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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474939 Que, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación han informado el registro de 231 docentes adicionales, nombrados en el I nivel de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nº 0265-2009-ED, N° 0065-2010-ED, N° 199-2010-ED y N° 423-2010-ED, cuya remuneración diferencial no fue fi nanciada mediante el Decreto Supremo Nº 097-2012- EF y cuyo registro ha sido verifi cado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, ascendiendo el fi nanciamiento de sus diferenciales remunerativos a la suma de S/. 1 610 448,00 (UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación han presentado una base de datos de docentes de la Carrera Pública Magisterial que durante el Año Fiscal 2011 estuvieron encargados de función directiva y/o jerárquica, a quienes les corresponde un pago adicional según lo dispuesto en el numeral 46.3 del artículo 46° de la Ley Nº 29062; respecto a los cuales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público se ha validado el registro de 664 docentes que cuentan con dicha condición, ascendiendo el fi nanciamiento de sus diferenciales remunerativos a la suma de S/. 6 209 316,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, adicionalmente, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación han presentado una base de datos de docentes de la Carrera Pública Magisterial que ejercen en el presente Año Fiscal encargaturas de función directiva y/o jerárquica, a quienes les corresponde un pago adicional, según lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente; respecto a los cuales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público se ha validado el registro de 3,375 docentes que cuentan con dicha condición, ascendiendo el fi nanciamiento de sus diferenciales remunerativos a la suma de S/. 27 099 778,00 (VEINTISIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con Ofi cio Nº 1725-2012-MINEDU/SG, la Secretaria General del Ministerio de Educación ha requerido la transferencia de recursos para el fi nanciamiento de los diferenciales remunerativos señalados, los mismos que han sido evaluados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público hasta por el número de 4 573 docentes, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; y teniendo en cuenta que dicho fi nanciamiento no ha sido previsto en los presupuestos institucionales para el año fi scal 2012 del Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, aprobados por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, resulta necesaria su atención con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/. 36 724 829,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); De conformidad con lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 36 724 829,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar el pago del diferencial remunerativo de 4 573 docentes incorporados y nombrados en los niveles I y III de la Carrera Pública Magisterial y con encargaturas de función directiva y/o jerárquica, conforme al Anexo “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado” que forma parte del presente Decreto Supremo; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 36 724 829.00 ============= TOTAL EGRESOS 36 724 829.00 ============= A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 593 423.00 ----------------------- SUBTOTAL 11 593 423.00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 25 131 406.00 ------------------------- SUBTOTAL 25 131 406.00 ============= TOTAL EGRESOS 36 724 829.00 ============= Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas