Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2012 (11/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 11 de setiembre de 2012

de la municipalidad, se observa que tambien existe concordancia entre el monto total pagado y la nomina de trabajadores presentada. Dicho de otro modo, la cifra de S/. 7 200,00, expresada en la Carta Nº 857-2011-MDSM/ GA/MIPSM/MEBN, concuerda con la suma de los pagos por las labores de trece trabajadores, incluyendo a la MORDAZA del alcalde. Esto no ocurre en los documentos presentados por el MORDAZA, asi en la carta por el que se da cuenta de las labores se senalo un monto total de S/. 7 200,00 y sin embargo la nomina que se anexa al oficio solo indica la participacion de doce trabajadores con un gasto total de S/. 6 640.00, esto es, menor que el monto total informado. 13. Estos elementos permiten formar conviccion sobre la veracidad de los medios probatorios ofrecidos por los solicitantes y la ausencia de credibilidad de los medios probatorios aportados por el MORDAZA, MORDAZA cuando de su revision se constata que gozan de una consistencia y secuencia logica. Este organo colegiado concluye que efectivamente los padres del MORDAZA trabajaron para la municipalidad. B. Respecto de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA 14. Asimismo, a foja 33 del Expediente Nº J-2012-00830, figura la MORDAZA de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, en esta se observa que fue declarada por un tercero como hija de MORDAZA Ugarte Anaya. Sin embargo, dicha declaracion no genera vinculo de parentesco alguno, pues, en autos tampoco se evidencia que MORDAZA sido reconocido o declarado por autoridad competente como hija de MORDAZA Ugarte Anaya. 15. De igual forma, con relacion a MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA, aunque el MORDAZA reconoce que mantiene con esta un vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad (hermana), en los actuados no obra la correspondiente partida de nacimiento, por lo que encontrandonos frente a un procedimiento sancionador de vacancia, no puede asumirse con certeza, en este extremo, el vinculo alegado. 16. Por consiguiente, segun lo expresado en los acapites precedentes, este organo colegiado al no tener por acreditado la existencia de un vinculo de parentesco con MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA, solo se procedera a determinar la posible injerencia del titular MORDAZA en la celebracion de los contratos de trabajo a favor de sus padres MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. C. Sobre la injerencia en la contratacion 17. Tanto el articulo 1 de la Ley Nº 26771 como su reglamento (Decreto Supremo N° 021-200-PCM) proscriben el nombramiento o la contratacion de familiares incluso en los casos en que ejerzan injerencia directa o indirecta sobre los funcionarios que ejercen dichas facultades en cada municipalidad. Esto significa que el nepotismo puede ser cometido y sancionado, tanto por la realizacion de la contratacion o nombramiento como por el ejercicio de la injerencia con el mismo fin. 18. Sin embargo, es evidente que el ejercicio ilegal de la injerencia que pueden cometer los alcaldes y regidores sobre diversos funcionarios municipales con la finalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio caracter ilicito; por ello este Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia, ciertos criterios o elementos de juicio que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso concreto. Asi, por ejemplo, pueden mencionarse los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco; y b) posicion de la autoridad en la municipalidad distrital. 19. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, corresponde efectuar el analisis del presente caso a la luz de los mismos: a. Cercania del vinculo de parentesco: En el caso concreto, queda evidenciado el estrecho grado de parentesco que vincula al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA con MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. b. Posicion de la autoridad en el concejo municipal: En el presente caso, se advierte que la autoridad cuestionada ostenta la condicion de jefe MORDAZA de la administracion

municipal, MORDAZA, esto de conformidad con el articulo 6 de la LOM. 20. De esta forma, la concurrencia de ambos elementos, permiten a este Colegiado concluir que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA se encontraba en plena posibilidad de conocer la contratacion de sus parientes como trabajadores de la municipalidad que preside, dada la estrecha cercania del vinculo del parentesco y la posicion de la que goza en la entidad municipalidad. 21. En consecuencia, corresponde declarar la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA en aplicacion del articulo 22, numeral 8, de la LOM, concordante con la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco. 22. Por otra parte, estando a lo previsto en el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el primer regidor habil de su propia lista electoral; en consecuencia, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para completar el numero de regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Acuerdos de Concejo Nº 00202012-MDSM/A y Nº 0022-2012-MDSM/A, que desestimaron las solicitudes de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, REVOCAR los Acuerdos de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A y Nº 0022-2012-MDSM/A, y REFORMANDOLOS, declarar fundadas las solicitudes de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA respecto de la aplicacion del MORDAZA non bis in idem. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA como MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Cuarto.- ACREDITAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial. Articulo Quinto.- ACREDITAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica Movimiento Accion Nacionalista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 839130-1

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