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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de setiembre de 2012 473842 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2011- EF/43, se designó a la señora Rossana Inés Reynaga Cahuas, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, nivel F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la señora Rossana Inés Reynaga Cahuas ha presentado su renuncia al cargo antes citado, por lo que corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglameno de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 01 de setiembre de 2012, la renuncia formulada por la señora Rossana Inés Reynaga Cahuas, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 835228-1 EDUCACION Designan Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0324-2012-ED Lima, 28 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0598-2011- ED de fecha 01 de diciembre de 2011, se designó al señor Manuel Medardo Martínez Mendoza, como Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario dar por concluida la designación antes mencionada, y designar a quien ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Manuel Medardo Martínez Mendoza, al cargo de Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Luis Alberto Vásquez Quispe, como Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 834840-1 Validan sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas, identificados por el Grupo de Trabajo constituido por la R.M. Nº 0636-2011- ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0325-2012-ED Lima, 28 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2011- MIMDES, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento dispone que el Ministerio de Educación, en el plazo de un (1) año contado desde su publicación, validará los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0636-2011- ED, se constituye un Grupo de Trabajo encargado de aportar y consensuar las propuestas de los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas, que deberá validar el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial, el referido Grupo de Trabajo elevará las propuestas teniendo en consideración los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29524; Que, mediante el Oficio N°469-2012/VMGP/DIGEBE, la Dirección General de Educación Básica Especial, integrante del Grupo de Trabajo constituido por la Resolución Ministerial N° 0636-2011-ED, ha cumplido con elevar las propuestas de los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas, que deberá validar el Ministerio de Educación en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29524; y a través del Informe Técnico N° 001-2012-VMGP/DIGEBE, señala que de la revisión de los documentos remitidos por el referido Grupo de Trabajo se evidencia que ha identificado los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas, que son los Sistemas Alfabéticos: Sistema Dactilológico y Escritura en letra mayúscula, los Sistemas no Alfabéticos: Lengua de Señas Visuales y Lengua de Señas Táctiles, y los Sistemas basados en Lengua Oral: Lengua Oral Adaptada o Habla Amplificada, Lectura Labio facial y Tadoma, opinando por su validación; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Validar los sistemas de comunicación alternativos de las personas sordociegas, identifi cados por el Grupo de Trabajo constituido por la Resolución Ministerial N° 0636-2011-ED, que se detallan a continuación y constan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución: