Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo D.N.I. 10009811

NORMAS LEGALES
Entidad Unidad de Gestion Educativa Local 01, San MORDAZA de Miraflores ­ UGEL 01, San MORDAZA de Miraflores Banco Agropecuario ­ AGROBANCO Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones ­ INICTEL UNI

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo Quinto.- Los traslados y designaciones que se efectuan de acuerdo a lo dispuesto en el primer, tercer y MORDAZA articulos precedentes respectivamente, deberan realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de publicada la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Los profesionales, a que se refieren los articulos primero, tercero y MORDAZA de la presente Resolucion mantendran su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignacion por responsabilidad, respecto del nivel y categoria del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion de Contraloria N° 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Articulo Setimo.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Gestion de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica, dispondran y adoptaran las demas acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica

no se ha logrado acreditar, de manera fehaciente, que exista algun MORDAZA de relacion de cercania entre el MORDAZA con MORDAZA Winder MORDAZA MORDAZA, que se subsuma en alguno de los supuestos senalados en el considerando 1, por el cual se vincule al MORDAZA con dicha persona o incluso con MORDAZA MORDAZA Maguina Flores. Por ello, la irregularidad advertida no resulta suficiente para acreditar, de manera indubitable, un interes directo del MORDAZA por llevar a cabo la contratacion [...] (Fundamento 4, tercer parrafo). Asi pues, el organo colegiado, por mayoria, concluyo que el hecho imputado no se subsumia dentro de las prohibiciones que preve el articulo 22, numeral 9, de la LOM, que remite al articulo 63 del mencionado cuerpo normativo. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 3 de MORDAZA de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, senalando que con la resolucion cuestionada se le habria vulnerado el derecho a la debida motivacion. Para acreditar dicha vulneracion afirma lo siguiente: i. Esta acreditado que la Ficha Informativa de Impacto Ambiental (en adelante FICA), remitida con Oficio Nº 0022011-ALC/MDS a la Direccion Nacional de Saneamiento, fue firmada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, en el ambito del contrato de consultoria que celebro para hacer el Expediente Tecnico de "Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable, alcantarillado, y disposicion final de las localidades de Supe y San MORDAZA del Distrito de Supe". ii. No obstante ello, el MORDAZA, para poder cobrar en forma indebida la suma de S/. 5 000, simulo un MORDAZA expediente administrativo. Para tal fin utilizo la misma FICA que presento ante el Ministerio de Vivienda, que a su vez fue firmada dolosamente por el ingeniero MORDAZA Winder MORDAZA Arbieto. iii. Los magistrados no han valorado la MORDAZA fedateada del contrato de locacion de servicios de consultoria Nº 001-2011, firmada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA y MORDAZA Winder MORDAZA MORDAZA, contrato que genera la conviccion plena de la relacion cercana entre MORDAZA personas. iv. El expediente administrativo que presento el MORDAZA fue fabricado para cometer un delito y defraudar el patrimonio municipal. v. El conflicto de intereses en la actuacion del MORDAZA, en su calidad de autoridad municipal y como persona particular, se evidencia en el aprovechamiento de su posicion de dominio de la situacion, lo cual es acreditado con el reembolso por haber pagado supuestamente a un tercero para que elabore la FICA. Esto a pesar de que quien MORDAZA la misma fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no quien presento el recibo por honorarios. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0587-2012JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye el instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trate de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral, atendiendo al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o el razonamiento juridico. 2. En ese sentido, a pesar de que el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Acreditan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0661-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00359 MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0587-2012JNE, de fecha 19 de junio de 2012, que declaro infundado, por mayoria, su recurso de apelacion, y no aprobo el pedido de vacancia de MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 0587-2012-JNE, de fecha 19 de junio de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado, por mayoria, el recurso de apelacion planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 006-SE-CM-MDS2012, adoptado en la sesion extraordinaria del 10 de MORDAZA de 2012, que a su vez no aprobo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Supe, por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, se dispuso la remision de MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica y a la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, a efectos de que adopten las medidas correspondientes de acuerdo a ley. La recurrida expuso como principal fundamento que [...]

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