Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2012 (04/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2012

El contrato de compraventa no cuenta con clausula de resolucion ni supuesto de retorno del bien al municipio ni un cronograma de desembolsos, en caso de que no se cumpla con el proyecto de inversion. 21. Atendiendo a ello, a pesar de no configurarse la causal de declaratoria de vacancia, se considera conveniente disponer la remision de copias fedateadas de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda en conformidad con sus atribuciones constitucionales. Respecto del MORDAZA hecho imputado 22. Por otra parte, con relacion al MORDAZA hecho imputado, en autos puede apreciarse que las donaciones otorgadas a la Municipalidad Provincial de Tumbes por parte de la Intendencia de Aduanas de Tumbes (entre otras, ropa, zapatillas, sandalias, zapatos, sombreros, etcetera) han sido efectivamente distribuidas por la alcaldesa, conjuntamente con ciertos regidores, durante las actividades celebratorias por el Dia de la MORDAZA, Dia del Padre, Dia del Campesino, o donada a los internos del establecimiento penitenciario de Puerto MORDAZA, lo que desvirtuaria la configuracion del conflicto de intereses, puesto que no se acredita la existencia de un contrato entre la municipalidad Provincial de Tumbes y la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o terceros --los beneficiarios de las donaciones realizadas por la municipalidad-- que actuen como intermediarios de esta MORDAZA --entiendase, de la alcaldesa--, que haga presumir que la autoridad superpuso su interes particular al interes publico municipal. En vista de que en este extremo tampoco se ha probado que la alcaldesa MORDAZA tenido un interes particular al momento de recibir y disponer de los bienes donados, resulta MORDAZA que el pedido de vacancia no puede ser amparado por este hecho. 23. Aunque no se ha configurado la causal de vacancia, se debe advertir de la existencia de un conjunto de irregularidades con relacion a los bienes donados; asi, por ejemplo: i) No existio acuerdo de concejo para la aceptacion de estos; ii) Ausencia de control con relacion al ingreso de los bienes donados a la municipalidad; y iii) No existio autorizacion del concejo provincial para la distribucion de las donaciones. En suma, no puede obviarse el hecho de que el articulo 66 de la LOM dispone que las donaciones de bienes de las municipalidades se aprueban con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el concejo municipal. Por consiguiente, en la medida en que se estaria transgrediendo el dispositivo mencionado, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a efectos de que se evaluen las irregularidades advertidas, se remita MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica. Conclusiones 24. De lo anterior, pese a que en un primer momento este Supremo Tribunal Electoral declaro la vacancia de la alcaldesa, se debe precisar que al momento de emitir dicha decision no se habia ponderado la participacion o no de la autoridad como particular o por interposita persona en una relacion de caracter patrimonial con la municipalidad que representa. Entonces, al no existir concordancia logica entre los hechos acreditados y la consecuencia juridica (vacancia), la recurrida adolece de una motivacion suficiente, razon por la cual, se habria incurrido en una vulneracion al debido proceso. Es MORDAZA que la decision adoptada en la recurrida carece de una debida motivacion, lo cual supone una vulneracion del debido MORDAZA, por lo que corresponde declarar la nulidad de la Resolucion Nº 0571-2012JNE. 25. Adicionalmente, es de verificarse que no obran en los actuados documentos que permitan acreditar que los contratos celebrados se hayan efectuado para estricto beneficio de la autoridad vacada, como en su momento alego el peticionante de la vacancia. En todo caso, luego

de valorar nuevamente esta documentacion, se considera que lo que se ha presentado no es un conflicto de intereses en que la autoridad vacada MORDAZA actuado como persona natural y como funcionario publico, privilegiando su interes privado en desmedro del interes publico, sino que existio una disposicion de bienes sin previo acuerdo de concejo que debe ser evaluado por la Contraloria General de la Republica, por cuanto, dicho supuesto no supone por si mismo la configuracion de la prohibicion senalada en el articulo 63 de la LOM. 26. Sin perjuicio de lo anterior, este organo colegiado, por mayoria, considera que la titular MORDAZA una vez MORDAZA retomado su puesto en el despacho de alcaldia, dentro de un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, debera poner en consideracion del concejo municipal las irregularidades advertidas en el presente expediente, esto a fin de que dicha instancia asuma los correctivos necesarios y, de ser el caso, declare la nulidad de los actos de indebida disposicion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y NULA la Resolucion Nº 0571-2012-JNE. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MPT-SG, del 7 de marzo de 2012, que declaro fundada la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y REFORMANDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia. Articulo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales 2010. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada para el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena, y restablecer la vigencia de su credencial como regidor del Concejo Provincial de Tumbes, como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales 2010. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidor otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda como consecuencia de la nulidad de la Resolucion Nº 05712012-JNE. Articulo Sexto.- DISPONER que la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro de un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, ponga en conocimiento del concejo municipal las irregularidades advertidas segun lo expresado en el fundamento 26 de la presente resolucion, debiendo informar sobre ello al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. Articulo Septimo.- REMITIR a la Contraloria General de la Republica las copias fedateadas pertinentes, a efectos de que evaluen las presuntas irregularidades advertidas en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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