Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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vanos abocinados (lado de la Epistola); que, sobre los muros descansan los pares y nudillos de MORDAZA rolliza que forman la estructura del techo, la cubierta es teja artesanal de arcilla, el piso es de cemento frotachado; Que, el sotacoro presenta solo las vigas de MORDAZA rolliza que constituyen la estructura del piso del MORDAZA alto. Dicho ambiente carece de baranda, balaustrada y piso, el vano de acceso a este ambiente se encuentra en el MORDAZA de la Epistola y se accede a el a traves de una escalera de dos tramos cuyo vano actualmente se encuentra tapiado; en el area de fieles se han implementado hacia el MORDAZA de la Epistola, dos pequenas hornacinas con imagenes modernas en yeso de la Virgen de MORDAZA y Cristo, mientras que el MORDAZA del Evangelio presenta paramento ciego sin ornamentacion ni vanos; que, el presbiterio, de planta cuadrangular, se halla sobre elevado respecto al area de fieles llegando al nivel +0.80 m. a traves de dos (2) gradas de cemento pulido; presenta un retablo mayor de estilo neoclasico, compuesto por banco, un cuerpo y tres calles delimitadas por columnas de fuste liso con capiteles corintios decorados en pan de oro; hornacinas con peanas en las calles en las cuales se ubican las imagenes del Cristo de Huayopampa (crucificado) a la izquierda, y a la derecha la Virgen con el MORDAZA MORDAZA en su regazo. En la MORDAZA central se encuentra el tabernaculo sobre el cual se halla una hornacina mas grande que las laterales en arco de medio punto adornado con querubines y en donde se ubica las imagenes de la Virgen Dolorosa y un Cristo Crucificado; la parte superior del retablo, presenta una especie de doble entablamento ornamentado con imagenes de MORDAZA y jarrones, y en el MORDAZA (parte superior de la MORDAZA central) se encuentra la figura en alto relieve del Padre Eterno; enmarca el retablo un guardapolvo mixtilineo; Que, de otro lado, se senala que se han realizado intervenciones en la Capilla, ya que originalmente de acuerdo a las evidencias (fotografias y planos presentados en el expediente) contaba con una sola nave y acceso al MORDAZA alto, y a la MORDAZA campanario, habiendose agregado volumenes a la fabrica original; de esta manera se tiene que exteriormente en el MORDAZA de la Epistola se ubican dos ambientes destinados a adoratorio y altar. En el MORDAZA del Evangelio se tienen los ambientes de cocina, comedor, escalera, banos con vestidor y sacristia; la citada escalera conduce a un MORDAZA nivel donde se hallan dos MORDAZA ambientes de exposicion; los volumenes agregados son de fabrica de adobe con estructura de vigas de MORDAZA rolliza y techo inclinado; Que, la fachada de pies es sencilla, presentando paramento liso sin ornamentacion, destaca en MORDAZA un pronunciado arco carpanel a manera de arco cobijo que protege el ingreso de la Capilla cuyo vano es en arco de medio punto enmarcado solo en la parte superior por una moldura plana; que, el ingreso se ubica un vano rectangular abocinado correspondiente a la ventana del MORDAZA alto, la cual presenta reja de MORDAZA forjado; hacia el MORDAZA de la Epistola sobresale la MORDAZA campanario de seccion cuadrada y pequenas dimensiones; que la fachada correspondiente al MORDAZA de la Epistola tambien de paramento liso, presenta los vanos rectangulares de ventanas altas de la nave, asi como aquellos vanos del volumen adosado correspondiente al adoratorio; que la fachada del MORDAZA del Evangelio se encuentra oculta por los volumenes adosados, observandose vanos rectangulares correspondientes a puertas y ventanas cerradas con rejas metalicas ornamentales; Que, la fabrica de la Capilla es de cimientos de MORDAZA canteada, muros de adobe y tapial, pisos de concreto, zocalo de cemento, techos con armaduras de cubierta de par y nudillo con teja cocida, revestimientos de yeso, carpinteria de puertas apanaladas de MORDAZA y ventanas con MORDAZA de MORDAZA con rejas de MORDAZA, vanos de ventanas de muros abocinados en la sacristia y en la parte superior del MORDAZA del Evangelio; Que, de la evaluacion y analisis realizado por el area tecnica, se desprende que la Capilla de Huayopampa, posee valor arquitectonico por ser un ejemplo de edificacion religiosa tradicional del periodo republicano del area rural de la region de MORDAZA, presentando caracteristicas morfologicas influenciadas por la arquitectura colonial; posee valor historico al constituir un testimonio fisico del siglo XIX de la evolucion arquitectonica, religiosa y social de la localidad de Huayopampa, vinculada a las diversas costumbres y tradiciones de la zona; que, presenta valor tecnologico por conservar en su mayoria los sistemas

constructivos y materiales de la fabrica original del siglo XIX; presenta valor simbolico al constituir un hito MORDAZA relacionado al MORDAZA del mismo nombre de importante valor historico y encontrarse presente en la memoria colectiva de la poblacion; que, si bien presenta ambientes agregados que alteran la volumetria original, constituyen aspectos que pueden ser eliminados permitiendo devolver la unidad arquitectonica original, tomando en consideracion la documentacion grafica sobre sus caracteristicas primigenias; Que, por las razones expuestas, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura considera que la Capilla de Huayopampa ubicada en la localidad de Huayopampa, Urbanizacion del Senor de Huayopampa, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, posee valores culturales suficientes y recomienda su declaracion como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, en su articulo II del Titulo Preliminar define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a toda manifestacion del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, asimismo, los articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senalan que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el inciso a) del articulo 14º de la Ley Nº 29565 - Ley de creacion del Ministerio de Cultura, senala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional; Que, a traves del Informe Nº 558-2012-OGAJSG/MC, de fecha 13 de setiembre de 2012, la Oficina General de Asesoria Juridica senala que de acuerdo a la normativa vigente, entiendase la expuesta en la presente Resolucion y en virtud a lo manifestado por la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, la Capilla de Huayopampa ubicada en la localidad de Huayopampa, Urbanizacion del Senor de Huayopampa, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, reune las condiciones necesarias para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Historico Colonial y Republicano; el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 29565 - Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio

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