Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS Delimitacion del petitorio

474257

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 097-SE-MPM
RESOLUCION N° 765-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1051 MORDAZA, veintiocho de agosto de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 28 de agosto de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo N.° 097SE-MPM, del 19 de MORDAZA de 2012, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 6 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Maynas por considerarlos incursos en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 04 al 06). El solicitante alego que al haber convocado y realizado la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, sin observar las formalidades previstas en la Ley Organica de Municipalidades, como no citar con anticipacion a todos los miembros del concejo municipal ni notificarle al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre de los cargos formulados contra este, los regidores ejercieron funciones administrativas que no les corresponden. Asimismo, sostuvo que en la referida sesion de concejo municipal los regidores ejercieron funciones administrativas al haber dispuesto que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerza funciones de secretaria y lleve las actas de la sesion y al haber encargado el despacho de alcaldia al primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, resultando responsables del ejercicio indebido de las funciones administrativas y ejecutivas de este ultimo. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante presento el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012 (fojas 08 al 24), y la Resolucion de Alcaldia N.° 312-2012-A-MPM, de fecha 14 de MORDAZA de 2012, suscrita por MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea como MORDAZA accesitario, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, que le encargo las facultades politicas y administrativas a dicho regidor que suscribio la resolucion, a partir del 11 de MORDAZA de 2012 (foja 25). Posicion del Concejo Provincial de Maynas En sesion extraordinaria, de fecha 19 de MORDAZA de 2012, contando con la asistencia del MORDAZA y doce regidores, por un MORDAZA a favor de la declaratoria de vacancia y doce en contra, el Concejo Provincial de Maynas rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Penaloza Delgado. Dicha decision es formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 097-SE-MPM, del 19 de MORDAZA de 2012 (fojas 75 al 80). Consideraciones del apelante Con fecha 3 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.° 097-SE-MPM, alegando que sustancialmente los mismos argumentos que en la solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM.

1. Del contenido de la solicitud de declaratoria de vacancia dirigida contra los regidores se desprende que la misma se sustenta en las siguientes imputaciones: a. La convocatoria y realizacion de la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, sin cumplir con las formalidades previstas en la ley. b. La aprobacion, en la sesion extraordinaria de concejo municipal del 11 de MORDAZA de 2012, del Acuerdo de Concejo N.° 069-SE-MPM, de la misma fecha, en la que por unanimidad se decidio que la servidora municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA asuma el cargo de secretaria de actas en la referida sesion de concejo, unica y exclusivamente para dicho acto, debido a la ausencia del secretario general de la municipalidad. c. La aprobacion, en la sesion extraordinaria de concejo municipal del 11 de MORDAZA de 2012, del Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM, de la misma fecha, en la que, por diez votos a favor, dos en contra y una abstencion, se decidio encargar el despacho de alcaldia al primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, por el periodo que dure la suspension del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, a pesar de que el acuerdo que decidio suspender al MORDAZA MORDAZA mencionado no habia quedado consentido o firme. Respecto al primer hecho imputado 2. Este organo colegiado advierte que la convocatoria a la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, no fue realizada por los regidores contra los que se dirige la solicitud de declaratoria de vacancia, sino por el regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, por lo que no les resulta imputable a los primeros el hecho en cuestion, es decir, la realizacion de la convocatoria a sesion de concejo municipal. Por su parte, respecto a la participacion misma en la sesion extraordinaria MORDAZA mencionada, esta no se erige como el ejercicio indebido de una funcion administrativa o ejecutiva, sino mas bien en el ejercicio inherente del deber que tiene todo regidor de concurrir a las sesiones del concejo municipal. Por tales motivos, dicho extremo de la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser desestimado. Respecto al MORDAZA hecho imputado 3. La designacion, sea de manera temporal o permanente, de un servidor o funcionario municipal en un cargo que no es el MORDAZA, o encargarle el ejercicio de funciones que no le corresponden, constituye el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas. En ese sentido, al haber adoptado el Acuerdo de Concejo N.° 069-SEMPM, los regidores ejercieron funcion administrativa. No obstante, este organo colegiado considera pertinente resaltar lo siguiente: a. Fue el propio solicitante MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA quien, en su calidad de regidor, en la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, recomienda al primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, que MORDAZA dicha sesion, que ante la ausencia del secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas, sea MORDAZA MORDAZA Vasquez. b. Fue el propio solicitante el que, a pesar de que el primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, ya habia encargado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA que ejerza las funciones de secretaria de actas en la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012, planteo como cuestion de orden que se someta a votacion del concejo municipal dicha encargatura. c. El primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, como consecuencia de la cuestion de orden MORDAZA planteada, es que somete a votacion la encargatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como secretaria de actas de la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2012. Lo expuesto nos permite concluir que el Acuerdo de Concejo N.° 069-SE-MPM, no fue adoptado de manera unilateral ni en desconocimiento de la atribucion del MORDAZA o quien haga sus veces, de convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal (articulo 20, numeral 2, de la LOM); sino como consecuencia de un

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