NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473910 El contrato de compraventa no cuenta con cláusula de resolución ni supuesto de retorno del bien al municipio ni un cronograma de desembolsos, en caso de que no se cumpla con el proyecto de inversión. 21. Atendiendo a ello, a pesar de no confi gurarse la causal de declaratoria de vacancia, se considera conveniente disponer la remisión de copias fedateadas de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda en conformidad con sus atribuciones constitucionales. Respecto del segundo hecho imputado 22. Por otra parte, con relación al segundo hecho imputado, en autos puede apreciarse que las donaciones otorgadas a la Municipalidad Provincial de Tumbes por parte de la Intendencia de Aduanas de Tumbes (entre otras, ropa, zapatillas, sandalias, zapatos, sombreros, etcétera) han sido efectivamente distribuidas por la alcaldesa, conjuntamente con ciertos regidores, durante las actividades celebratorias por el Día de la Madre, Día del Padre, Día del Campesino, o donada a los internos del establecimiento penitenciario de Puerto Pizarro, lo que desvirtuaría la confi guración del confl icto de intereses, puesto que no se acredita la existencia de un contrato entre la municipalidad Provincial de Tumbes y la alcaldesa Isabel Marjorie Jiménez Gonzales o terceros —los benefi ciarios de las donaciones realizadas por la municipalidad— que actúen como intermediarios de esta última —entiéndase, de la alcaldesa—, que haga presumir que la autoridad superpuso su interés particular al interés público municipal. En vista de que en este extremo tampoco se ha probado que la alcaldesa haya tenido un interés particular al momento de recibir y disponer de los bienes donados, resulta claro que el pedido de vacancia no puede ser amparado por este hecho. 23. Aunque no se ha confi gurado la causal de vacancia, se debe advertir de la existencia de un conjunto de irregularidades con relación a los bienes donados; así, por ejemplo: i) No existió acuerdo de concejo para la aceptación de estos; ii) Ausencia de control con relación al ingreso de los bienes donados a la municipalidad; y iii) No existió autorización del concejo provincial para la distribución de las donaciones. En suma, no puede obviarse el hecho de que el artículo 66 de la LOM dispone que las donaciones de bienes de las municipalidades se aprueban con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal. Por consiguiente, en la medida en que se estaría transgrediendo el dispositivo mencionado, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a efectos de que se evalúen las irregularidades advertidas, se remita copia de los actuados a la Contraloría General de la República. Conclusiones 24. De lo anterior, pese a que en un primer momento este Supremo Tribunal Electoral declaró la vacancia de la alcaldesa, se debe precisar que al momento de emitir dicha decisión no se había ponderado la participación o no de la autoridad como particular o por interpósita persona en una relación de carácter patrimonial con la municipalidad que representa. Entonces, al no existir concordancia lógica entre los hechos acreditados y la consecuencia jurídica (vacancia), la recurrida adolece de una motivación sufi ciente, razón por la cual, se habría incurrido en una vulneración al debido proceso. Es claro que la decisión adoptada en la recurrida carece de una debida motivación, lo cual supone una vulneración del debido proceso, por lo que corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 0571-2012- JNE. 25. Adicionalmente, es de verifi carse que no obran en los actuados documentos que permitan acreditar que los contratos celebrados se hayan efectuado para estricto benefi cio de la autoridad vacada, como en su momento alegó el peticionante de la vacancia. En todo caso, luego de valorar nuevamente esta documentación, se considera que lo que se ha presentado no es un confl icto de intereses en que la autoridad vacada haya actuado como persona natural y como funcionario público, privilegiando su interés privado en desmedro del interés público, sino que existió una disposición de bienes sin previo acuerdo de concejo que debe ser evaluado por la Contraloría General de la República, por cuanto, dicho supuesto no supone por sí mismo la confi guración de la prohibición señalada en el artículo 63 de la LOM. 26. Sin perjuicio de lo anterior, este órgano colegiado, por mayoría, considera que la titular edil una vez haya retomado su puesto en el despacho de alcaldía, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, deberá poner en consideración del concejo municipal las irregularidades advertidas en el presente expediente, esto a fi n de que dicha instancia asuma los correctivos necesarios y, de ser el caso, declare la nulidad de los actos de indebida disposición. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Isabel Marjorie Jiménez Gonzales y NULA la Resolución Nº 0571-2012-JNE. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MPT-SG, del 7 de marzo de 2012, que declaró fundada la solicitud de vacancia contra Isabel Marjorie Jiménez Gonzales, alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Isabel Marjorie Jiménez Gonzales para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Tumbes como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales 2010. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada para el cargo de alcalde a Juan Miguel Sánchez Villena, y restablecer la vigencia de su credencial como regidor del Concejo Provincial de Tumbes, como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales 2010. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidor otorgada a David Wilfredo Apolo Granda como consecuencia de la nulidad de la Resolución Nº 0571- 2012-JNE. Artículo Sexto.- DISPONER que la alcaldesa Isabel Marjorie Jiménez Gonzales, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, ponga en conocimiento del concejo municipal las irregularidades advertidas según lo expresado en el fundamento 26 de la presente resolución, debiendo informar sobre ello al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- REMITIR a la Contraloría General de la República las copias fedateadas pertinentes, a efectos de que evalúen las presuntas irregularidades advertidas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO Bravo Basaldúa Secretario General