NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474259 5. A la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, asistieron todos los regidores, por lo que, ante una eventual extemporaneidad en la convocatoria, este vicio fue convalidado con la presencia de los regidores. 6. El propio abogado del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre asistió a la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, ejerciendo su defensa en representación de este. 7. En la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, el alcalde no se encontraba presente, por lo que correspondía que Jorge Washington Guimas Gadea, en su calidad de primer regidor, presida dicha sesión. 8. Los regidores no han designado ni cesado a ningún funcionario, porque la condición de la trabajadora Jesús Guillén Vásquez no ha cambiado. Con dicho escrito, los regidores presentan la siguiente documentación: 1. Solicitud de otorgamiento de licencia por enfermedad presentada por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el 26 de abril de 2012 (foja 54). 2. Ofi cio (M). Nº 158-2012-SG-MPM, de fecha 3 de mayo de 2012, dirigido a la regidora Norma Sulca Medina, mediante la cual se le comunica de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal programada para el 11 de mayo de 2012, señalándose como agenda la solicitud de otorgamiento de licencia presentada por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, así como la solicitud de suspensión en el ejercicio de su cargo (foja 36). 3. Carta notarial del 11 de mayo de 2012, remitida por Jonathan Dapena Morales, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas y dirigida a la regidora Norma Sulca Medina, mediante la cual, por encargo del alcalde, le comunicó que la convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, queda sin efecto, ya que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se desistió de su solicitud de otorgamiento de licencia y reasumió sus funciones como alcalde. Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2012, contando con la asistencia de diez regidores, por diez votos en contra, el Concejo Provincial de Maynas rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Juan Carlos Quiñones Reátegui. Dicha decisión es formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 094-SE- MPM, del 4 de julio de 2012 (fojas 78 al 84). Consideraciones del apelante Con fecha 16 de julio de 2012, Juan Carlos Quiñones Reátegui interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 094-SE-MPM, alegando que los regidores han rechazado su solicitud de declaratoria de vacancia por razones políticas y de índole personal. Asimismo, agrega que los regidores, a pesar de tener conocimiento que estaban infringiendo la ley, acordaron que el regidor Jorge Washington Guimas Gadea asuma las funciones de alcalde encargado y permitirle el ejercicio de las mismas a través de la emisión de memorandos disponiendo ceses y designaciones de funcionarios y servidores municipales. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Rober Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, María del Carmen Román Gonzales, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Delimitación del petitorio 1. Del contenido de la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra los regidores se desprende que la misma se sustenta en las siguientes imputaciones: a. La convocatoria y realización de la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, sin cumplir con las formalidades previstas en la ley. b. La aprobación, en la sesión extraordinaria de concejo municipal del 11 de mayo de 2012, del Acuerdo de Concejo Nº 069-SE-MPM, de la misma fecha, en la que por unanimidad se decidió que la servidora municipal Jesús Guillén Vásquez asuma el cargo de secretaria de actas en la referida sesión de concejo, única y exclusivamente para dicho acto, debido a la ausencia del secretario general de la municipalidad. c. La aprobación, en la sesión extraordinaria de concejo municipal del 11 de mayo de 2012, del Acuerdo de Concejo Nº 072-SE-MPM, de la misma fecha, en la que, por diez votos a favor, dos en contra y una abstención, se decidió encargar el despacho de alcaldía al primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, por el período que dure la suspensión del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, a pesar de que el acuerdo que decidió suspender al alcalde antes mencionado no había quedado consentido o fi rme. Sobre la convocatoria y realización de la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, sin cumplir con las formalidades previstas en la ley 2. Este órgano colegiado advierte que la convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, no fue realizada por los regidores contra los que se dirige la solicitud de declaratoria de vacancia, sino por el regidor Jorge Washington Guimas Gadea, por lo que no les resulta imputable a los primeros el hecho en cuestión, es decir, la realización de la convocatoria a sesión de concejo municipal. Por su parte, respecto a la participación misma en la sesión extraordinaria antes mencionada, esta no se erige como el ejercicio indebido de una función administrativa o ejecutiva, sino más bien en el ejercicio inherente del deber que tiene todo regidor de concurrir a las sesiones del concejo municipal. Por tales motivos, dicho extremo de la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser desestimado. Sobre la aprobación, en la sesión extraordinaria de concejo municipal del 11 de mayo de 2012, del Acuerdo de Concejo Nº 069-SE-MPM, de la misma fecha, en la que por unanimidad se decidió que la servidora municipal Jesús Guillén Vásquez asuma el cargo de secretaria de actas en la referida sesión de concejo, única y exclusivamente para dicho acto, debido a la ausencia del secretario general de la municipalidad 3. La designación, sea de manera temporal o permanente, de un servidor o funcionario municipal en un cargo que no es el suyo, o encargarle el ejercicio de funciones que no le corresponden, constituye el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas. En ese sentido, al haber adoptado el Acuerdo de Concejo Nº 069-SE-MPM, los regidores ejercieron una competencia que le correspondía al alcalde o quien hiciera sus veces, a quien el artículo 20, numeral 2, LOM le atribuye la competencia para convocar, dirigir y dar por concluida las sesiones de concejo. No obstante, este órgano colegiado considera pertinente resaltar lo siguiente: a. Fue el propio solicitante Juan José Peñaloza Delgado quien, en su calidad de regidor, en la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, recomienda al primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, que presidió dicha sesión, que ante la ausencia del secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas, sea Jesús Guillén Vásquez. b. Fue el propio solicitante el que, a pesar de que el primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, ya había encargado a Jesús Guillén Vásquez que ejerza las funciones de secretaria de actas en la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, planteó como cuestión de orden que se someta a votación del concejo municipal dicha encargatura. c. El primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, como consecuencia de la cuestión de orden antes planteada, es que somete a votación la encargatura de Jesús Guillén Vásquez como secretaria de actas de la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012. Lo expuesto nos permite concluir que el Acuerdo de Concejo Nº 069-SE-MPM, no fue adoptado de manera unilateral ni en desconocimiento de la atribución del alcalde o quien haga sus veces, de convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal (artículo 20, numeral 2, de la LOM); sino como consecuencia de un pedido propuesto por el propio solicitante de la declaratoria