NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2012 475006 VISTO: El Expediente Nº 21180109, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DEL NORTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12329568 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215- 2010-MEM/DM, publicada el 29 de mayo de 2010, se otorgó concesión temporal a favor de CENTRAL HIDROELÉCTRICA DEL NORTE S.A., para que desarrolle los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica del Norte, cuya área de estudios se encuentra ubicada en el distrito de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, con fecha 18 de abril de 2012, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2183746, CENTRAL HIDROELÉCTRICA DEL NORTE S.A., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica del Norte, por el plazo de un (01) año contado a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 215-2010-MEM/DM; Que, el peticionario sustentó su solicitud en razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a los confl ictos sociales ocurridos en la zona del proyecto, los cuales generaron la demora en la elaboración de los estudios; Que, mediante el Informe Legal Nº 032-2012-EM/DGE, las razones expuestas en el considerando precedente, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, califi can como caso fortuito o fuerza mayor, previstos en el artículo 1315 del Código Civil, y al tener una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 215-2010-MEM/DM, justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, ha emitido el Informe Nº 270-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de CENTRAL HIDROELÉCTRICA DEL NORTE S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 215-2010-MEM/DM, publicada el 29 de mayo de 2010, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica del Norte, por un plazo adicional de un (01) año contado a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presenta Resolución. Artículo 2º.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 215-2010-MEM/DM. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 815314-1 Otorgan concesión eléctrica rural a la Asociación Civil Perú Microenergía (PEME) para desarrollar actividad en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2012-EM/DGE Lima, 30 de mayo de 2012 VISTO: El Expediente con código Nº 65302511, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica a un conjunto de suministros no convencionales, presentada por la Asociación Civil Perú Microenergía (PEME), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11102010 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo, de la Ofi cina Registral de Cajamarca, con domicilio legal en la Av Evitamiento Sur Nº 151, Urb. Horacio Cevallos, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 18 de octubre de 2011 bajo el Registro Nº 2136454, complementada con documentos bajo los Registros Nº 2153778, Nº 2171052 y Nº 2185435, de fechas 27 de diciembre de 2011, 01 de marzo y 26 de abril de 2012, respectivamente, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica a un conjunto de suministros no convencionales, en la zona de La Lucmilla, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente, ubicada en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; Que, el peticionario ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 169-2012-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, a favor de la Asociación Civil Perú Microenergía (PEME), concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica a un conjunto de suministros no convencionales en la zona de La Lucmilla, ubicada en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada comprende la siguiente zona de concesión, según las especifi caciones obrantes en el expediente: Item Zona de Concesión Departamento Provincia Distrito Planos Nº (Escala: 1/2000) 1 La Lucmilla Cajamarca Cajabamba Cachachi Folio 59 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Rural Nº 003-2012 a suscribirse con la Asociación Civil Perú Microenergía (PEME), el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Rural Nº 003-2012, referido en el artículo 3º de la presente Resolución.