a los giros de bar, cantina, video pub, discoteca, establecimientos que expendan licor bajo cualquier modalidad y similares. 6. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, para la obtención de su Licencia de Funcionamiento deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA, de la Municipalidad de Ate. 7. Serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 159-MDA en todo cuanto no se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD Los establecimientos que obtengan su Licencia de Funcionamiento acogiéndose a los benefi cios de la presente Ordenanza deberán cumplir sin excepción con las condiciones y disposiciones de Seguridad en Defensa Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza es de Sesenta (60) días calendarios, computados desde el día siguiente de su publicación. Segunda.- Los establecimientos a que se refi ere el artículo 4º de la presente Ordenanza, cuyo funcionamiento se inicie con posterioridad a la vigencia de esta norma, no podrán acogerse a sus benefi cios, debiendo someterse a las disposiciones que correspondan a la zonifi cación y usos del suelo establecidos en la Ordenanza Nº 933-MML y Ordenanza Nº 1015-MML. Tercera.- Si la Sub Gerencia de Defensa Civil después de realizar sus visitas de Inspección Técnica de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, da por concluido su procedimiento debido a que encontró el local cerrado, se procederá a cancelar de ofi cio la Licencia de Funcionamiento otorgada, siendo competente para tal fi n la Sub Gerencia de Formalización Empresarial. Cuarta.- Lo dispuesto en la tercera disposición complementaria y fi nal será de aplicación para todos los trámites de Licencia de Funcionamiento en general, incluyendo las obtenidas en merito a la Ordenanza Nº 159- MDA. Quinta.- El incumplimiento de las Normas Legales vigentes respectos a los niveles de ruido permitidos, horarios de funcionamiento, condiciones de seguridad, servicios complementarios, números de estacionamiento y demás parámetros establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, serán causal de nulidad o revocatoria de la Licencia de Funcionamiento otorgada según sea el caso. Sexta.- Facúltese al Alcalde Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía establezca los criterios para ubicación de nuevos centros educativos (inicial, primaria y secundaria) así como comercio local en zonifi cación Residencial y Comercial al amparo de lo establecido en el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, en un plazo no mayor de 120 días elaborará el Plano Defi nitivo de ubicación de las actividades de comercio local, índice de uso del distrito y niveles de operatividad. Séptima.- Facúltese al Alcalde Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza en caso fuere necesario así como para disponer la ampliación, prorrogando su vigencia. Octava.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Formalización Empresarial, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la aplicación de la presente Ordenanza según sus competencias. Novena.- Disponer la condonación de multas administrativas impuestas por carecer de Licencia de Funcionamiento y por carecer de la autorización de anuncios publicitarios, a todos los conductores de establecimientos que se acojan a la presente Ordenanza. Décima.- Encárguese a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la más amplia difusión de la presente norma. Undécima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 834974-1