NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de setiembre de 2012 473853 el expediente N° 0065-2006, por no haber ejercitado control permanente sobre sus auxiliares y subalternos, no imponer las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifi caba y también por incumplimiento de sus deberes como magistrado, específi camente el de evitar la lentitud procesal; La segunda multa, del 10%, le fue impuesta por la ODECMA, en el expediente N° 00127-2008, por no haber emitido su voto en procesos civiles y penales en cuyas vistas de causa participó, pese haber vencido en exceso los plazos previstos por nuestro ordenamiento jurídico para dicho efecto, siendo que su omisión conllevó el retraso en la tramitación de dichos procesos; La tercera multa, del orden del 10%, le fue impuesta por la OCMA en relación a la queja N° 57-2008, siendo que esta obedeció al hecho de que la Sala que integraba emitió sentencia de vista en el proceso de amparo N° 2006- 009-2006-0313, seguido por la empresa ADRINAT S.A.C. y otras contra el MINCETUR, por incumplimiento de sus deberes y obligaciones, toda vez que la Sala contravino lo dispuesto por reiterada jurisprudencia y en la sentencia vinculante del Tribunal Constitucional en casos de inaplicación de las Leyes N° 27513 y N° 27799, emitiendo un pronunciamiento de fondo amparando las pretensiones de los demandantes; En cuanto a la propuesta de destitución que fue remitida por la OCMA, la misma se ha hecho efectiva por el CNM mediante Resolución N° 627-2011-PCNM de fecha 14 de octubre de 2011, habiéndose formulado contra la misma un recurso de reconsideración; En el precitado caso se imputó a los magistrados José Enrique Leonidas Valencia Pinto, Fernando Galarreta Paredes y William Héctor Moreno Zavaleta, el haber incurrido en irregularidad en la tramitación del proceso de amparo seguido por la empresa Textiles Artesanales S.A.C. contra los Ministerios de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, donde también actuaron como litisconsortes facultativos, las empresas Proyecciones Recreativas S.A., Midas Inversiones S.A.C. y Masaris S.A., expediente N° 2006- 0161-06-0604; La irregularidad advertida en su oportunidad por el OCMA, fue el “haber emitido la resolución de fecha 22 de diciembre de 2006, revocando la sentencia recurrida en el extremo que declaraba infundada la demanda de amparo y, reformándola, declararla fundada, disponiendo la inaplicación de los artículos 38° y 39° de la Ley N° 27153, modifi cada mediante Ley N° 27796, a las empresas Textiles Artesanales S.A.C., Masaris S.A., Proyecciones Recreativas S.A.C. y Midas Inversiones S.A.C., inobservando los precedentes vinculantes N° 009-2001-AI/TC y N° 4227-2005-AA/TC, con la intención de favorecer a las citadas empresas, contraviniendo lo dispuesto en los artículos VI segundo párrafo y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 184° inciso 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Como se indicó anteriormente, mediante Resolución N° 627-2011-PCNM del 14 de octubre de 2011 el Pleno del CNM resolvió dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado y en consecuencia destituir a los magistrados José Enrique Leonidas Valencia Pinto, Fernando Galarreta Paredes y William Héctor Moreno Zavaleta, resolución contra la cual se ha interpuesto recurso de reconsideración, el mismo que a la fecha de la entrevista aun se encontraba en trámite; Es importante mencionar que los magistrados sometidos al proceso disciplinario que motivó la sanción de destitución, invocaron como argumento de defensa haber incurrido en un simple error de interpretación de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional; b) Participación ciudadana: se recibieron tres comunicaciones de participación ciudadana, en las cuáles se imputó al evaluado diversas irregularidades en el ejercicio de su función jurisdiccional, relacionadas a situaciones descritas anteriormente, al tratarse los antecedentes disciplinarios del magistrado evaluado, se recabaron sus descargos en relación a los mismos; c) Asistencia y puntualidad: asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: respecto de este ítem, no se ha recibido información; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información patrimonial: no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el período sujeto a evaluación; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Calidad de decisiones: se evaluaron trece resoluciones, logrando un puntaje de 20.80 sobre un máximo de 30 puntos. El promedio de califi cación por cada resolución fue de 1.60 sobre un máximo de 2 puntos, lo que revela en los documentos evaluados, un adecuado nivel de motivación; b) Calidad en gestión de procesos: no se recibieron oportunamente los expedientes que serían sometidos a evaluación ni sus califi caciones; c) Celeridad y rendimiento: el área técnica señaló que la información recabada no permitió arribar a una conclusión en este rubro; d) Organización de trabajo: su informe de organización del trabajo correspondiente al año 2009 fue califi cado como bueno; e) Publicaciones: el magistrado evaluado no presentó publicaciones; f) Desarrollo profesional: registra participación en diversos eventos académicos, habiendo obtenido en este rubro el puntaje máximo de 5 puntos; Quinto: de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el magistrado evaluado presenta en su desempeño aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario ponderar si sus méritos son sufi cientes para, pese a las defi ciencias advertidas, motivar la renovación de la confi anza puesta en él para continuar ejerciendo la función jurisdiccional o si las defi ciencias en mención pueden motivar razonable y objetivamente que el desempeño del evaluado no permite tal renovación de confi anza; En este orden de ideas, en cuanto a los aspectos positivos del evaluado, determinados en el proceso individual de evaluación y ratifi cación, apreciamos que en el rubro conducta registra correcta asistencia y puntualidad. Asimismo, no registra antecedentes penales ni judiciales y no se aprecia variación significativa o injustifi cada de su patrimonio; De otro lado, en el rubro idoneidad también presenta indicadores positivos en varios aspectos, como son los relativos a calidad de decisiones, donde la califi cación promedio de sus decisiones es aprobatoria (1.60 sobre un máximo de 2 puntos), adecuada organización del trabajo, habiendo demostrado también adecuada capacitación; Sin embargo, apreciamos que en el rubro conducta registra información que revela algunos aspectos defi cientes en su desempeño funcional, por haber recibido diversas sanciones y hasta una propuesta de destitución, que también se relacionan con el rubro idoneidad, cuya trascendencia e impacto, como se mencionó anteriormente, deben ser ponderados en relación a los aspectos positivos reseñados, de modo que se pueda arribar a una conclusión objetiva respecto a si éstos quebrantan o no seriamente la confi anza que debe generar un magistrado en relación a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que ocupa y en relación a los altos niveles de idoneidad exigibles a quien ejerce la función jurisdiccional; En tal sentido, analizaremos el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos al rubro conducta, que constituye uno de los pilares del proceso individual de evaluación y ratifi cación, puesto que la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estándar de conducta y/o comportamiento, que debe refl ejar honestidad, prudencia, moderación y refl exión tanto en los actos de su vida cotidiana como en el ejercicio de su función jurisdiccional; El cabal análisis del rubro conducta resulta de vital importancia, por cuanto el fl exibilizar el estándar de comportamiento anteriormente indicado, implicaría ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confi abilidad y, por ende, la legitimidad de la institución judicial y/o fi scal, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional a nombre de la Nación; Así, en materia de antecedentes disciplinarios, como se indicó anteriormente, se aprecia que el magistrado evaluado registra un total de diez sanciones y una propuesta de destitución que ya ha sido hecha efectiva por el CNM, la que se encuentra con recurso de reconsideración en trámite a la fecha de la entrevista; Como se puede apreciar de los antecedentes disciplinarios del magistrado evaluado, anteriormente reseñados, uno de los siete apercibimientos que le han sido impuestos, se funda en el hecho de haber cobrado