Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474941

Aprueban el Reglamento de Certificacion del Operador Economico Autorizado
DECRETO SUPREMO N° 186-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, define al operador economico autorizado como el "operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes"; Que, el articulo 44° de la Ley General de Aduanas al fijar los criterios para el otorgamiento de la certificacion del operador economico autorizado, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas se podran incluir criterios adicionales y se estableceran los requisitos e indicadores para el cumplimiento de los criterios; Que, conforme a lo senalado en el articulo 46° de la mencionada Ley, la forma y modalidad de aplicacion de las certificaciones, asi como la suspension o revocacion del certificado, se establecen a traves del mencionado Decreto Supremo; Que, la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA) en cumplimiento de su mision frente a la necesidad de armonizar un regimen comercial mas seguro y facilitar el comercio mundial ha implementado el MORDAZA Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global; Que, dado que el MORDAZA de asociacion Aduanas ­ Empresas constituye uno de los lineamientos fundamentales del MORDAZA normativo, se ha constituido la certificacion del operador economico autorizado (OEA) por lo que es necesario incorporar estas tendencias vigentes que regulan la seguridad de la cadena logistica de suministro internacional; En uso de la facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de Certificacion del Operador Economico Autorizado que consta de 20 articulos y dos disposiciones complementarias finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE CERTIFICACION DEL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente reglamento, tiene por objeto establecer requisitos e indicadores para el otorgamiento del certificado del Operador Economico Autorizado, en adelante OEA, regular la forma y plazos de certificacion, asi como normar respecto a la suspension, revocacion y renovacion de la referida certificacion. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a los Exportadores, Agencias de Aduana y Almacenes Aduaneros.

Articulo 3°.- Publicidad La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT mantendra publicada una relacion actualizada de todos aquellos operadores que tengan la Certificacion de OEA. Los operadores que hayan obtenido la Certificacion de OEA y no deseen aparecer en la mencionada relacion, lo comunicaran de manera expresa a la Administracion Aduanera, sin que ello implique la perdida de la Certificacion de OEA. TITULO II DE LA CERTIFICACION CAPITULO I DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACION Articulo 4°.- Criterios Para la obtencion de la Certificacion de OEA el operador debe cumplir con los siguientes criterios: 1. Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente. 2. Sistema adecuado de sus registros contables y logisticos. 3. Solvencia financiera y patrimonial debidamente comprobada. 4. Adecuado nivel de seguridad. Cada uno de los criterios requiere del cumplimiento de los requisitos e indicadores establecidos. Articulo 5°.Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente La trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente se cumple mediante los siguientes requisitos e indicadores: 1. Requisitos generales Certificacion de OEA para obtener la

a) Estar inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) en estado activo y condicion habido. b) Haber presentado ante la SUNAT, en los ultimos cuatro (04) anos calendario, anteriores al ano de la fecha de MORDAZA de la solicitud de certificacion, informacion correspondiente a los estados financieros y el balance de comprobacion, de acuerdo a la forma y plazos establecido para la declaracion anual del impuesto a la renta de tercera categoria. c) Haber presentado y regularizado sus declaraciones de obligaciones tributarias y declaraciones aduaneras de mercancias, durante los doce (12) ultimos meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de certificacion, de acuerdo a las formas y plazos establecidas por la SUNAT. d) Los representantes legales, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de certificacion, no deberan encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones: d.1) Tener indicios de delito tributario, aduanero, MORDAZA de activos, trafico ilicito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales, denunciados ante el Ministerio Publico por una entidad gubernamental. d.2) Estar comprendidos en procesos judiciales en tramite por denuncias de delito tributario, aduanero, MORDAZA de activos, trafico ilicito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales. d.3) Tener sentencia condenatoria por delito tributario, aduanero, MORDAZA de activos, trafico ilicito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales. d.4) Ser responsables solidarios de los operadores a que se refiere el literal e), respecto a deudas vinculadas a delito tributario y aduanero. d.5) Haber sido sancionados por infracciones administrativas vinculadas al contrabando. e) Que por intermedio del operador no se hayan realizado hechos que: e.1) Constituyan indicios de la existencia de delito tributario, aduanero, MORDAZA de activos, trafico ilicito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.