NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de setiembre de 2012 473855 Es decir, los vicios o defi ciencias en la fundamentación o motivación de las decisiones de la judicatura, afectan en forma clara y directa el principio-derecho del debido proceso1, de singular trascendencia en todo ordenamiento jurídico, como también se afecta el debido proceso con comportamientos como los que motivaron las diversas sanciones impuestas al evaluado. Es menester precisar que la afectación al debido proceso, emanada de las deficiencias en la argumentación jurisdiccional, no sólo lesionan en forma real o potencial diversos derechos fundamentales de los justiciables, como los enunciados anteriormente, entre otros asociados a sus pretensiones, sino que también restan legitimidad y autoridad a la institución del Poder Judicial, por el descrédito y desconfianza que generan estas situaciones en los justiciables, en quienes se forma una percepción negativa en relación al sistema de justicia; En este orden de ideas, las diversas defi ciencias advertidas en la conducta y desempeño del magistrado evaluado, las que fl uyen de la información recabada para el análisis del rubro conducta y que en el presente caso también se asocian al rubro idoneidad, por cuanto algunas de las sanciones descritas se asocian con la afectación del debido proceso en sus dimensiones sustantiva y adjetiva, no permiten renovarle la confi anza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nación; Lo contrario, implicaría emitir un mensaje negativo a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institución tutelar de la correcta administración de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, no estaría velando cabalmente por preservar incólume, en cuanto le sea posible, un estándar mínimo de conducta e idoneidad en quienes ejercen la nobilísima función de impartir justicia a nombre de la Nación; El análisis conjunto y ponderación del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente señaladas, relativas a los diversos factores de evaluación, llevan a concluir que debe primar el interés público y social de contar con magistrados que no puedan ser válidamente cuestionados, social ni moralmente, sea por defi ciencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver efi cientemente los confl ictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con razonabilidad y debida aplicación del ordenamiento jurídico, en forma tal que no se ponga justifi cadamente en tela de juicio su conducta e idoneidad para el cabal ejercicio de la función jurisdiccional; Por ello, del análisis global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación, don Valencia Pinto no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el correcto ejercicio de la delicada función que desempeña; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 17 de abril de 2012, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don José Enrique Leonidas Valencia Pinto y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme, remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 1 En el fundamento 14 de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 emitida en el Expediente N.° 00917-2007-PA/TC, en relación al debido proceso, se señala lo siguiente: “Como lo ha señalado este Colegiado, en reiteradas ejecutorias, el debido proceso es un derecho constitucional de naturaleza omnicomprensiva, hacia cuyo interior se individualizan una serie de reglas de carácter fundamental que permiten considerar al proceso no sólo como instrumento de solución de confl ictos, sino como un mecanismo rodeado de garantías compatibles con el valor justicia. El debido proceso en cuanto tal, tiene dos dimensiones, una formal o procedimental y otra sustantiva o material. Mientras que en la primera de sus dimensiones los principios y reglas que integran dicho atributo tienen que ver con exigencias de tipo formal, explícitas como en el caso del juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación resolutoria, el derecho a probar (entre otras) o implícitas, como en el caso del plazo razonable o la regla ne bis in idem; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decisión con la que se pone término a una controversia, debe suponer. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas dos manifestaciones del debido proceso en diversas de sus sentencias como es el caso de las recaídas en los Expedientes Nº 08125-2005-HC (Caso: Jeffrey Inmelt y otros) o Nº 1209-2006-PA/TC (Caso: Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C), entre otras. El debido proceso, por otra parte, tiene una multiplicidad de ámbitos de aplicación, que aunque encuentran su principal expresión en el desarrollo de los procesos estrictamente judiciales, pueden abarcar o comprender todos aquellos espacios procesales en los que existan mecanismos de resolución de confl ictos o de determinación de situaciones jurídicas (como es el caso de los procedimientos administrativos, los corporativo particulares, los de carácter arbitral, los desarrollados en el ámbito parlamentario, en la fase prejudicial etc.).” 834781-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 234-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 464-2012-PCNM Lima, 18 de julio de 2012 VISTO: El recurso extraordinario presentado con fecha 21 de junio de 2012, por el doctor José Enrique Leonidas Valencia Pinto, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, contra la Resolución N° 234-2012-PCNM, de fecha 17 de abril de 2012, por la cual se resolvió no ratifi carlo en el cargo antes mencionado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en términos generales, del recurso extraordinario antes mencionado, fl uye que el recurrente sostiene que la decisión impugnada no se encuentra debidamente motivada, debiendo anularse por las siguientes consideraciones: 1.1 Que se ha vulnerado el debido proceso afectando su derecho a la motivación sufi ciente por cuanto no se habría valorado de forma conjunta e integral todos los medios probatorios obrantes en su expediente, omitiéndose