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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de setiembre de 2012 473841 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra y acompañante a EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 403-2012-DE/ Lima, 30 de agosto de 2012 Vista, la Carta G.500-3411 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 24 de agosto de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Junta Médica N° 313 del 26 de julio de 2012 de la Dirección de Salud y Centro Médico Naval CM3T - Servicio de Oftalmología, se ha determinado, luego de evaluación correspondiente, que el paciente Alférez de Fragata José David RICALDE presenta disminución progresiva de la visión de ambos ojos, recomendando que sea evaluado en el Doheny Eye Institute en Los Ángeles California; Que, asimismo, mediante Acta de Junta de Sanidad N° 821-12 del 14 de agosto de 2012, de la Dirección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” de la Marina de Guerra del Perú, se recomienda que el referido paciente sea evaluado en el Doheny Eye Institute en Los Ángeles California. Que, la Dirección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” de la Marina de Guerra del Perú, ha efectuado las coordinaciones con el Doheny Eye Institute (Centro Hospitalario Especializado en Afecciones Oftalmológicas), de la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, para la evaluación, diagnóstico oftalmológico y opciones terapéuticas, del Alférez de Fragata José David RICALDE Muro, programando su viaje al extranjero, por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del 4 al 7 de setiembre de 2012; Que, dicho viaje no se encuentra contemplado en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa del Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE de fecha 13 de enero de 2012, conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE de fecha 21 de junio de 2012, y Resolucion Suprema N° 384-2012-DE de fecha 27 de agosto de 2012, al ser una condición especial de Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Extranjero que requiere el referido Ofi cial Subalterno; Que, el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG, de fecha 30 de junio de 2004, establece que el Personal Militar del Sector Defensa en Situación Militar de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal; requiriéndose previamente un peritaje médico; así como, el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; Que, asimismo, el Inciso (a) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG, de fecha 30 de junio de 2004, establece que el Personal Militar en Situación de Actividad del Sector Defensa que sea enviado al extranjero en Tratamiento Médico Altamente Especializado, le corresponde el pago de pasajes a un acompañante, de ida y vuelta en clase económica; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Alférez de Fragata José David RICALDE Muro, acompañado del señor José RICALDE Olivera, para la evaluación, diagnóstico oftalmológico y opciones terapéuticas, en el Doheny Eye Institute (Centro Hospitalario Especializado en Afecciones Oftalmológicas), de la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 4 al 7 de setiembre de 2012; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado en los Estados Unidos de América, del 4 al 7 de setiembre de 2012, del Alférez de Fragata José David RICALDE Muro, CIP. 00077628, DNI. 45165041, acompañado del señor José RICALDE Olivera, DNI. 06123930, para que sea sometido a una evaluación, diagnóstico oftalmológico y opciones terapéuticas, en el Doheny Eye Institute (Centro Hospitalario Especializado en Afecciones Oftalmológicas), de la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Los Ángeles (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – Lima US$. 800.00 x 2 personas US$. 1,600.00 Viáticos: US$. 220.00 x 4 días US$. 880.00 ------------ TOTAL A PAGAR: US$. 2,480.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje. Artículo 4º.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Subalterno, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros y encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 835168-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2012-EF/43 Lima, 29 de agosto de 2012