NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474929 vanos abocinados (lado de la Epístola); que, sobre los muros descansan los pares y nudillos de madera rolliza que forman la estructura del techo, la cubierta es teja artesanal de arcilla, el piso es de cemento frotachado; Que, el sotacoro presenta sólo las vigas de madera rolliza que constituyen la estructura del piso del coro alto. Dicho ambiente carece de baranda, balaustrada y piso, el vano de acceso a este ambiente se encuentra en el muro de la Epístola y se accede a él a través de una escalera de dos tramos cuyo vano actualmente se encuentra tapiado; en el área de fi eles se han implementado hacia el muro de la Epístola, dos pequeñas hornacinas con imágenes modernas en yeso de la Virgen de Guadalupe y Cristo, mientras que el muro del Evangelio presenta paramento ciego sin ornamentación ni vanos; que, el presbiterio, de planta cuadrangular, se halla sobre elevado respecto al área de fi eles llegando al nivel +0.80 m. a través de dos (2) gradas de cemento pulido; presenta un retablo mayor de estilo neoclásico, compuesto por banco, un cuerpo y tres calles delimitadas por columnas de fuste liso con capiteles corintios decorados en pan de oro; hornacinas con peanas en las calles en las cuales se ubican las imágenes del Cristo de Huayopampa (crucifi cado) a la izquierda, y a la derecha la Virgen con el Niño Jesús en su regazo. En la calle central se encuentra el tabernáculo sobre el cual se halla una hornacina más grande que las laterales en arco de medio punto adornado con querubines y en donde se ubica las imágenes de la Virgen Dolorosa y un Cristo Crucifi cado; la parte superior del retablo, presenta una especie de doble entablamento ornamentado con imágenes de ángeles y jarrones, y en el ático (parte superior de la calle central) se encuentra la fi gura en alto relieve del Padre Eterno; enmarca el retablo un guardapolvo mixtilíneo; Que, de otro lado, se señala que se han realizado intervenciones en la Capilla, ya que originalmente de acuerdo a las evidencias (fotografías y planos presentados en el expediente) contaba con una sola nave y acceso al coro alto, y a la torre campanario, habiéndose agregado volúmenes a la fábrica original; de esta manera se tiene que exteriormente en el muro de la Epístola se ubican dos ambientes destinados a adoratorio y altar. En el muro del Evangelio se tienen los ambientes de cocina, comedor, escalera, baños con vestidor y sacristía; la citada escalera conduce a un segundo nivel donde se hallan dos grandes ambientes de exposición; los volúmenes agregados son de fábrica de adobe con estructura de vigas de madera rolliza y techo inclinado; Que, la fachada de pies es sencilla, presentando paramento liso sin ornamentación, destaca en ella un pronunciado arco carpanel a manera de arco cobijo que protege el ingreso de la Capilla cuyo vano es en arco de medio punto enmarcado solo en la parte superior por una moldura plana; que, el ingreso se ubica un vano rectangular abocinado correspondiente a la ventana del coro alto, la cual presenta reja de fi erro forjado; hacia el muro de la Epístola sobresale la torre campanario de sección cuadrada y pequeñas dimensiones; que la fachada correspondiente al muro de la Epístola también de paramento liso, presenta los vanos rectangulares de ventanas altas de la nave, así como aquellos vanos del volumen adosado correspondiente al adoratorio; que la fachada del muro del Evangelio se encuentra oculta por los volúmenes adosados, observándose vanos rectangulares correspondientes a puertas y ventanas cerradas con rejas metálicas ornamentales; Que, la fábrica de la Capilla es de cimientos de piedra canteada, muros de adobe y tapial, pisos de concreto, zócalo de cemento, techos con armaduras de cubierta de par y nudillo con teja cocida, revestimientos de yeso, carpintería de puertas apanaladas de madera y ventanas con marco de madera con rejas de fi erro, vanos de ventanas de muros abocinados en la sacristía y en la parte superior del muro del Evangelio; Que, de la evaluación y análisis realizado por el área técnica, se desprende que la Capilla de Huayopampa, posee valor arquitectónico por ser un ejemplo de edifi cación religiosa tradicional del período republicano del área rural de la región de Huánuco, presentando características morfológicas infl uenciadas por la arquitectura colonial; posee valor histórico al constituir un testimonio físico del siglo XIX de la evolución arquitectónica, religiosa y social de la localidad de Huayopampa, vinculada a las diversas costumbres y tradiciones de la zona; que, presenta valor tecnológico por conservar en su mayoría los sistemas constructivos y materiales de la fábrica original del siglo XIX; presenta valor simbólico al constituir un hito urbano relacionado al puente del mismo nombre de importante valor histórico y encontrarse presente en la memoria colectiva de la población; que, si bien presenta ambientes agregados que alteran la volumetría original, constituyen aspectos que pueden ser eliminados permitiendo devolver la unidad arquitectónica original, tomando en consideración la documentación gráfi ca sobre sus características primigenias; Que, por las razones expuestas, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura considera que la Capilla de Huayopampa ubicada en la localidad de Huayopampa, Urbanización del Señor de Huayopampa, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, posee valores culturales sufi cientes y recomienda su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo II del Título Preliminar defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el inciso a) del artículo 14º de la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, a través del Informe Nº 558-2012-OGAJ- SG/MC, de fecha 13 de setiembre de 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a la normativa vigente, entiéndase la expuesta en la presente Resolución y en virtud a lo manifestado por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la Capilla de Huayopampa ubicada en la localidad de Huayopampa, Urbanización del Señor de Huayopampa, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, reúne las condiciones necesarias para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio