NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474942 denunciados ante el Ministerio Público por una entidad gubernamental. e.2) Sean materia de procesos judiciales en trámite o hayan originado la emisión de una sentencia condenatoria, por delito tributario, aduanero, lavado de activos, tráfi co ilícito de drogas y/o delitos contra los derechos intelectuales, siempre que las personas involucradas en los procesos, tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre el operador. f) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras, que haya ameritado trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, en los últimos cuatro (04) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación. g) Mantener vigentes los permisos y licencias que exigen las autoridades competentes en el local o los locales destinados a operaciones aduaneras. h) No haber sido sancionado en los últimos cuatro (4) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación, por infracciones relativas a la legislación tributaria y aduanera de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT. 2. Requisitos adicionales para obtener la Certifi cación de OEA, del exportador a) No registrar diferencias entre el valor en aduana declarado y el valor en aduana determinado por la SUNAT, con excepción de las autoliquidaciones, en el control concurrente y posterior de las declaraciones del régimen de importación para el consumo, que representen un monto acumulado al año, mayor al dos por ciento (2%) del valor FOB declarado del total de sus importaciones efectuadas en el último año, anterior a la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación. b) No registrar liquidaciones de cobranza emitidas en el último año, por indebida reposición de mercancías en franquicia arancelaria y/o restitución indebida de derechos arancelarios – Drawback, con excepción de las autoliquidaciones, resultado de acciones de control posterior que represente un monto total mayor al uno por ciento (1%) del valor FOB declarado del total de sus exportaciones defi nitivas efectuadas. 3. Requisito adicional para obtener la Certifi cación de OEA, de los Almacenes Aduaneros Los Almacenes Aduaneros, en los últimos cuatro (04) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación, no deben haber sido sancionados mediante resolución fi rme, con suspensión o cancelación, según causales previstas en los Artículos 194° y 195° de la Ley General de Aduanas, en adelante la Ley. 4. Requisitos adicionales para obtener la Certifi cación de OEA, de las Agencias de Aduana a) Las Agencias de Aduana, en los últimos cuatro (04) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certifi cación, no deben haber sido sancionados, mediante resolución fi rme, con suspensión o cancelación, según causales previstas en los Artículos 194° y 195° de la Ley. b) Los representantes legales de Agencias de Aduana, no deben tener resolución fi rme por encontrarse incursos en las causales de inhabilitación, señaladas en el Artículo 196° de la Ley. 5. Indicadores generales para mantener la Certifi cación de OEA a) Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado activo y condición habido. b) Presentar ante la SUNAT, información correspondiente a los estados fi nancieros y el balance de comprobación, de acuerdo a la forma y plazos establecido para la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría. c) Presentar y regularizar las declaraciones de obligaciones tributarias y declaraciones aduaneras de mercancías, de acuerdo a las formas y plazos establecidas por la SUNAT. d) Los representantes legales, no deberán encontrarse en ninguna de las situaciones detalladas en el literal d) del numeral 1 del presente artículo. e) Que por intermedio del operador no se hayan realizado hechos que se detallan en el literal e) del numeral 1 del presente artículo. f) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras, que haya ameritado trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva. g) Mantener vigentes los permisos y licencias que exigen las autoridades competentes en el local o los locales destinados a operaciones aduaneras. h) No haber sido sancionado, por infracciones relativas a la legislación tributaria y aduanera de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Los citados indicadores deberán ser cumplidos a partir de la presentación de la solicitud de certifi cación y mientras dure la Certifi cación de OEA. 6. Indicadores adicionales para mantener la Certifi cación de OEA, del exportador a) No registrar diferencias entre el valor en aduana declarado y el valor en aduana determinado por la SUNAT, con excepción de las autoliquidaciones, en el control concurrente y posterior de las declaraciones del régimen de importación para el consumo, que representen un monto acumulado anual, mayor al dos por ciento (2%) del valor FOB declarado del total anual de sus importaciones. b) No registrar liquidaciones de cobranza emitidas en un ejercicio anual, por indebida reposición de mercancías en franquicia arancelaria y/o restitución indebida de derechos arancelarios – Drawback, con excepción de las autoliquidaciones, resultado de acciones de control posterior que represente un monto total mayor al uno por ciento (1%) del valor FOB declarado del total de sus exportaciones defi nitivas efectuadas durante el mismo ejercicio anual. 7. Indicador adicional para mantener la Certifi cación de OEA, de los Almacenes Aduaneros No deben haber sido sancionados, mediante resolución fi rme, con suspensión o cancelación, según causales previstas en los Artículos 194° y 195° de la Ley desde la presentación de la solicitud de certifi cación y mientras dure la Certifi cación de OEA. 8. Indicadores adicionales para mantener la Certifi cación de OEA, de las Agencias de Aduana a) No deben haber sido sancionados, mediante resolución fi rme, con suspensión o cancelación, según causales previstas en los Artículos 194° y 195° de la Ley, desde la presentación de la solicitud de certifi cación y mientras dure la Certifi cación de OEA. b) Los representantes legales de Agencias de Aduana, no deben encontrarse en las causales de inhabilitación, señaladas en el Artículo 196° de la Ley, con resolución fi rme, desde la presentación de la solicitud de certifi cación y mientras dure la Certifi cación de OEA. Artículo 6°.- Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones El sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones, se cumple mediante los siguientes requisitos e indicadores: 1. Requisitos a) Contar con un sistema de control interno, basado en una evaluación de gestión del riesgo, que permita identifi car, analizar y adoptar medidas correctivas y de seguimiento sobre las operaciones aduaneras y comerciales. El sistema de control interno debe estar constituido por un conjunto de procedimientos, orientados a controlar la información de los procesos existentes, con el objeto de garantizar la generación de Estados Financieros confi ables. b) Incluir en el sistema de control interno, la ejecución de comprobaciones y evaluaciones de las políticas internas, procedimientos y medidas de seguridad sobre sus operaciones.