NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474933 mismo que, conforme a lo expresado en el fundamento 45 de la mencionada sentencia, tendrá carácter defi nitivo, concluyente, inobjetable e irrecurrible; Que, la referida sentencia además dispuso que dicho estudio será realizado y concluido por la Autoridad Nacional del Agua y que ante toda discrepancia que se produzca en el desarrollo de este nuevo estudio de balance hídrico, será el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros quien tendrá la palabra fi nal y defi nitiva en lo que se refi ere a la organización que coadyuve en la labor técnica de la mencionada Autoridad Nacional del Agua; Que, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el fundamento 44 de la referida sentencia y de acuerdo al Ofi cio Nº 233-2012-AG-DM, la Presidencia del Consejo de Ministros ha estimado conjuntamente con los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco y Arequipa y defi nido los términos de referencia y condiciones del estudio técnico de balance hídrico integral en la cuenca alta del río Apurímac hasta la confl uencia con el río Salado, con la fi nalidad de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos de Cusco y Arequipa; Que, el referido estudio, de acuerdo a los términos de referencia y costos estimados por las entidades mencionadas demandará un monto ascendente a la suma de S/. 3 950 000,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende la ejecución del estudio, la supervisión del mismo y el plan de capacitación y sensibilización; Que, mediante Ofi cio Nº 233-2012-AG-DM, el Ministerio de Agricultura ha requerido que se transfi era a favor de la Autoridad Nacional del Agua los recursos para el fi nanciamiento del antes citado estudio, teniendo en cuenta que dicho fi nanciamiento no ha sido previsto en el presupuesto institucional para el año fi scal 2012 del Pliego Autoridad Nacional del Agua, aprobado por la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, por lo que resulta necesaria su atención con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/. 3 950 000,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 3 950 000,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), para atender los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 3 950 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 950 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua - ANA UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - Autoridad Nacional del Agua ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002010 : Formular Estudios de Afi anzamiento Hídricos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 950 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 3 950 000,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego de la Autoridad Nacional del Agua, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 845037-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 183-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decisión Nº 26/2012 asumida en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, realizada en la ciudad