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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474737 00-Recursos Ordinarios S/. 2,160,047.88 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 4,750.00 TOTAL S/. 2,164,797.88 Artículo 4°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02 y 03. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 843126-1 Aprueban Lineamientos de Cobetura de la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), perteneciente al Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el financiamiento de las prestaciones de Enfermedades de Alto Costo de Atención, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 143-2012/SIS Lima, 17 de setiembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 042-2012-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Informe N° 041-2012-SIS-GREP/ACMB de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y el Proveído N° 090-2012- SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las Enfermedades de Alto Costo de Atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, el artículo 128° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala que el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) tiene por fi nalidad favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la población excluida de las mismas, así como el de fi nanciar las prestaciones de salud de las enfermedades de alto costo de atención, destinado a la población del régimen subsidiado y semicontributivo; Que, mediante el artículo 10° de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, asimismo, el artículo 14° de la acotada Ley N° 29761, establece que el pago del FISSAL, en su calidad de IAFAS, a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), públicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo, se efectúa mediante transferencias para el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, y directamente a las IPRESS privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos de compraventa de servicios, contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012, se autoriza al Seguro Integral de Salud, la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); asimismo, dispone que el SIS en su calidad de IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las IPRESS o de las normas legales vigentes; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29761, “Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud”, se dispone que mediante resolución del Titular del Ministerio de Salud, se den por iniciadas las acciones del FISSAL en el SIS; Que, por Resolución Ministerial Nº 319-2012/MINSA, se autorizó el inicio de actividades del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL en el Seguro Integral de Salud, con el fi n de fi nanciar las enfermedades de alto costo de atención y las enfermedades raras o huérfanas, establecidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba las Enfermedades de Alto Costo de Atención; los gastos generados por la atención de dichas enfermedades, serán fi nanciadas por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761; Que, mediante Resolución Ministerial 691-2012/MINSA, se conforma la Comisión Sectorial encargada de proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas, la misma que en el artículo 5°, señala que en tanto la Comisión Sectorial emita el informe correspondiente, la Unidad Ejecutora FISSAL, evaluará el fi nanciamiento de la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, en atención a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, mediante Resolución Jefatural N° 086-2012/SIS, se otorga funciones al Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, las que tendrán vigencia hasta la emisión de los documentos de gestión que correspondan, en los que se establecerán las funciones del Jefe del FISSAL; Que, mediante Resolución Jefatural N° 136-2012/SIS, se aprueban las disposiciones para la sustitución del Plan de Benefi cios aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA, por el PEAS y sus Planes Complementarios en el Régimen Subsidiado, estableciéndose en su artículo 1° numeral 2 que: toda alusión a los “Componentes de Aseguramiento” deberá ser cambiada por “Regímenes de Financiamiento”, entendiéndose que el componente subsidiado pasará a denominarse también régimen subsidiado, lo que implica la ampliación del ámbito de cobertura del FISSAL; Que, mediante Memorándum N° 135-2012-ONDT/ MINSA, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, informa que en el país a la fecha se encuentran acreditados para realizar trasplantes de progenitores hematopoyéticos (médula ósea) el Hospital Edgardo Rebagliati Martins y la Clínica San Borja; dichos establecimientos solo pueden realizar trasplantes autólogos y alogénicos emparentados, “no realizando trasplantes alogénicos no emparentados”; Que, a efectos de encaminar los procesos que permitirán fi nanciar las enfermedades comprendidas dentro del Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, las enfermedades raras o huérfanas y otras que sean establecidas por Resolución Ministerial o normas de rango superior, resulta necesario aprobar los Lineamientos de Cobertura del FISSAL, entre tanto dure la implementación del mismo;