Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de setiembre de 2012 473859 En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS- DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) y Eduardo Flores Salazar, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas del 12 al 15 de septiembre de 2012 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, y del 15 al 18 de septiembre de 2012 a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de América. Asimismo, se autoriza el viaje de la señora Sandra Aguilar Saldívar, Jefe de Supervisión y Proyectos del Departamento de Supervisión Bancaria “C” y del señor Nelson Chávez Espinoza, Supervisor del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, así como el del señor César Pajares Paz, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 04 al 15 de septiembre de 2012 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, y del 15 al 22 de septiembre de 2012 a la ciudad de Miami – Florida, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Rubén Mendiolaza Morote Pasajes US$ 1 258,27 Viáticos US$ 1 260,00 Eduardo Flores Salazar Pasajes US$ 1 258,27 Viáticos US$ 1 260,00 Sandra Aguilar Saldivar Pasajes US$ 1 480,11 Viáticos US$ 3 740,00 Nelson Chávez Espinoza Pasajes US$ 1 480,11 Viáticos US$ 3 740,00 César Pajares Paz Pasajes US$ 1 575,69 Viáticos US$ 3 740,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 834970-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Otorgan Beneficio de Formalización con el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica y Comercios Locales en el distrito de Ate ORDENANZA N° 296-MDA Ate, 27 de agosto de 2012 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto de 2012 y visto el Dictamen Nº 002-2012-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, dentro de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, les corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y ejecutar la fi scalización y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y ejecutar la fi scalización y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde al órgano de gobierno local determinar las acciones para la correcta aplicación de las disposiciones legales; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planifi cación de desarrollo urbano que incluye la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, en materia de educación, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, numerales 1), 2) y 4) del artículo 82º determina entre las competencias y funciones compartidas, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras: diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción; así como monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, señala que la Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. La educación Básica Regular comprende: Nivel de Educación Inicial, Nivel de Educación Primaria y Nivel de Educación Secundaria; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML, publicada el 12 de diciembre de 2007 dispone, “Establecer