NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474935 GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 622 439,00 ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 434 910,00 ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 190 600,00 ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoría FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 52 051,00 ----------------- TOTAL PLIEGO 011 2 300 000,00 =========== PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica UNIDAD EJECUTORA 001 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001026 : Políticas de Desarrollo Científi co y Tecnológico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 091 750,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 114 1 091 750,00 =========== TOTAL EGRESOS 37 011 928,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 845037-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 184-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 795-2012-MINCETUR/ SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicita recursos adicionales a los previstos en el presupuesto institucional del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, para que fi nancie las actividades de fortalecimiento de la promoción de las exportaciones y la imagen país, con la fi nalidad de hacer frente a la crisis económica que enfrentan algunos de los principales mercados de destino de las exportaciones no tradicionales del país y asimismo, potenciar el nivel de recordación de la Marca Perú aprovechando el reciente lanzamiento de la campaña internacional en siete (07) países; Que, a través de los Ofi cios Nºs. 2278 y 2398-2012-AG- OPP/UPRES, el Ministerio de Agricultura solicita recursos adicionales para el Año Fiscal 2012, para ejecutar acciones de prevención ante posibles inundaciones, mediante trabajos de limpieza, encauzamiento y descolmatación de cauces de los ríos, en sus tramos críticos, en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad, actividades que son imprescindibles implementar ante la eventualidad de ocurrencia de precipitaciones pluviales intensas, dando origen a avenidas extraordinarias e incremento de caudales de los ríos durante el período de lluvias en las áreas más vulnerables de los cauces de los ríos, así como para el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA para la campaña agrícola 2012-2013, con el propósito de reducir el impacto de los daños derivados de los acontecimientos catastrófi cos (sequía, exceso de humedad, heladas, bajas temperaturas, inundación, avalancha, granizo, plagas y enfermedades) en las regiones más pobres del país (Ayacucho, Huánuco, Puno, Cajamarca, Pasco, Cusco, Huancavelica y Apurímac); Que, asimismo mediante el Ofi cio N° 969-2012- MINDEF/VRD/D, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para el Año Fiscal 2012, para atender gastos vinculados a las actividades de mantenimiento y operaciones de las Fuerzas Armadas, operatividad de los servicios de salud, así como para la participación en el desplazamiento de los Comandos Operacionales por el proceso de consulta popular de Revocatoria de Autoridades Municipales a realizarse el 30 de setiembre del presente año; Que, adicionalmente a través de los Ofi cios Nº 274 y 298-2012-MIMP/DM, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita recursos adicionales para el Año Fiscal 2012 a fi n de garantizar la continuidad de la atención de los servicios de protección integral de la población en situación de abandono, que brinda el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, a través de sus Unidades Prestadoras de Servicios, demanda que se ha visto incrementada por el aumento de amenazas que viene afectando a las niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, así como para el fortalecimiento de los procedimientos administrativos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono, y además las condiciones necesarias que permitan el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las nuevas Direcciones Generales de los Viceministerios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; Que, por otro lado el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho mediante el Ofi cio N° 1315-2012-GRA/ PRES-GG-GRPPAT, requiere recursos adicionales para la ejecución de un proyecto de inversión pública que contribuirá a contener las inundaciones en las zonas urbanas que se produzcan como consecuencia del desborde del Río Santa