NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474740 NTP 311.276:1984 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Requisitos NTP 311.183:1978 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS. Defi niciones NTP 311.280:1984 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinación del sulfato de cobre pentahidratado NTP 311.277:1984 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinación de la materia insoluble NTP 311.281:1984 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinación de los cloruros NTP 311.282:1984 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinación de los compuestos nitrogenados NTP 311.283:1984 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinación de las sustancias no precipitadas con ácido sulfhídrico (como sulfatos) NTP 311.284:1984 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinación del hierro NTP 311.285:1984 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS. Sulfato de cobre pentahidratado. Determinación de los metales precipitados en sulfuro de amonio, excepto el hierro (como níquel) NTP 311.083:1976 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS. Soluciones y reactivos NTP 311.089:1976 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS. Ácido nítrico Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 842099-1 Designan representantes autorizados del INDECOPI de la Comisión de la Oficina Regional de Piura para la legalización de documentos y ante Juntas Acreedoras COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA RESOLUCIÓN Nº 514-2012/INDECOPI-PIU MATERIA : Nombramiento de Representantes de la Comisión de la Ofi cina Regional del INDECOPI de Piura Piura, 14 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en los artículos 21.3 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comisión deberá legalizar las copias de las resoluciones mediante las cuales se concluye el procedimiento concursal, así como los instrumentos en los cuales se incorporan los acuerdos adoptados en Juntas de Acreedores, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global de Refi nanciación y el auto judicial que declara la quiebra, para efectos de que, bajo responsabilidad, se ordene la inscripción de dichas resoluciones y/o acuerdos en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier tipo de registro donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, la función indicada en el considerando precedente es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado además de la certifi cación de las copias, de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 47 del Decreto Ley Nº 25868; Que, de otro lado, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece la obligatoria asistencia a las Juntas de Acreedores en las cuales se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refi nanciación, así como sus modifi caciones, de uno de los representantes de la Comisión, siendo el Secretario Técnico, en atención a la naturaleza de sus funciones, el Representante de la Comisión ante Juntas de Acreedores, encontrándose facultado para representar a la misma; así como por los funcionarios que ésta designe para tal fi n; Que, debido a la elevada carga procesal vigente y a la rotación de personal producida en la Secretaría Técnica, resulta necesario que la Comisión designe representantes para la legalización de los documentos referidos en los considerandos precedentes y para que asistan a las Juntas de Acreedores actuando en nombre y representación de la Comisión en dichas reuniones; Que, para efectos de lo anterior, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran actualmente en la Secretaría Técnica de la Comisión, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva, debiendo además dejarse sin efecto la designación realizada mediante Resolución Nº 053–2008/INDECOPI-PIU, del 31 de enero de 2008 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de febrero de 2008; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos, con el objeto de que un mayor número de estos últimos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados; En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley General del Sistema Concursal; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la designación de representantes realizada mediante Resolución Nº 053–2008/ INDECOPI-PIU, de fecha 31 de enero de 2008 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de febrero de 2008. Segundo.- Designar como representantes autorizados de la Comisión de la Ofi cina Regional del INDECOPI de Piura para la legalización de las copias a que se refi eren los artículos 21.3 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, para la certifi cación de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comisión, así como Representantes de la Comisión ante Juntas de Acreedores de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal, desde el 15 de agosto de 2012 a las siguientes personas: Funcionarios de la Secretaría Técnica: Señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto, en su calidad de Secretario Técnico; Señora Jacqueline Reyes Cruz; Señora Susan Ivonne Camero Cruz; Señor Martín Pittman Castro, y; Señorita Valeria López García