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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de setiembre de 2012 474258 pedido propuesto por el propio solicitante de la declaratoria de vacancia y con previa coordinación con el primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, quien fue el que sometió a votación la aprobación de dicha encargatura. Atendiendo a ello, este órgano colegiado considera que dicho extremo de la solicitud de declaratoria de vacancia debe ser desestimado. Respecto al tercer hecho imputado d. Del acta de la sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2012, se advierte que los regidores Adela Esmeralda Jiménez Mera y Manuel Enrique Panduro Rengifo votaron en contra de encargar el despacho de alcaldía al primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, por lo que no les resulta atribuible el hecho imputado —entiéndase, la aprobación del Acuerdo de Concejo N.° 072-SE-MPM—, debiendo desestimarse dicho extremo de la solicitud de declaratoria de vacancia. e. Por otra parte, conviene precisar que el incumplimiento del deber de fi scalización que tienen los regidores o la anuencia o pasividad de estos ante el indebido ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas por parte de un regidor, no suponen la concurrencia en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, toda vez que para que ello ocurra, resulta imprescindible que se acredite un ejercicio activo y directo de la función administrativa o ejecutiva por parte del regidor contra el que se dirige una solicitud de declaratoria de vacancia, lo que no ocurre en el presente caso. Por tal motivo, el recurso de apelación debe ser desestimado. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que los regidores Adela Esmeralda Jiménez Mera y Manuel Enrique Panduro Rengifo no han incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado en dicho extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Peñaloza Delgado, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 097-SE- MPM, del 19 de julio de 2012, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera y Manuel Enrique Panduro Rengifo, regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 839134-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 780-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0994 Lima, cuatro de setiembre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública, de fecha 4 de setiembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui, contra el Acuerdo de Concejo Nº 094- SE-MPM, del 4 de julio de 2012, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia de Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Rober Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, María del Carmen Román Gonzales, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía, regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 4 de junio de 2012, Juan Carlos Quiñones Reátegui solicitó que se declare la vacancia de Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Rober Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, María del Carmen Román Gonzales, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía, regidores del Concejo Provincial de Maynas, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alegó que al haber convocado y realizado la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, sin observar las formalidades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, como no citar con anticipación a todos los miembros del concejo municipal ni notifi carle al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre de los cargos formulados contra este, los regidores ejercieron funciones administrativas que no les corresponden. Asimismo, sostuvo que en la referida sesión de concejo municipal los regidores ejercieron funciones administrativas al haber dispuesto que Jesús Guillén Vásquez ejerza funciones de secretaria y lleve las actas de la sesión y al haber delegado el despacho de alcaldía al primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante presentó el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, y la Resolución de Alcaldía Nº 312-2012-A-MPM, de fecha 14 de mayo de 2012, suscrita por Jorge Washington Guimas Gadea como alcalde accesitario, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, que le encargó las facultades políticas y administrativas a dicho regidor que suscribió la resolución, a partir del 11 de mayo de 2012. Descargos de los regidores Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Rober Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, María del Carmen Román Gonzales, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía Con fecha 12 de julio de 2012, los regidores Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Rober Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila, María del Carmen Román Gonzales, Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán, Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía, presentaron un escrito, señalando lo siguiente: 1. Los regidores no fueron los que convocaron a la sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012. 2. La sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de 2012, fue convocada en virtud de la propia solicitud de otorgamiento de licencia presentada por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. 3. Las sesiones de concejo municipal no pueden dejarse sin efecto mediante carta notarial, sino solo por falta de quórum o ser aplazadas a solicitud de los dos tercios del número legal de regidores. 4. El propio alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre reconoce la validez de la sesión extraordinaria programada para el 11 de mayo de 2012, porque solamente la dejó sin efecto, sin hacer referencia a la supuesta invalidez de la convocatoria a la misma.