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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474925 se indica que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento de Área de Conservación Privada; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Bosque de Palmeras de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, por el período de cuarenta (40) años, sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 02013763 de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, equivalente a una superfi cie de 10,920.84 hectáreas; ubicado en el distrito de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de propiedad de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Bosque de Palmeras de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, la conservación del eco sistema del bosque de palmeras y pajonales húmedos (eco región “Yungas Peruanas”). Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Bosque de Palmeras de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de la propietaria, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019º del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Bosque de Palmeras de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, por el período de cuarenta (40) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 844704-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2012-MINCETUR Lima, 21 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERÚ, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como máximo órgano de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por representantes de entidades del sector público y del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007- MINCETUR y sus modifi catorias, entre ellas, la Resolución Suprema Nº 019-2010-MINCETUR y Resolución Suprema Nº 009-2012-MINCETUR se designó a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con Ofi cio N° 193/2012/ PROINVERSIÓN/DE, ha propuesto a su nuevo representante titular, ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ;