NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2012 475005 00987128, DNI. 43441463, para que participen en la XII Conferencia de Submarinos Asia - Pacífi co 2012, a realizarse en la ciudad de Busán, República de Corea, del 25 al 28 de setiembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Busán (REPUBLICA DE COREA) - Lima US$. 2,643.00 x 2 personas US$ 5,286.00 Viáticos: US$. 260.00 x 4 días x 2 personas US$ 2,080.00 ------------ TOTAL A PAGAR: US$ 7,366.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- Los Ofi ciales Superiores comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El Ofi cial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 845080-6 Aprueban Directrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas de Embarco y Carnés para el Personal Mercante Fluvial y su Proceso de Ascenso RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0832-2012 MGP/DCG Callao, 20 de agosto del 2012 Visto, la Resolución Directoral Nº 076-2003/DCG, de fecha 21 de febrero del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 076-2003/ DCG, de fecha 21 de febrero del 2003, se aprobaron las Directrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas de Embarco y Carnés para el Personal Mercante Fluvial y el Proceso de Regularización; Que, el artículo A-010501, numeral (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, dispone que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la marina mercante, pesca y náutica recreativa y otras actividades acuáticas; así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente; Que, el artículo E-010307 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que los Títulos de Capitanes, Ofi ciales y Especialistas Mercantes Marítimos, Fluviales y Lacustres, serán conferidos y expedidos mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, los artículos E-010201 y E-010202 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establecen que la matrícula del personal mercante marítimo, fl uvial y lacustre, en la forma establecida en el citado Reglamento, es obligatoria, constituyendo requisito indispensable para el desempeño de sus funciones o actividades, la cual se efectuará por una sola vez, correspondiendo a los Ofi ciales Mercantes matricularse en la Capitanía de Puerto de Iquitos; Que, el artículo E-010302 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas expedirá los Títulos de Ofi ciales de la Marina Mercante Nacional, a todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el citado Reglamento; Que, la Resolución Directoral Nº 076-2003/DCG de fecha 21 de febrero del 2003, establece directrices para la obtención de los Títulos de Marina Mercante, previo cumplimiento de diversos requisitos, tales como aprobar los exámenes de ascenso, haber seguido cursos de actualización, años en cada categoría, entre otros; Que, con el devenir de los años, se ha presentado un incremento sustancial del número de naves fl uviales que operan en los ríos de la Amazonía en el transporte de carga y pasajeros, las cuales han superado en Arqueo Bruto las facultades establecidas para el Personal de la Marina Mercante Fluvial para mandarlas; así mismo, se ha determinado que los años en cada categoría resultan excesivos, lo cual ha originado que exista carencia de personal para dotar y/o mandar las naves fl uviales, resultando indispensable emitir normas complementarias para el otorgamiento de Títulos así como habilitaciones y/o dispensas, para resolver la problemática existente; Que, a fi n de dar solución a corto plazo a la situación generada por los factores descritos en el párrafo precedente, se conformó un Grupo de Trabajo, para el análisis y evaluación técnica, recomendando la aprobación de nuevas directrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas de Embarco y Carné para el Personal Mercante Fluvial y su Proceso de Ascenso. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Directrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas de Embarco y Carnés para el Personal Mercante Fluvial y su Proceso de Ascenso, que por Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución también será de aplicación de los Centros de Formación reconocidos por esta Autoridad Marítima. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 076-2003/DCG de fecha 21 de febrero del 2003. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Publicar en el portal de la página Web de la Autoridad Marítima Nacional, www.dicapi.mil.pe las “Directrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas de Embarco y Carnés para el Personal Mercante Fluvial y su Proceso de Ascenso”. Regístrese, publíquese y archívese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 844433-1 ENERGIA Y MINAS Renuevan concesión temporal otorgada a favor de Central Hidroeléctrica del Norte S.A. mediante R.M. Nº 215- 2010-MEM/DM, para concluir estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2012-MEM/DM Lima, 10 de julio de 2012