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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474256 de la municipalidad, se observa que también existe concordancia entre el monto total pagado y la nómina de trabajadores presentada. Dicho de otro modo, la cifra de S/. 7 200,00, expresada en la Carta Nº 857-2011-MDSM/ GA/MIPSM/MEBN, concuerda con la suma de los pagos por las labores de trece trabajadores, incluyendo a la madre del alcalde. Esto no ocurre en los documentos presentados por el alcalde, así en la carta por el que se da cuenta de las labores se señaló un monto total de S/. 7 200,00 y sin embargo la nómina que se anexa al ofi cio solo indica la participación de doce trabajadores con un gasto total de S/. 6 640.00, esto es, menor que el monto total informado. 13. Estos elementos permiten formar convicción sobre la veracidad de los medios probatorios ofrecidos por los solicitantes y la ausencia de credibilidad de los medios probatorios aportados por el alcalde, máxime cuando de su revisión se constata que gozan de una consistencia y secuencia lógica. Este órgano colegiado concluye que efectivamente los padres del alcalde trabajaron para la municipalidad. B. Respecto de Lucía Aurelia Ugarte Salazar y Gloria Maruja Ugarte Salazar 14. Asimismo, a foja 33 del Expediente Nº J-2012-00830, fi gura la copia de la partida de nacimiento de Lucía Aurelia Ugarte Salazar, en esta se observa que fue declarada por un tercero como hija de Gregorio Ugarte Anaya. Sin embargo, dicha declaración no genera vínculo de parentesco alguno, pues, en autos tampoco se evidencia que haya sido reconocido o declarado por autoridad competente como hija de Gregorio Ugarte Anaya. 15. De igual forma, con relación a Gloria Maruja Ugarte Salazar, aunque el alcalde reconoce que mantiene con ésta un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad (hermana), en los actuados no obra la correspondiente partida de nacimiento, por lo que encontrándonos frente a un procedimiento sancionador de vacancia, no puede asumirse con certeza, en este extremo, el vínculo alegado. 16. Por consiguiente, según lo expresado en los acápites precedentes, este órgano colegiado al no tener por acreditado la existencia de un vínculo de parentesco con Lucía Aurelia Ugarte Salazar y Gloria Maruja Ugarte Salazar, solo se procederá a determinar la posible injerencia del titular edil en la celebración de los contratos de trabajo a favor de sus padres Gregorio Ugarte Anaya y Martina Aurelia Salazar Salazar. C. Sobre la injerencia en la contratación 17. Tanto el artículo 1 de la Ley Nº 26771 como su reglamento (Decreto Supremo N° 021-200-PCM) proscriben el nombramiento o la contratación de familiares incluso en los casos en que ejerzan injerencia directa o indirecta sobre los funcionarios que ejercen dichas facultades en cada municipalidad. Esto signifi ca que el nepotismo puede ser cometido y sancionado, tanto por la realización de la contratación o nombramiento como por el ejercicio de la injerencia con el mismo fi n. 18. Sin embargo, es evidente que el ejercicio ilegal de la injerencia que pueden cometer los alcaldes y regidores sobre diversos funcionarios municipales con la fi nalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito; por ello este Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia, ciertos criterios o elementos de juicio que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto. Así, por ejemplo, pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco; y b) posición de la autoridad en la municipalidad distrital. 19. Atendiendo a los criterios antes mencionados, corresponde efectuar el análisis del presente caso a la luz de los mismos: a. Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso concreto, queda evidenciado el estrecho grado de parentesco que vincula al alcalde Óscar Nemesio Ugarte Salazar con Gregorio Ugarte Anaya y Martina Aurelia Salazar Salazar. b. Posición de la autoridad en el concejo municipal: En el presente caso, se advierte que la autoridad cuestionada ostenta la condición de jefe máximo de la administración municipal, alcalde, esto de conformidad con el artículo 6 de la LOM. 20. De esta forma, la concurrencia de ambos elementos, permiten a este Colegiado concluir que el alcalde Óscar Nemesio Ugarte Salazar se encontraba en plena posibilidad de conocer la contratación de sus parientes como trabajadores de la municipalidad que preside, dada la estrecha cercanía del vínculo del parentesco y la posición de la que goza en la entidad municipalidad. 21. En consecuencia, corresponde declarar la vacancia del alcalde Óscar Nemesio Ugarte Salazar en aplicación del artículo 22, numeral 8, de la LOM, concordante con la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 22. Por otra parte, estando a lo previsto en el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil de su propia lista electoral; en consecuencia, corresponde convocar a Julio Máximo Blas Rímac para que asuma el cargo de alcalde y a Rogelio Pompeyo Cadillo Medina para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO los recursos de apelación interpuestos por Fulgencio Almaquio Anaya Salazar y Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez, contra los Acuerdos de Concejo Nº 0020- 2012-MDSM/A y Nº 0022-2012-MDSM/A, que desestimaron las solicitudes de vacancia contra Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, REVOCAR los Acuerdos de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A y Nº 0022-2012-MDSM/A, y REFORMÁNDOLOS, declarar fundadas las solicitudes de vacancia en contra de Óscar Nemesio Ugarte Salazar por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Nemesio Ugarte Salazar respecto de la aplicación del principio non bis in ídem. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Óscar Nemesio Ugarte Salazar como alcalde del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Cuarto.- ACREDITAR a Julio Máximo Blas Rímac para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial. Artículo Quinto.- ACREDITAR a Rogelio Pompeyo Cadillo Medina, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 839130-1