Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

Edsson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 01917195, DNI. 43298081, a fin que participen en una Pasantia en las Sedes Administrativas de las Naciones Unidas encargadas de la Gestion de las Operaciones de Paz, en el periodo del 13 al 22 de setiembre 2012. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Lima ­ New MORDAZA (EE. UU.) ­ Lima) US$. 1,200.00 x 2 personas (Incluye TUUA) = US$ 2,400.00 Viaticos US$. 220.00 x 10 dias x 2 personas Total: = US$. 4,400.00 US$. 6,800.00

Articulo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El Personal Militar comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 5º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

medicos, de salud o de asistencia medica; las actividades prohibidas a las empresas seguros y las atribuciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, por lo que corresponde establecer las normas reglamentarias que permitan la aplicacion de la Ley Nº 29878. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29878, esta debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en coordinacion con la Superintendencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley N° 29878, Ley que establece medidas de proteccion y supervision de las condiciones generales de las polizas de seguros medicos, de salud o de asistencia medica y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; DECRETA: Articulo 1º.- Polizas de seguros medicos, de salud o de asistencia medica Las polizas de seguros a las que se refiere la Ley N° 29878, son aquellas por las cuales una empresa de seguros se obliga, dentro de los limites establecidos en las leyes aplicables y en el contrato de seguro, a reparar las consecuencias economicas producidas por la enfermedad del asegurado. Para tal efecto, comprende los seguros cuyas coberturas principales MORDAZA las siguientes: a) Aquellas prestaciones consistentes en reembolso al asegurado de los gastos derivados de la asistencia medica; b) Aquellas que garantizan al asegurado la prestacion de servicios de asistencia medica, debiendo la empresa de seguros poner a disposicion del asegurado y dependientes dichos servicios y asumir directamente su costo; c) Aquellas que otorgan una indemnizacion a suma alzada o periodica hasta un monto y plazo determinado; y, d) Otras que determine la Superintendencia. Articulo 2º.- Alcance de la Ley La Ley N° 29878 es aplicable a los seguros medicos, de salud o de asistencia medica, contratados individualmente o colectivamente por asegurados o empresas, que hayan venido renovando sus respectivas polizas de manera sucesiva e ininterrumpida en los ultimos cinco (5) anos, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 3º.- Derecho de Renovacion 3.1 En el caso de seguros individuales, una vez los contratantes hayan venido renovando las polizas de seguros, por lo menos en los ultimos cinco (5) anos consecutivos, tienen el derecho a continuar renovando los contratos indefinidamente, con coberturas no menores que las pactadas anteriormente. 3.2 En el caso de polizas contratadas de manera colectiva por empresas (personas juridicas o personas naturales con negocio), una vez que los asegurados a titulo individual dejen de formar parte del grupo asegurado, podran contratar un seguro individual con la misma empresa de seguros que le dio la cobertura colectiva, considerandose la contratacion como una renovacion de la cobertura anterior, con la misma o mayor cobertura pactada de manera colectiva, por lo que la cuantificacion de los anos a que se refiere el primer parrafo del presente articulo considerara como fecha de inicio la que registre de modo original la poliza colectiva. Para tales efectos, el plazo para contratar la poliza individual sera dentro de los ciento veinte (120) dias calendario siguientes a la fecha en la que dejo de formar parte de la poliza colectiva. 3.3 La renovacion de las polizas individuales y colectivas, comprende al titular y a los dependientes, en el caso que estos hubieran estado en la poliza inicial y en tanto cumplan el requisito de edad para ser considerados como dependientes del titular, segun lo estipulado en las polizas. 3.4 Las polizas de seguros, que a la vigencia del presente Reglamento hayan sido renovadas de manera sucesiva e ininterrumpida durante los ultimos cinco (5) anos, seran consideradas para los efectos de lo dispuesto en el presente articulo. En el caso de polizas con menos anos de renovacion, se consideraran dicho periodo para efectos del computo del plazo de cinco (5) anos.

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ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 29878, Ley que establece medidas de proteccion y supervision de las condiciones generales de las polizas de seguros medicos, de salud o de asistencia medica y modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros
DECRETO SUPREMO Nº 174-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29878 se establecieron medidas de proteccion y supervision de las condiciones generales de las polizas de seguros medicos, de salud o de asistencia medica, para cautelar el derecho de los asegurados de renovar sus respectivas polizas, con la finalidad de que cuenten con una proteccion ante la eventualidad de situaciones que puedan afectar su salud; Que, asimismo mediante dicha MORDAZA se modificaron diversos articulos de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de adecuar las disposiciones de la reserva tecnica de seguros

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