NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474741 Tercero.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Con el voto favorable de los señores miembros: Dra. Lorena Ramírez Otero; Dr. Álvaro Zegarra Mulánovich, y; Dra. Karla Vilela Carbajal. LORENA RAMÍREZ OTERO Presidente 842100-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2012-INEI Lima, 17 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 171, 186, 198, 206 y 221-2012-INEI, se aprobaron los Índices Unifi cados de Precios para las seis áreas geográfi cas, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2012; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21, con fecha 16 de agosto de 2012, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, registrada con el Nº 168-2012-MTPE/1/20.21, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 4 de setiembre de 2012, en la que como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio de 2012; Que, para tal efecto resulta necesario modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra de los meses de junio, julio y agosto de 2012 para las seis áreas geográfi cas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográfi cas, de los meses de junio, julio y agosto de 2012, en la forma siguiente: CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA AÑO 2012 ÍNDICES MES ANTERIOR MODIFICADO JUNIO 448,25 470,79 JULIO 448,25 470,79 AGOSTO 448,25 470,79 Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes a junio de 2012, deberán utilizar para la fi jación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 171, 186, 198, 206 y 221-2012-INEI, que aprobaron los Índices Unifi cados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 843092-1 Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación del Sector No Público para las seis áreas geográficas, correspondiente a los meses de junio y julio de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 241-2012-INEI Lima, 17 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 187 y 207-2012-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edifi cación, correspondientes a las seis (06) áreas geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio último; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y bajo el Expediente Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21, con fecha 16 de agosto de 2012, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en construcción Civil 2012-2013, registrada con el Nº 168-2012-MTPE/1/20.21, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 4 de setiembre de 2012, en la que como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio de 2012; Que, resulta pertinente modifi car los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edifi cación para las seis (06) áreas geográfi cas correspondientes a los meses de junio y julio de 2012; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edifi cación del Sector No Público para las seis (6) áreas geográfi cas, correspondiente a los meses de junio y julio de 2012, que se indica a continuación: FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2012 (*) OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0130 0,9975 1,0105 1,0152 0,9981 1,0133 1,0121 0,9961 1,0082 1,0164 0,9977 1,0141 2 1,0127 0,9984 1,0111 1,0147 0,9997 1,0144 1,0120 0,9970 1,0090 1,0161 0,9988 1,0149 3 1,0120 0,9975 1,0095 1,0137 0,9986 1,0123 1,0114 0,9965 1,0079 1,0152 0,9981 1,0133 4 1,0125 0,9983 1,0108 1,0142 0,9997 1,0139 1,0118 0,9972 1,0090 1,0157 0,9989 1,0146 5 1,0135 1,0074 1,0209 1,0159 1,0132 1,0291 1,0125 1,0049 1,0174 1,0172 1,0093 1,0265 6 1,0119 0,9973 1,0092 1,0135 0,9984 1,0119 1,0112 0,9962 1,0074 1,0150 0,9977 1,0127 (*) En base al Convenio Colectivo de fecha 16 de agosto de 2012, Exp. Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21.