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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2012 475012 razonablemente de acuerdo a la información recibida o la aptitud propia del producto. 16. Estas consideraciones nos llevan directamente al concepto de idoneidad, defi nida por el artículo 18º del Código8 como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida o a las características y naturaleza del producto, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. Asimismo, se indica que la idoneidad está en función a la propia naturaleza del producto y a su aptitud para satisfacer la fi nalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. 17. Uno de los derechos que se reconoce a favor de los consumidores es el derecho a adquirir y contar con productos idóneos y correlativamente el deber de los proveedores de vender productos que se adecuen a lo realmente ofrecido y satisfagan las legítimas expectativas generadas en los consumidores. En dicho esquema, la falta de idoneidad se produciría cuando se ha generado una situación de insatisfacción de parte del consumidor y por ende una defraudación de sus legítimas expectativas. 18. El artículo 19º del Código9 ha establecido un supuesto de responsabilidad administrativa de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos que ofrecen en el mercado. Ello no impone al proveedor el deber de brindar una determinada calidad de productos a los consumidores, sino simplemente el de entregarlos con ciertas características o estándares defi nidas por la ley (garantía legal), con las condiciones ofrecidas y acordadas (garantía expresa) o en función a su propia naturaleza y a su aptitud para satisfacer la fi nalidad para la cual han sido puestos en el mercado (garantía implícita), atendiendo a las circunstancias del caso. 19. La evaluación de la idoneidad de un determinado producto está entonces en función de las expectativas generadas en el consumidor de acuerdo no solamente a la información brindada por el proveedor, sino también en función a las características o condiciones establecidas por la ley y a la naturaleza y la aptitud de dicho producto para satisfacer la fi nalidad por la cual ha sido adquirido. De manera que el análisis de la idoneidad no se agota con el análisis de la información10. La idoneidad en la venta de productos implica pues un análisis de relación entre el bien y la expectativa del consumidor. 20. Cabe indicar que el término garantía recogido por el Código es equívoco en cuanto a su uso, pues puede ser entendido en varios sentidos. La garantía puede, en primer lugar, ser equivalente a parámetro de idoneidad que comprende la garantía legal (estándar mínimo fi jado por ley), la garantía expresa (todo lo ofrecido explícitamente por el proveedor) y la garantía implícita (fi nalidad o desempeño propio del producto). En segundo lugar, el término garantía también puede entenderse restringido a la garantía expresa, integrada por todas aquellas condiciones o términos que el proveedor otorga unilateralmente al consumidor respecto del producto vendido (denominada también garantía voluntaria o comercial) Finalmente, el término garantía podría emplearse como sinónimo del documento (certifi cado, folleto, carta, etc.) que contiene las coberturas, las limitaciones, las exclusiones, el plazo, etc., con que cuenta un determinado producto ante la eventualidad que se produzca una falla en su funcionamiento o resulte inhábil para satisfacer la fi nalidad por la cual fue adquirido. 21. Sin embargo para efectos de defi nir la idoneidad de un producto el término garantía debe ser entendido en su primera acepción que es la más comprensiva pues solo ella contempla todos los parámetros para defi nir la expectativa generada en un consumidor. Por ello, cuando el artículo 20º del Código11 señala que para determinar la idoneidad de un producto debe compararse con las garantías que el proveedor está brindando o a las que está obligado (legal, explícita o implícita), no hace otra cosa que defi nir los parámetros de evaluación de la idoneidad de un producto, esto es, se concibe la garantía como el factor a tener necesariamente en cuenta para analizar o valorar dicha idoneidad. 22. El objetivo de estas garantías es que el proveedor responda por el bien puesto a disposición de los consumidores en caso no resulte idóneo para satisfacer las expectativas del consumidor, de manera que asegure que los productos cumplan con un estándar legal mínimo, con lo ofrecido de acuerdo a la información brindada y con la fi nalidad y usos previsibles al momento de la compra. 23. Siendo así, y teniendo en cuenta la inmensa variedad de situaciones que se dan en las relaciones de consumo respecto de los bienes que se ofrecen en el mercado, es necesario recalcar que la idoneidad de un producto es una condición sumamente variable que debe ser determinada en cada caso concreto y atendiendo a distintos factores, tales como la información brindada por el proveedor, la naturaleza propia del producto y las condiciones en que fue adquirido12. Se hace necesario entonces una delimitación del presente caso en el que se exige interpretar los alcances del deber de idoneidad que ha planteado Hiraoka en su recurso de revisión, a efectos de analizar y precisar la idoneidad en la venta de productos. 24. De acuerdo a lo planteado por Hiraoka, corresponde determinar si un proveedor incumple el deber de idoneidad en la venta de bienes de consumo cuando el producto efectivamente vendido presenta defectos en su funcionamiento, al margen de las soluciones legales o las ofrecidas por el proveedor para superar tal eventualidad; o, si por el contrario, la idoneidad de un producto no se restringe a evaluar dichos desperfectos, sino que incluye la aplicación de los mecanismos de solución o remedios13 8 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 18.- Idoneidad Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la fi nalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. 9 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 19.- Obligación de los proveedores El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda. 10 ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de los Consumidores. Lima: Editorial Rodhas, 2006, quien afi rma que “la relación entre el deber de idoneidad y el de información es de género a especie, por ello –como ya se mencionó y demostró- hay supuestos en que se lesiona el primero a través de una inadecuada información. Ello no quiere decir que el deber de información carezca de autonomía, por cuanto hay casos en los cuales nos encontramos frente a una infracción a este deber sin tener que recurrir al deber genérico de idoneidad” (Op. Cit., p. 104). 11 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 20.- Garantías Para determinar la idoneidad de un producto o servicio, debe compararse el mismo con las garantías que el proveedor está brindando y a las que está obligado. Las garantías son las características, condiciones o términos con los que cuenta el producto o servicio. Las garantías pueden ser legales, explícitas o implícitas: a. Una garantía es legal cuando por mandato de la ley o de las regulaciones vigentes no se permite la comercialización de un producto o la prestación de un servicio sin cumplir con la referida garantía. No se puede pactar en contrario respecto de una garantía legal y la misma se entiende incluida en los contratos de consumo, así no se señale expresamente. Una garantía legal no puede ser desplazada por una garantía explícita ni por una implícita. b. Una garantía es explícita cuando se deriva de los términos y condiciones expresamente ofrecidos por el proveedor al consumidor en el contrato, en el etiquetado del producto, en la publicidad, en el comprobante de pago o cualquier otro medio por el que se pruebe específi camente lo ofrecido al consumidor. Una garantía explícita no puede ser desplazada por una garantía implícita. c. Una garantía es implícita cuando, ante el silencio del proveedor o del contrato, se entiende que el producto o servicio cumplen con los fi nes y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el consumidor considerando, entre otros aspectos, los usos y costumbres del mercado. 12 Ver la Resolución 868-2005/TDC-INDECOPI del 10 de agosto del 2005, en el procedimiento seguido por John Felipe Acurio Carrasco contra Empresas Comerciales S.A. 13 Los remedios constituyen mecanismos de protección del interés del consumidor, cuya operatividad depende fundamentalmente de que se produzca la verifi cación de un desperfecto en el producto adquirido. El Código defi ne aquellos mecanismos como derechos o facultades conferidas al consumidor, cuyo contenido está conformado por la reposición, reparación del producto o la devolución de la contraprestación pagada, según el caso.