Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2012 (23/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475011

cumpla con cambiar la refrigeradora por otra de las mismas caracteristicas y, de no ser ello posible, cumpla con entregar la suma de S/. 1 714,00 mas intereses legales; y, (iii) confirmo la multa de 0,5 UIT impuesta y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento contra Hiraoka. 6. El 19 de marzo de 2012, Hiraoka interpuso un recurso de revision ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) contra la Resolucion 207-2012/ILN-CPC, manifestando que la resolucion impugnada ha interpretado erroneamente el articulo 19º del Codigo que se refiere a la idoneidad, en tanto no es posible sostener ni exigir que los proveedores vendan bienes que nunca presente fallas de funcionamiento y que, por el contrario, la idoneidad debio ser analizada a la luz de la conducta del proveedor cuando ha tomado conocimiento de un reclamo del consumidor, mas aun si existe una garantia sobre el producto. 7. El 5 de MORDAZA de 2012, tuvo lugar el informe oral solicitado por Hiraoka con la intervencion de la senora Bocanegra. ANALISIS El recurso de revision y la cuestion materia de discusion 8. El recurso administrativo de revision previsto en el Codigo procede contra los actos administrativos dictados por la Comision de Proteccion al Consumidor (o la Comision que cuente con facultades desconcentradas en esa materia) como MORDAZA instancia administrativa del procedimiento sumarisimo por infraccion a las normas de proteccion al consumidor3. 9. De conformidad con lo establecido por el articulo 125º del Codigo, el recurso de revision es de naturaleza excepcional y, por tanto, en virtud a el la Sala unicamente evalua errores de puro derecho que pudiera haber cometido la Comision, los cuales pueden consistir en la inaplicacion, aplicacion indebida o interpretacion erronea de las normas de proteccion al consumidor, o la inobservancia de un precedente de observancia obligatoria4. 10. Es preciso indicar que en el presente caso la recurrente cuestiono que la Comision MORDAZA interpretado el articulo 19º del Codigo en el sentido de que los proveedores son responsables por la venta de productos defectuosos independientemente que dichos productos cuenten con garantias de reparacion, sustitucion de dichos productos o devolucion de lo pagado ante la eventualidad de algun desperfecto. 11. La Comision, en efecto, interpreto la MORDAZA citada en el sentido expuesto, pues en el caso concreto Hiraoka habia ofrecido a la denunciante, a su eleccion, la reparacion, reposicion o devolucion del dinero que habia cancelado por la adquisicion de una refrigeradora y, pese a ello, confirmo la decision del ORPS, que habia declarado fundada la denuncia por haber vendido un producto defectuoso, senalando ademas que la aplicacion de la garantia ofrecida por el proveedor unicamente serviria para mitigar el dano generado, sin que ello signifique una eximente de responsabilidad sobre la falta de idoneidad del producto entregado. 12. En este contexto, la Sala evaluara si la Comision interpreto erroneamente o no el articulo 19º del Codigo y, de ser el caso, determinara los alcances del deber de idoneidad en la venta de productos que luego de haber sido entregados presenten eventualmente algun desperfecto. Cabe precisar que, en la medida que la evaluacion que realice este Colegiado se limitara a la interpretacion correcta de una MORDAZA, carece de objeto pronunciarse sobre los alegatos de las partes que hacen referencia exclusivamente al caso concreto. Los alcances del deber de idoneidad en la venta de productos 13. El articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru establece que en el MORDAZA de una economia social de MORDAZA, es deber del Estado defender el interes de los consumidores y usuarios, debiendo garantizar el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el MORDAZA, asi como su salud y seguridad5. 14. En cumplimiento de dicho mandato constitucional, el Codigo establece las normas de proteccion y defensa

de los consumidores, instituyendo como un MORDAZA rector de la politica social y economica del Estado la proteccion de sus derechos. Asi, se ha establecido que la finalidad del Codigo es que los consumidores accedan a productos y servicios idoneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su proteccion, reduciendo la asimetria informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y practicas que afecten sus legitimos intereses6. 15. Dentro de dicho MORDAZA legal se ha reconocido, entre otros, como uno de los derechos de los consumidores la reparacion o reposicion del producto, o, en los casos previstos en la ley, a la devolucion de la cantidad pagada, segun las circunstancias7. Ello, MORDAZA esta, implica que el producto no resulte apto para satisfacer la finalidad por la cual fue adquirido, sea porque no se adecuaba a lo ofrecido por el proveedor o porque presentaba un defecto en su funcionamiento, es decir, que no cumplia con las legitimas expectativas que un consumidor espera

3

LEY 29571. CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Articulo 125º.- Competencia de los organos resolutivos de procedimientos sumarisimos de proteccion al consumidor. Cada organo resolutivo de procedimientos sumarisimos de proteccion al Consumidor es competente para conocer, en primera instancia administrativa, denuncias cuya cuantia, determinada por el valor del producto o servicio materia de controversia, no supere tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asi como aquellas denuncias que versen exclusivamente sobre requerimientos de informacion, metodos abusivos de cobranza y demora en la entrega del producto, con independencia de su cuantia. Asimismo, es competente para conocer, en primera instancia, denuncias por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio e incumplimiento y liquidacion de costas y costos. No puede conocer denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminacion o trato diferenciado, servicios medicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos y los que versen sobre productos o servicios cuya estimacion patrimonial supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o son inapreciables en dinero. La Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi o la comision con facultades desconcentradas en esta materia, segun corresponda, constituye la MORDAZA instancia administrativa en este procedimiento sumarisimo, que se tramita bajo las reglas establecidas por el presente subcapitulo y por la directiva que para tal efecto debe aprobar y publicar el Consejo Directivo del Indecopi. Excepcionalmente, hay lugar a recurso de revision ante la Sala competente en materia de proteccion al consumidor del Tribunal del Indecopi, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 de la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Su finalidad es revisar si se han dejado de aplicar o aplicado erroneamente las normas del presente Codigo, o no se han respetado los precedentes de observancia obligatoria por MORDAZA aprobados. El plazo para formular este recurso es de cinco (5) dias habiles y su interposicion no suspende la ejecucion del acto impugnado, salvo que la Sala en resolucion debidamente fundamentada disponga lo contrario. Ver la Resolucion 802-2011/SC2-INDECOPI del 13 de MORDAZA de 2011, en el procedimiento seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA Region Ica. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Articulo 65º.- Defensa del consumidor. El Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo MORDAZA, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion. LEY 29571. CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Articulo II.- Finalidad El presente Codigo tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idoneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su proteccion, reduciendo la asimetria informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y practicas que afecten sus legitimos intereses. En el regimen de economia social de MORDAZA establecido por la Constitucion, la proteccion se interpreta en el sentido mas favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Codigo. LEY 29571. CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Articulo 1.- Derechos de los consumidores 1.1 En los terminos establecidos por el presente Codigo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...) e. Derecho a la reparacion o reposicion del producto, a una nueva ejecucion del servicio, o en los casos previstos en el presente Codigo, a la devolucion de la cantidad pagada, segun las circunstancias. (...)

4

5

6

7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.