Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474925

se indica que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento de Area de Conservacion Privada; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Bosque de Palmeras de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, por el periodo de cuarenta (40) anos, sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 02013763 de la Oficina Registral de Chachapoyas de la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo, equivalente a una superficie de 10,920.84 hectareas; ubicado en el distrito de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de propiedad de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Bosque de Palmeras de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, la conservacion del eco sistema del bosque de palmeras y pajonales humedos (eco region "Yungas Peruanas"). Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Bosque de Palmeras de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, se constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene el listado de obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte de la propietaria, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019º del Codigo Civil, asi como del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el SERNANP procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Bosque de Palmeras de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, por el periodo de cuarenta (40) anos, segun detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el area del Area de Conservacion Privada para el fin que ha sido reconocido.

2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Areas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del Area de Conservacion Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planificacion. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificacion de uso limitado del Area de Conservacion Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de derecho real alguno sobre el area reconocida, asi como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 844704-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan miembros del Consejo Directivo de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU
RESOLUCION SUPREMA N° 010-2012-MINCETUR MORDAZA, 21 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo -PROMPERU, es un Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como MORDAZA organo de direccion, el cual esta conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por representantes de entidades del sector publico y del sector privado y de los gremios de las Zonas Turisticas Nor Amazonica, Centro y Sur; Que, los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolucion Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 177-2007MINCETUR y sus modificatorias, entre ellas, la Resolucion Suprema Nº 019-2010-MINCETUR y Resolucion Suprema Nº 009-2012-MINCETUR se designo a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERU; Que, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, con Oficio N° 193/2012/ PROINVERSION/DE, ha propuesto a su MORDAZA representante titular, ante el Consejo Directivo de PROMPERU;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.