Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2012 (22/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2012

denunciados ante el Ministerio Publico por una entidad gubernamental. e.2) MORDAZA materia de procesos judiciales en tramite o hayan originado la emision de una sentencia condenatoria, por delito tributario, aduanero, MORDAZA de activos, trafico ilicito de drogas y/o delitos contra los derechos intelectuales, siempre que las personas involucradas en los procesos, tengan o hubieran tenido poder de decision sobre el operador. f) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras, que MORDAZA ameritado trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, en los ultimos cuatro (04) anos, anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de certificacion. g) Mantener vigentes los permisos y licencias que exigen las autoridades competentes en el local o los locales destinados a operaciones aduaneras. h) No haber sido sancionado en los ultimos cuatro (4) anos, anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de certificacion, por infracciones relativas a la legislacion tributaria y aduanera de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT. 2. Requisitos adicionales para Certificacion de OEA, del exportador obtener la

e) Que por intermedio del operador no se hayan realizado hechos que se detallan en el literal e) del numeral 1 del presente articulo. f) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras, que MORDAZA ameritado trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva. g) Mantener vigentes los permisos y licencias que exigen las autoridades competentes en el local o los locales destinados a operaciones aduaneras. h) No haber sido sancionado, por infracciones relativas a la legislacion tributaria y aduanera de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Los citados indicadores deberan ser cumplidos a partir de la MORDAZA de la solicitud de certificacion y mientras dure la Certificacion de OEA. 6. Indicadores adicionales para mantener la Certificacion de OEA, del exportador a) No registrar diferencias entre el valor en aduana declarado y el valor en aduana determinado por la SUNAT, con excepcion de las autoliquidaciones, en el control concurrente y posterior de las declaraciones del regimen de importacion para el consumo, que representen un monto acumulado anual, mayor al dos por ciento (2%) del valor FOB declarado del total anual de sus importaciones. b) No registrar liquidaciones de cobranza emitidas en un ejercicio anual, por indebida reposicion de mercancias en franquicia arancelaria y/o restitucion indebida de derechos arancelarios ­ Drawback, con excepcion de las autoliquidaciones, resultado de acciones de control posterior que represente un monto total mayor al uno por ciento (1%) del valor FOB declarado del total de sus exportaciones definitivas efectuadas durante el mismo ejercicio anual. 7. Indicador adicional para mantener la Certificacion de OEA, de los Almacenes Aduaneros No deben haber sido sancionados, mediante resolucion firme, con suspension o cancelacion, segun causales previstas en los Articulos 194° y 195° de la Ley desde la MORDAZA de la solicitud de certificacion y mientras dure la Certificacion de OEA. 8. Indicadores adicionales para mantener la Certificacion de OEA, de las Agencias de Aduana a) No deben haber sido sancionados, mediante resolucion firme, con suspension o cancelacion, segun causales previstas en los Articulos 194° y 195° de la Ley, desde la MORDAZA de la solicitud de certificacion y mientras dure la Certificacion de OEA. b) Los representantes legales de Agencias de Aduana, no deben encontrarse en las causales de inhabilitacion, senaladas en el Articulo 196° de la Ley, con resolucion firme, desde la MORDAZA de la solicitud de certificacion y mientras dure la Certificacion de OEA. Articulo 6°.- Sistema adecuado de registros contables y logisticos que permita la trazabilidad de las operaciones El sistema adecuado de registros contables y logisticos que permita la trazabilidad de las operaciones, se cumple mediante los siguientes requisitos e indicadores: 1. Requisitos a) Contar con un sistema de control interno, basado en una evaluacion de gestion del riesgo, que permita identificar, analizar y adoptar medidas correctivas y de seguimiento sobre las operaciones aduaneras y comerciales. El sistema de control interno debe estar constituido por un conjunto de procedimientos, orientados a controlar la informacion de los procesos existentes, con el objeto de garantizar la generacion de Estados Financieros confiables. b) Incluir en el sistema de control interno, la ejecucion de comprobaciones y evaluaciones de las politicas internas, procedimientos y medidas de seguridad sobre sus operaciones.

a) No registrar diferencias entre el valor en aduana declarado y el valor en aduana determinado por la SUNAT, con excepcion de las autoliquidaciones, en el control concurrente y posterior de las declaraciones del regimen de importacion para el consumo, que representen un monto acumulado al ano, mayor al dos por ciento (2%) del valor FOB declarado del total de sus importaciones efectuadas en el ultimo ano, anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de certificacion. b) No registrar liquidaciones de cobranza emitidas en el ultimo ano, por indebida reposicion de mercancias en franquicia arancelaria y/o restitucion indebida de derechos arancelarios ­ Drawback, con excepcion de las autoliquidaciones, resultado de acciones de control posterior que represente un monto total mayor al uno por ciento (1%) del valor FOB declarado del total de sus exportaciones definitivas efectuadas. 3. Requisito adicional para obtener la Certificacion de OEA, de los Almacenes Aduaneros Los Almacenes Aduaneros, en los ultimos cuatro (04) anos, anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de certificacion, no deben haber sido sancionados mediante resolucion firme, con suspension o cancelacion, segun causales previstas en los Articulos 194° y 195° de la Ley General de Aduanas, en adelante la Ley. 4. Requisitos adicionales para obtener Certificacion de OEA, de las Agencias de Aduana la

a) Las Agencias de Aduana, en los ultimos cuatro (04) anos, anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de certificacion, no deben haber sido sancionados, mediante resolucion firme, con suspension o cancelacion, segun causales previstas en los Articulos 194° y 195° de la Ley. b) Los representantes legales de Agencias de Aduana, no deben tener resolucion firme por encontrarse incursos en las causales de inhabilitacion, senaladas en el Articulo 196° de la Ley. 5. Indicadores generales Certificacion de OEA para mantener la

a) Estar inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), en estado activo y condicion habido. b) Presentar ante la SUNAT, informacion correspondiente a los estados financieros y el balance de comprobacion, de acuerdo a la forma y plazos establecido para la declaracion anual del impuesto a la renta de tercera categoria. c) Presentar y regularizar las declaraciones de obligaciones tributarias y declaraciones aduaneras de mercancias, de acuerdo a las formas y plazos establecidas por la SUNAT. d) Los representantes legales, no deberan encontrarse en ninguna de las situaciones detalladas en el literal d) del numeral 1 del presente articulo.

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