NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474941 Aprueban el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado DECRETO SUPREMO N° 186-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y modifi catorias, defi ne al operador económico autorizado como el “operador de comercio exterior certifi cado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes”; Que, el artículo 44° de la Ley General de Aduanas al fi jar los criterios para el otorgamiento de la certifi cación del operador económico autorizado, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se podrán incluir criterios adicionales y se establecerán los requisitos e indicadores para el cumplimiento de los criterios; Que, conforme a lo señalado en el artículo 46° de la mencionada Ley, la forma y modalidad de aplicación de las certifi caciones, así como la suspensión o revocación del certifi cado, se establecen a través del mencionado Decreto Supremo; Que, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en cumplimiento de su misión frente a la necesidad de armonizar un régimen comercial más seguro y facilitar el comercio mundial ha implementado el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global; Que, dado que el pilar de asociación Aduanas – Empresas constituye uno de los lineamientos fundamentales del marco normativo, se ha constituido la certifi cación del operador económico autorizado (OEA) por lo que es necesario incorporar estas tendencias vigentes que regulan la seguridad de la cadena logística de suministro internacional; En uso de la facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Certifi cación del Operador Económico Autorizado que consta de 20 artículos y dos disposiciones complementarias fi nales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento, tiene por objeto establecer requisitos e indicadores para el otorgamiento del certifi cado del Operador Económico Autorizado, en adelante OEA, regular la forma y plazos de certifi cación, así como normar respecto a la suspensión, revocación y renovación de la referida certifi cación. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los Exportadores, Agencias de Aduana y Almacenes Aduaneros. Artículo 3°.- Publicidad La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT mantendrá publicada una relación actualizada de todos aquellos operadores que tengan la Certifi cación de OEA. Los operadores que hayan obtenido la Certifi cación de OEA y no deseen aparecer en la mencionada relación, lo comunicarán de manera expresa a la Administración Aduanera, sin que ello implique la pérdida de la Certifi cación de OEA. TÍTULO II DE LA CERTIFICACIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 4°.- Criterios Para la obtención de la Certifi cación de OEA el operador debe cumplir con los siguientes criterios: 1. Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente. 2. Sistema adecuado de sus registros contables y logísticos. 3. Solvencia fi nanciera y patrimonial debidamente comprobada. 4. Adecuado nivel de seguridad. Cada uno de los criterios requiere del cumplimiento de los requisitos e indicadores establecidos. Artículo 5°.- Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente La trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente se cumple mediante los siguientes requisitos e indicadores: 1. Requisitos generales para obtener la Certifi cación de OEA a) Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado activo y condición habido. b) Haber presentado ante la SUNAT, en los últimos cuatro (04) años calendario, anteriores al año de la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación, información correspondiente a los estados fi nancieros y el balance de comprobación, de acuerdo a la forma y plazos establecido para la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría. c) Haber presentado y regularizado sus declaraciones de obligaciones tributarias y declaraciones aduaneras de mercancías, durante los doce (12) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación, de acuerdo a las formas y plazos establecidas por la SUNAT. d) Los representantes legales, a la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación, no deberán encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones: d.1) Tener indicios de delito tributario, aduanero, lavado de activos, tráfi co ilícito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales, denunciados ante el Ministerio Público por una entidad gubernamental. d.2) Estar comprendidos en procesos judiciales en trámite por denuncias de delito tributario, aduanero, lavado de activos, tráfi co ilícito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales. d.3) Tener sentencia condenatoria por delito tributario, aduanero, lavado de activos, tráfi co ilícito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales. d.4) Ser responsables solidarios de los operadores a que se refi ere el literal e), respecto a deudas vinculadas a delito tributario y aduanero. d.5) Haber sido sancionados por infracciones administrativas vinculadas al contrabando. e) Que por intermedio del operador no se hayan realizado hechos que: e.1) Constituyan indicios de la existencia de delito tributario, aduanero, lavado de activos, tráfi co ilícito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales,