Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2012 (23/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2012

VISTO: El Expediente Nº 21180109, sobre solicitud de renovacion de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica, presentado por CENTRAL HIDROELECTRICA DEL NORTE S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12329568 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2152010-MEM/DM, publicada el 29 de MORDAZA de 2010, se otorgo concesion temporal a favor de CENTRAL HIDROELECTRICA DEL NORTE S.A., para que desarrolle los estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica del Norte, cuya area de estudios se encuentra ubicada en el distrito de Choropampa, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2012, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2183746, CENTRAL HIDROELECTRICA DEL NORTE S.A., solicito la renovacion de la concesion temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolucion, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroelectrica del Norte, por el plazo de un (01) ano contado a partir de la culminacion del plazo otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 215-2010-MEM/DM; Que, el peticionario sustento su solicitud en razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a los conflictos sociales ocurridos en la MORDAZA del proyecto, los cuales generaron la demora en la elaboracion de los estudios; Que, mediante el Informe Legal Nº 032-2012-EM/DGE, las razones expuestas en el considerando precedente, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, califican como caso fortuito o fuerza mayor, previstos en el articulo 1315 del Codigo Civil, y al tener una vinculacion directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolucion Ministerial Nº 215-2010-MEM/DM, justifica que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, ha emitido el Informe Nº 270-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la concesion temporal otorgada a favor de CENTRAL HIDROELECTRICA DEL NORTE S.A., mediante la Resolucion Ministerial Nº 215-2010-MEM/DM, publicada el 29 de MORDAZA de 2010, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica del Norte, por un plazo adicional de un (01) ano contado a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presenta Resolucion. Articulo 2º.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 215-2010-MEM/DM. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 815314-1

Otorgan concesion electrica rural a la Asociacion Civil Peru Microenergia (PEME) para desarrollar actividad en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2012-EM/DGE MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Expediente con codigo Nº 65302511, sobre la solicitud de concesion electrica rural para desarrollar la actividad de dotacion de energia electrica a un conjunto de suministros no convencionales, presentada por la Asociacion Civil Peru Microenergia (PEME), persona juridica inscrita en la Partida Nº 11102010 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº II, Sede Chiclayo, de la Oficina Registral de MORDAZA, con domicilio legal en la Av Evitamiento Sur Nº 151, Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Direccion General de Electricidad el 18 de octubre de 2011 bajo el Registro Nº 2136454, complementada con documentos bajo los Registros Nº 2153778, Nº 2171052 y Nº 2185435, de fechas 27 de diciembre de 2011, 01 de marzo y 26 de MORDAZA de 2012, respectivamente, el peticionario solicito la concesion electrica rural para desarrollar la actividad de dotacion de energia electrica a un conjunto de suministros no convencionales, en la MORDAZA de La Lucmilla, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente, ubicada en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; Que, el peticionario ha presentado la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) y la Calificacion como Sistema Electrico Rural (SER), de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificacion Rural concordado con los articulos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, ha emitido el Informe Nº 169-2012-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el articulo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar, a favor de la Asociacion Civil Peru Microenergia (PEME), concesion electrica rural para desarrollar la actividad de dotacion de energia electrica a un conjunto de suministros no convencionales en la MORDAZA de La Lucmilla, ubicada en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La concesion otorgada comprende la siguiente MORDAZA de concesion, segun las especificaciones obrantes en el expediente:
Item 1 MORDAZA de Concesion La Lucmilla Departamento MORDAZA Provincia Cajabamba Distrito Cachachi Planos Nº (Escala: 1/2000) Folio 59

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Rural Nº 003-2012 a suscribirse con la Asociacion Civil Peru Microenergia (PEME), el que consta de 17 Clausulas y 03 Anexos. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Directoral debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen el Contrato de Concesion Rural Nº 003-2012, referido en el articulo 3º de la presente Resolucion.

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