NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474736 - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESUS E.I.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 841039-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia total de dinero para las unidades ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud, correspondiente al mes de setiembre de 2012 RESOLUCION JEFATURAL Nº 141-2012/SIS Lima, 14 de septiembre de 2012 VISTOS: El Proveído Nº 052-2012-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Proveído Nº 101-2012-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2012, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que están consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, de acuerdo a los Convenios de Gestión para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, suscrito entre el SIS y las Regiones de Huancavelica, Ayacucho, Callao y Apurímac, para el fi nanciamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, bajo el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el Subsidio por Sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su Título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone: “La Ofi cina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, con el visto bueno de la Secretaría General, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de setiembre 2012, detallados en el Anexo 01 y Anexo 02 que forman parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 60,000,000.00 ANEXO 01 Transferencia Tarifada: 48,682,910.00 Transferencia No Tarifada: 1,910,325.00 ANEXO 02 Capitado: 9,406,765.00 Artículo 2°.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de julio 2012 por la suma de TREINTICINCO MILLONES CIENTO NOVENTITRES MIL QUINIENTOS TREINTISIETE Y 02/100 NUEVOS SOLES (S/. 35’193,537.02) detallada en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el pago directo para los acreditados a los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado como Subsidio por Sepelio a nivel nacional por la suma total de DOS MILLONES CIENTO SESENTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTISIETE Y 88/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’164,797.88) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09-Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de setiembre 2012, de acuerdo al siguiente detalle: