Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2012 (23/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

475010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2012

Comandante de la Policia Nacional del Peru, MORDAZA MORDAZA QUIROGA MORDAZA, para que participe como representante de la Direccion General de Inteligencia del Ministerio del Interior, en la II Reunion Plenaria de la Comision Binacional Fronteriza-COMBIFRON Peru-Ecuador, a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA - Republica de Ecuador, del 24 al 28 de setiembre de 2012. Articulo 2º.- Los gastos que por concepto de pasajes de transporte aereo incluyendo la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto y viaticos correspondientes, que ocasione el viaje del personal policial, a que se hace referencia en el articulo precedente, se efectuara con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Direccion General de Gestion en Administracion del Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA (Incluye TUUA) S/. 2,457.22 nuevos soles = S/. 2,457.22 Viaticos (Art. 5º D.S. 047-2002-PCM) S/. 540.00 x 5 dias = S/. 2,700.00 nuevos soles = S/. 2,700.00 TOTAL: S/. 5,157.22

PROCEDIMIENTO : REVISION DENUNCIANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DENUNCIADA : IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C. MATERIA : RECURSO DE REVISION IDONEIDAD DEL PRODUCTO ACTIVIDAD : VENTAS AL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS Y EQUIPOS DE USO DOMESTICO SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revision interpuesto contra la Resolucion 207-2012/ILN-CPC del 7 de marzo de 2012, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor ­ Sede MORDAZA Norte, en tanto se interpreto erroneamente los alcances del deber de idoneidad en la venta de productos, recogido por el articulo 19º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, toda vez que la sola constatacion de alguna MORDAZA en el funcionamiento de un producto no constituye una infraccion al deber de idoneidad, pues solo se configurara tal infraccion si ante dicha eventualidad el proveedor limito, excluyo o denego la aplicacion de los mecanismos de solucion reconocidos por ley u ofrecidos explicita o implicitamente por el proveedor. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012 ANTECEDENTES 1. El 8 de noviembre de 2011, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, la senora Bocanegra) denuncio ante el Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor de MORDAZA Norte (en adelante, el ORPS) a Importaciones Hiraoka S.A.C.1 (en adelante, Hiraoka), por infraccion de la Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor (en adelante, el Codigo)2. 2. La senora MORDAZA senalo que el 15 de enero de 2011 adquirio en el local comercial de Hiraoka una refrigeradora de MORDAZA General Electric por un precio de S/. 1 714,00 que presento defectos a los dos dias de entregada, ante lo cual la denunciada hizo el cambio por otra del mismo modelo. Sin embargo, en el mes de septiembre dicho producto presento nuevas fallas, las cuales si bien fueron reparadas, volvio a presentar desperfectos en el mes de octubre, por lo que la senora MORDAZA considero que en realidad le vendieron un producto usado. 3. En sus descargos, Hiraoka manifesto que la denunciante recibio dos atenciones del servicio tecnico autorizado, efectuandose un cambio de refrigeradora (frente al primer defecto) y luego una reparacion (frente al MORDAZA defecto) en virtud de la garantia. Agrego que no tiene responsabilidad en la reparacion de la refrigeradora, por lo que cualquier cuestionamiento debe realizarse ante el servicio tecnico autorizado (Mabe Peru). 4. Mediante Resolucion 545-2011/ILN-PS0 del 21 de diciembre de 2011, el ORPS declaro fundada la denuncia contra Hiraoka por infraccion del articulo 19º del Codigo, al haberse acreditado las fallas en la refrigeradora materia de denuncia, sancionandola con una multa de 0,5 UIT y condenandola al pago de las costas y costos del procedimiento. 5. Mediante Resolucion 207-2012/ILN-CPC del 7 de marzo de 2012, la Comision de Proteccion al Consumidor ­ Sede MORDAZA Norte (en adelante, la Comision) resolvio el recurso de apelacion interpuesto por Hiraoka contra la Resolucion 5452011/ILN-PS0, pronunciandose de la siguiente manera: (i) Confirmo la resolucion de primera instancia en el extremo que declaro fundada la denuncia contra Hiraoka por infraccion del articulo 19º del Codigo, al haber quedado acreditado la falta de idoneidad del producto entregado a la denunciante; (ii) Confirmo la resolucion de primera instancia en el extremo que ordeno como medida correctiva que Hiraoka

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje, el funcionario designado debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- Dentro de los Siete (7) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario designado debera presentar a la Presidencia de la Republica a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 845080-10

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran fundado recurso de revision y revocan la Res. 207-2012/ILN-CPC que confirmo la Res. 545-2011/ILNPS0, y en consecuencia, declaran infundada denuncia interpuesta contra Importaciones Hiraoka S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCION Nº 2221-2012/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 501-2011/ILN-PS0 PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ­ SEDE MORDAZA NORTE

1

RUC 20100016681. Domicilio fiscal en Av. Abancay Nº 594, Cercado de MORDAZA, Lima. Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia el 2 de octubre de 2010.

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.