NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de setiembre de 2012 473852 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 053-2012-BCRP Lima, 27 de agosto de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del DZ Bank para participar en la Global Central Bank Conference, que se llevará a cabo en la ciudad de Berlín, Alemania, entre el 4 y el 7 de setiembre y los temas que se tratarán están directamente relacionados con las funciones del Banco; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 16 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor William Vílchez Chumbe, Jefe del Departamento de Liquidación y Control de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la ciudad de Berlín, Alemania, del 4 al 7 de setiembre y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 2221,74 Viáticos US$ 520,00 -------------------- TOTAL US$ 2741,74 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 834938-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 234-2012-PCNM Lima, 17 de abril de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don José Enrique Leonidas Valencia Pinto, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución N° 284-2003-CNM, de fecha 02 de julio de 2003, el evaluado fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, juramentando el cargo con fecha 10 de julio de 2003; En consecuencia, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se aprobó la Convocatoria N° 001–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su período de evaluación desde el 10 de julio de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 17 de abril de 2012, habiéndose previamente puesto en conocimiento del evaluado tanto el expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también el informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Antecedentes disciplinarios: del formato de información curricular, Ofi cio N° 07-2012-P-CDP- CNM del Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del CNM de fecha 23 de marzo de 2012 y Ofi cio N° 343-2012-ODECMA-CSJCA-PJ del secretario de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fecha 13 de abril 2012, fl uye que el evaluado registra diez medidas disciplinarias, y adicionalmente, un pedido de destitución; de las diez medidas disciplinarias que le han sido impuestas, siete son apercibimientos y tres son multas: una del 5% y dos del 10% de su haber para ambos casos; Respecto de las dos primeras sanciones de apercibimiento, la información recibida no detalla las razones por las que se impuso las mismas; El tercer apercibimiento le fue impuesto por la OCMA en el expediente N° 0343-2008, por haber cobrado indebidamente unos viáticos de alimentación, alojamiento y traslado; El cuarto apercibimiento le fue impuesto por la OCMA en el expediente N° 0037-2007, por su actuación como integrante de la Sala Mixta Descentralizada de Santa Cruz, en el incidente de naturaleza de acción derivado del proceso penal N° 2005-0105, al no haber cumplido con emitir una resolución de vista dentro del plazo de ley, pese haber participado en la vista de la causa; El quinto apercibimiento le fue impuesto por la OCMA en el expediente N° 492-2008, por haber desatendido el pedido de postergación del informe oral, haber emitido sentencia sin tener en cuenta los alegatos de una parte y sin valorar las pruebas actuadas, en la causa penal N° 042- 2006, seguida contra Sebastián Ruiz Rodríguez y otros, por el delito de usurpación agravada; El sexto apercibimiento le fue impuesto por la ODICMA en el expediente N° 00105-2007, por retardo en el proceso con reos en cárcel, tramitado en el expediente N° 055- 2005, donde el órgano de control señaló que no obstante haberse quebrado el juicio oral en varias oportunidades y encontrándose con los plazos de detención próximos a vencer, no se observó en dicho proceso la celeridad que el caso ameritaba, no sólo por la gravedad del delito sino porque habiéndose reprogramado el juicio oral para el 22 de noviembre de 2006, este no se desarrolló en dicha fecha, como tampoco sucedió con las siguientes reprogramaciones; El sétimo apercibimiento le fue impuesto por la ODICMA en el expediente N° 76-2006, por demora en la expedición de la sentencia, en el proceso constitucional N° 2006-003060613, siendo que, adicionalmente, durante la investigación preliminar, se evidenció la negligencia de los magistrados integrantes de ese Colegiado, toda vez que habiendo intervenido en la vista de dicha causa los magistrados Galarreta Paredes, Moreno Zavaleta y Benavides Carranza, la sentencia emitida con fecha 12 de mayo de 2006, fue suscrita por el magistrado evaluado, don Valencia Pinto, quien reasumía funciones luego de sus vacaciones; En relación a las tres sanciones de multa, la primera de ella del 5%, le fue impuesta por la ODECMA, en