Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2012 (23/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475005

00987128, DNI. 43441463, para que participen en la XII Conferencia de Submarinos MORDAZA - MORDAZA 2012, a realizarse en la MORDAZA de Busan, Republica de Corea, del 25 al 28 de setiembre de 2012. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aereos: MORDAZA - Busan (REPUBLICA DE COREA) - MORDAZA US$. 2,643.00 x 2 personas US$ 5,286.00 Viaticos: US$. 260.00 x 4 dias x 2 personas TOTAL A PAGAR: US$ 2,080.00 -----------US$ 7,366.00

Articulo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4°.- Los Oficiales Superiores comisionados, deberan cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 5°.- El Oficial Superior mas antiguo, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha del retorno al pais. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 845080-6

Que, los articulos E-010201 y E-010202 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establecen que la matricula del personal mercante maritimo, fluvial y lacustre, en la forma establecida en el citado Reglamento, es obligatoria, constituyendo requisito indispensable para el desempeno de sus funciones o actividades, la cual se efectuara por una sola vez, correspondiendo a los Oficiales Mercantes matricularse en la Capitania de Puerto de Iquitos; Que, el articulo E-010302 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas expedira los Titulos de Oficiales de la MORDAZA Mercante Nacional, a todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el citado Reglamento; Que, la Resolucion Directoral Nº 076-2003/DCG de fecha 21 de febrero del 2003, establece directrices para la obtencion de los Titulos de MORDAZA Mercante, previo cumplimiento de diversos requisitos, tales como aprobar los examenes de ascenso, haber seguido cursos de actualizacion, anos en cada categoria, entre otros; Que, con el devenir de los anos, se ha presentado un incremento sustancial del numero de naves fluviales que operan en los MORDAZA de la Amazonia en el transporte de carga y pasajeros, las cuales han superado en Arqueo MORDAZA las facultades establecidas para el Personal de la MORDAZA Mercante Fluvial para mandarlas; asi mismo, se ha determinado que los anos en cada categoria resultan excesivos, lo cual ha originado que exista carencia de personal para dotar y/o mandar las naves fluviales, resultando indispensable emitir normas complementarias para el otorgamiento de Titulos asi como habilitaciones y/o dispensas, para resolver la problematica existente; Que, a fin de dar solucion a corto plazo a la situacion generada por los factores descritos en el parrafo precedente, se conformo un Grupo de Trabajo, para el analisis y evaluacion tecnica, recomendando la aprobacion de nuevas directrices para el otorgamiento de Titulos, Libretas de Embarco y Carne para el Personal Mercante Fluvial y su MORDAZA de Ascenso. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas y el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Directrices para el otorgamiento de Titulos, Libretas de Embarco y Carnes para el Personal Mercante Fluvial y su MORDAZA de Ascenso, que por Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion tambien sera de aplicacion de los Centros de Formacion reconocidos por esta Autoridad Maritima. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 076-2003/DCG de fecha 21 de febrero del 2003. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Publicar en el MORDAZA de la pagina Web de la Autoridad Maritima Nacional, www.dicapi.mil.pe las "Directrices para el otorgamiento de Titulos, Libretas de Embarco y Carnes para el Personal Mercante Fluvial y su MORDAZA de Ascenso". Registrese, publiquese y archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 844433-1

Aprueban Directrices para el otorgamiento de Titulos, Libretas de Embarco y Carnes para el Personal Mercante Fluvial y su MORDAZA de Ascenso
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0832-2012 MGP/DCG Callao, 20 de agosto del 2012 Visto, la Resolucion Directoral Nº 076-2003/DCG, de fecha 21 de febrero del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 076-2003/ DCG, de fecha 21 de febrero del 2003, se aprobaron las Directrices para el otorgamiento de Titulos, Libretas de Embarco y Carnes para el Personal Mercante Fluvial y el MORDAZA de Regularizacion; Que, el articulo A-010501, numeral (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, dispone que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA mercante, pesca y nautica recreativa y otras actividades acuaticas; asi como el registro y expedicion de los titulos y documentacion correspondiente; Que, el articulo E-010307 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que los Titulos de Capitanes, Oficiales y Especialistas Mercantes Maritimos, Fluviales y Lacustres, seran conferidos y expedidos mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas;

ENERGIA Y MINAS
Renuevan concesion temporal otorgada a favor de Central Hidroelectrica del Norte S.A. mediante R.M. Nº 2152010-MEM/DM, para concluir estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2012-MEM/DM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012

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