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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2012 475010 Comandante de la Policía Nacional del Perú, Mauricio Gustavo QUIROGA CAMACHO, para que participe como representante de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, en la II Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza-COMBIFRON Perú-Ecuador, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito - República de Ecuador, del 24 al 28 de setiembre de 2012. Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de pasajes de transporte aéreo incluyendo la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto y viáticos correspondientes, que ocasione el viaje del personal policial, a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuará con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Gestión en Administración del Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima - Quito - Lima (Incluye TUUA) S/. 2,457.22 nuevos soles = S/. 2,457.22 Viáticos (Art. 5º D.S. 047-2002-PCM) S/. 540.00 x 5 días = S/. 2,700.00 nuevos soles = S/. 2,700.00 TOTAL: S/. 5,157.22 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los Siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 845080-10 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran fundado recurso de revisión y revocan la Res. 207-2012/ILN-CPC que confirmó la Res. 545-2011/ILN- PS0, y en consecuencia, declaran infundada denuncia interpuesta contra Importaciones Hiraoka S.A.C. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCIÓN Nº 2221-2012/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 501-2011/ILN-PS0 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA NORTE PROCEDIMIENTO : REVISIÓN DENUNCIANTE : JUANA RUFINA BOCANEGRA AYLLÓN DENUNCIADA : IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN IDONEIDAD DEL PRODUCTO ACTIVIDAD : VENTAS AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución 207-2012/ILN-CPC del 7 de marzo de 2012, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, en tanto se interpretó erróneamente los alcances del deber de idoneidad en la venta de productos, recogido por el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la sola constatación de alguna falla en el funcionamiento de un producto no constituye una infracción al deber de idoneidad, pues sólo se confi gurará tal infracción si ante dicha eventualidad el proveedor limitó, excluyó o denegó la aplicación de los mecanismos de solución reconocidos por ley u ofrecidos explícita o implícitamente por el proveedor. Lima, 19 de julio de 2012 ANTECEDENTES 1. El 8 de noviembre de 2011, la señora Juana Rufi na Bocanegra Ayllón (en adelante, la señora Bocanegra) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte (en adelante, el ORPS) a Importaciones Hiraoka S.A.C.1 (en adelante, Hiraoka), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2. 2. La señora Bocanegra señaló que el 15 de enero de 2011 adquirió en el local comercial de Hiraoka una refrigeradora de marca General Electric por un precio de S/. 1 714,00 que presentó defectos a los dos días de entregada, ante lo cual la denunciada hizo el cambio por otra del mismo modelo. Sin embargo, en el mes de septiembre dicho producto presentó nuevas fallas, las cuales si bien fueron reparadas, volvió a presentar desperfectos en el mes de octubre, por lo que la señora Bocanegra consideró que en realidad le vendieron un producto usado. 3. En sus descargos, Hiraoka manifestó que la denunciante recibió dos atenciones del servicio técnico autorizado, efectuándose un cambio de refrigeradora (frente al primer defecto) y luego una reparación (frente al segundo defecto) en virtud de la garantía. Agregó que no tiene responsabilidad en la reparación de la refrigeradora, por lo que cualquier cuestionamiento debe realizarse ante el servicio técnico autorizado (Mabe Perú). 4. Mediante Resolución 545-2011/ILN-PS0 del 21 de diciembre de 2011, el ORPS declaró fundada la denuncia contra Hiraoka por infracción del artículo 19º del Código, al haberse acreditado las fallas en la refrigeradora materia de denuncia, sancionándola con una multa de 0,5 UIT y condenándola al pago de las costas y costos del procedimiento. 5. Mediante Resolución 207-2012/ILN-CPC del 7 de marzo de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) resolvió el recurso de apelación interpuesto por Hiraoka contra la Resolución 545- 2011/ILN-PS0, pronunciándose de la siguiente manera: (i) Confi rmó la resolución de primera instancia en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Hiraoka por infracción del artículo 19º del Código, al haber quedado acreditado la falta de idoneidad del producto entregado a la denunciante; (ii) Confi rmó la resolución de primera instancia en el extremo que ordenó como medida correctiva que Hiraoka 1 RUC 20100016681. Domicilio fi scal en Av. Abancay Nº 594, Cercado de Lima, Lima. 2 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, entrando en vigencia el 2 de octubre de 2010.