NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474738 Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos de Cobertura de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), perteneciente al Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el fi nanciamiento de las prestaciones de Enfermedades de Alto Costo de Atención, a nivel nacional, conforme a lo siguiente: 1. La cobertura regular del FISSAL para las Enfermedades de Alto Costo de Atención, incluye el tratamiento médico y quirúrgico basado en la mejor evidencia científi ca disponible; asimismo específi camente en relación al Cáncer, se cubre quimioterapia, radioterapia y tratamiento quirúrgico, siempre y cuando hayan concluido exitosamente la Fase III de su ensayo clínico (es decir que demuestre su efi cacia en el tratamiento oncológico). Se tomará como referencia las categorías de evidencia y consenso 1 y 2A en la Clinical Practice Guidelines in Oncology de los protocolos de la National Comprehensive Cancer Network (NCCN) y otras guías reconocidas por el ente rector. 2. El FISSAL podrá coordinar y fi nanciar el Trasplante de Médula Ósea de los pacientes con diagnóstico de Leucemia, en el ámbito nacional; así como, en el ámbito internacional para los casos en que no se cuente con la capacidad resolutiva de la oferta nacional, y previa evaluación del caso. 3. El financiamiento de otras prestaciones y tratamientos que no se encuentren dentro de la cobertura regular del FISSAL (no comprendidos dentro del numeral 1 de la presente Resolución), se brindará de acuerdo a la evaluación individualizada de cada caso, para lo cual se tendrá presente la mejor evidencia científica disponible. 4. El FISSAL podrá de manera progresiva incluir a su cobertura regular nuevas tecnologías sanitarias, previo desarrollo de Evaluación Tecnologías Sanitarias por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del SIS y cuyas conclusiones indiquen que el uso de dicha tecnología, es costo efectivo o costo útil. Artículo 2°.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, a fi nanciar la atención de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, con enfermedades raras o huérfanas, previa evaluación individualizada, en tanto la Comisión Sectorial, creada mediante Resolución Ministerial N° 691-2012/MINSA, emita el informe correspondiente; para lo cual, se deberá tomar en consideración lo dispuesto en la Ley 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas. Artículo 3°.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, a suscribir convenios/ contratos con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tanto públicas, mixtas y privadas; a fi n de fi nanciar las Enfermedades de Alto Costo de Atención y las Enfermedades Raras o Huérfanas; asimismo, podrá efectuar los pagos a las IPRESS bajo las modalidades señaladas en el artículo 14° de la Ley N° 29761, garantizando el tratamiento oportuno y continuo de los asegurados del SIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 843126-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre bebidas gasificadas, aceites y grasas y otras RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 79-2012/CNB-INDECOPI Lima, 5 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión respecto a dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores bebidas no alcohólicas, aceites y grasas comestibles, caucho e industrias plásticas y productos químicos para análisis, al no existir Comité Técnico de Normalización activo del tema antes mencionado. Las 25 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 28 de octubre de 2011 por un periodo de 60 días calendario. Que, en consecuencia la Comisión acordó que las referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.