NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474928 Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Mariella Soldi Vargas y del señor Daniel Ricardo Cavero Gamarra, a las ciudades de París, República Francesa y Madrid y Barcelona, Reino de España, del 24 de setiembre al 4 de octubre de 2012, para lo fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Mariella Soldi Vargas: - Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US $ 2 340,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 552,00 Daniel Ricardo Cavero Gamarra: - Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US $ 2 340,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 552,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirán; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 844275-1 CULTURA Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla de Huayopampa, ubicada en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 052-2012-VMPCIC-MC Lima, 14 de setiembre de 2012 Vistos, el Informe Nº 104-2011-DRC-HCO/MC de la Dirección Regional de Cultura de Huánuco; el Ofi cio Nº 211-ME/VMGP-DIPECUD de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación; los Informes Técnicos Nº 1038-2012-DPHCR-DGPC/MC y Nº 1059-2012-DPHCR-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito al Informe Técnico Nº 104-2011- DRC-HCO/MC, de fecha 7 de diciembre de 2011, el Arqueólogo Supervisor de la Dirección Regional de Cultura de Huánuco emitió la propuesta de declaración de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Capilla de Huayopampa; Que, mediante el Memorando Nº 737-2011-DRC-HCO/ MC de fecha 7 de diciembre de 2011, la Dirección Regional de Cultura Huánuco remitió a la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano el Informe Técnico Nº 104-2011-DRC-HCO/MC de fecha 7 de diciembre de 2011, que contiene la propuesta de declaración de bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Capilla de Huayopampa ubicada en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; Que, por Ofi cio Nº 211-ME/VMGP-DIPECUD (Expediente Nº 011262-2012), de fecha 28 de marzo 2012, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación, solicita el reconocimiento de diversos festivales rituales de identidad nacional, como también que se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla de Huayopampa; Que, con fecha 9 de agosto de 2012, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura expidió el Informe Técnico Nº 1038- 2012-DPHCR-DGPC/MC, conteniendo la investigación histórica de la Capilla manifestando que se ha verifi cado que a principios del siglo XIX, dentro de la hacienda de Huayopampa (originalmente Huallaupampa) existía una capilla, pero no se ha podido determinar su exacta localización ni sus características específi cas. La fi nca perteneció a la importante familia Pardavé y al Convento y Hospital de la Misericordia de Naturales (indígenas), fundada entre 1550 y 1560 por orden de Carlos V, y posteriormente, fue administrada desde 1700 por la Orden de San Juan de Dios; Que, de la documentación que obra en el expediente, se puede observar que la Municipalidad Distrital Metropolitano de Amarilis en el Artículo 1º de la Resolución de Concejo Nº 031-96-CDMA, de fecha 13 de junio de 1996, resolvió aprobar la adjudicación de dominio de propiedad, en calidad de donación al Obispado de Huánuco, del terreno ubicado en la zona de Huayopampa conforme a planos y memoria descriptiva que se anexan a la Resolución (el cual cuenta con un área de 2,994.61 m2 y un perímetro total de 234.60 ml, conforme se indica en el primer considerando de la citada Resolución). Asimismo, en el Artículo 3º se precisan los linderos del terreno adjudicado indicándose que: Por el Norte colinda con el tramo AB de ochenta y un metros lineales y veinte centímetros lineales (81.20 ml) adyacente a la vía colectora 5; por el Este colinda con el tramo BC de treinta y nueve metros lineales y veinte centímetros lineales (39.20 ml) adyacente a la calle B; por el Sur colinda con el tramo CD de setenta y siete metros lineales (77.00 ml) adyacente a los terrenos de Educación; por el Oeste colinda con el tramo DA de treinta y siete metros lineales y veinte centímetros lineales (37.20 ml) adyacente a la Vía Malecón; Que, asimismo, se indica que la zona de Huayopampa se caracterizó por la presencia de un puente de palos del mismo nombre, que ha pasado a constituir espacio de conmemoración de uno de los grandes movimientos precursores de la lucha por la Independencia, la “Rebelión de Huánuco de 1812”, conocida también como la “Rebelión de Huánuco, de los Panatahuas y Huamalíes” o como la “Rebelión de Juan José Crespo y Castillo”. En este puente se produjo la primera concentración y el primer enfrentamiento entre las fuerzas rebeldes y las del Rey. Su traspaso permitió avanzar las fuerzas a la toma de la ciudad, dando como resultado que para la memoria local, el puente y la Capilla están íntimamente vinculados en la conmemoración de la gran rebelión de 1812, a pesar que el puente original de tablas fue reconstruido como puente colgante en el año 1903 con seis cables, tres por lado; Que, a través del Informe Técnico Nº 1059-2012- DPHCR-DGPC/MC, de fecha 14 de agosto de 2012, la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano señala que la Capilla de Huayopampa se encuentra al interior y al fondo de un lote delimitado por un muro de ladrillo, orientada de Sur a Norte. Igualmente, posee una nave única alargada, sotocoro, coro alto, área de fi eles, presbiterio y sacristía, ésta última ubicada hacia el muro del Evangelio; que, la nave de forma rectangular está sobre elevada a un nivel de +0.60 m. respecto del nivel de la calle accediendo a ella a través de tres peldaños, presenta gruesos muros de adobe, paramentos sencillos sin ornamentación en los que se abren tres ventanas con