Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2012 (23/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2012

razonablemente de acuerdo a la informacion recibida o la aptitud propia del producto. 16. Estas consideraciones nos llevan directamente al concepto de idoneidad, definida por el articulo 18º del Codigo8 como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en funcion a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e informacion transmitida o a las caracteristicas y naturaleza del producto, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. Asimismo, se indica que la idoneidad esta en funcion a la propia naturaleza del producto y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. 17. Uno de los derechos que se reconoce a favor de los consumidores es el derecho a adquirir y contar con productos idoneos y correlativamente el deber de los proveedores de vender productos que se adecuen a lo realmente ofrecido y satisfagan las legitimas expectativas generadas en los consumidores. En dicho esquema, la falta de idoneidad se produciria cuando se ha generado una situacion de insatisfaccion de parte del consumidor y por ende una defraudacion de sus legitimas expectativas. 18. El articulo 19º del Codigo9 ha establecido un supuesto de responsabilidad administrativa de los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos que ofrecen en el mercado. Ello no impone al proveedor el deber de brindar una determinada calidad de productos a los consumidores, sino simplemente el de entregarlos con ciertas caracteristicas o estandares definidas por la ley (garantia legal), con las condiciones ofrecidas y acordadas (garantia expresa) o en funcion a su propia naturaleza y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual han sido puestos en el MORDAZA (garantia implicita), atendiendo a las circunstancias del caso. 19. La evaluacion de la idoneidad de un determinado producto esta entonces en funcion de las expectativas generadas en el consumidor de acuerdo no solamente a la informacion brindada por el proveedor, sino tambien en funcion a las caracteristicas o condiciones establecidas por la ley y a la naturaleza y la aptitud de dicho producto para satisfacer la finalidad por la cual ha sido adquirido. De manera que el analisis de la idoneidad no se agota con el analisis de la informacion10. La idoneidad en la venta de productos implica pues un analisis de relacion entre el bien y la expectativa del consumidor. 20. Cabe indicar que el termino garantia recogido por el Codigo es equivoco en cuanto a su uso, pues puede ser entendido en varios sentidos. La garantia puede, en primer lugar, ser equivalente a parametro de idoneidad que comprende la garantia legal (estandar minimo fijado por ley), la garantia expresa (todo lo ofrecido explicitamente por el proveedor) y la garantia implicita (finalidad o desempeno propio del producto). En MORDAZA lugar, el termino garantia tambien puede entenderse restringido a la garantia expresa, integrada por todas aquellas condiciones o terminos que el proveedor otorga unilateralmente al consumidor respecto del producto vendido (denominada tambien garantia voluntaria o comercial) Finalmente, el termino garantia podria emplearse como sinonimo del documento (certificado, folleto, carta, etc.) que contiene las coberturas, las limitaciones, las exclusiones, el plazo, etc., con que cuenta un determinado producto ante la eventualidad que se produzca una MORDAZA en su funcionamiento o resulte inhabil para satisfacer la finalidad por la cual fue adquirido. 21. Sin embargo para efectos de definir la idoneidad de un producto el termino garantia debe ser entendido en su primera acepcion que es la mas comprensiva pues solo MORDAZA contempla todos los parametros para definir la expectativa generada en un consumidor. Por ello, cuando el articulo 20º del Codigo11 senala que para determinar la idoneidad de un producto debe compararse con las garantias que el proveedor esta brindando o a las que esta obligado (legal, explicita o implicita), no hace otra cosa que definir los parametros de evaluacion de la idoneidad de un producto, esto es, se concibe la garantia como el factor a tener necesariamente en cuenta para analizar o valorar dicha idoneidad. 22. El objetivo de estas garantias es que el proveedor responda por el bien puesto a disposicion de los consumidores en caso no resulte idoneo para satisfacer las expectativas del consumidor, de manera que asegure que los productos cumplan con un estandar legal minimo, con lo ofrecido de acuerdo a la informacion brindada y con la finalidad y usos previsibles al momento de la compra.

23. Siendo asi, y teniendo en cuenta la inmensa variedad de situaciones que se dan en las relaciones de consumo respecto de los bienes que se ofrecen en el MORDAZA, es necesario recalcar que la idoneidad de un producto es una condicion sumamente variable que debe ser determinada en cada caso concreto y atendiendo a distintos factores, tales como la informacion brindada por el proveedor, la naturaleza propia del producto y las condiciones en que fue adquirido12. Se hace necesario entonces una delimitacion del presente caso en el que se exige interpretar los alcances del deber de idoneidad que ha planteado Hiraoka en su recurso de revision, a efectos de analizar y precisar la idoneidad en la venta de productos. 24. De acuerdo a lo planteado por Hiraoka, corresponde determinar si un proveedor incumple el deber de idoneidad en la venta de bienes de consumo cuando el producto efectivamente vendido presenta defectos en su funcionamiento, al margen de las soluciones legales o las ofrecidas por el proveedor para superar tal eventualidad; o, si por el contrario, la idoneidad de un producto no se restringe a evaluar dichos desperfectos, sino que incluye la aplicacion de los mecanismos de solucion o remedios13

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LEY 29571. CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Articulo 18.- Idoneidad Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en funcion a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e informacion transmitida, las condiciones y circunstancias de la transaccion, las caracteristicas y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en funcion a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. LEY 29571. CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Articulo 19.- Obligacion de los proveedores El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, asi como por el contenido y la MORDAZA util del producto indicado en el envase, en lo que corresponda. MORDAZA MORDAZA, Juan. Derecho de los Consumidores. Lima: Editorial Rodhas, 2006, quien afirma que "la relacion entre el deber de idoneidad y el de informacion es de genero a especie, por ello ­como ya se menciono y demostrohay supuestos en que se lesiona el primero a traves de una inadecuada informacion. Ello no quiere decir que el deber de informacion carezca de autonomia, por cuanto hay casos en los cuales nos encontramos frente a una infraccion a este deber sin tener que recurrir al deber generico de idoneidad" (Op. Cit., p. 104). LEY 29571. CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Articulo 20.- Garantias Para determinar la idoneidad de un producto o servicio, debe compararse el mismo con las garantias que el proveedor esta brindando y a las que esta obligado. Las garantias son las caracteristicas, condiciones o terminos con los que cuenta el producto o servicio. Las garantias pueden ser legales, explicitas o implicitas: a. Una garantia es legal cuando por mandato de la ley o de las regulaciones vigentes no se permite la comercializacion de un producto o la prestacion de un servicio sin cumplir con la referida garantia. No se puede pactar en contrario respecto de una garantia legal y la misma se entiende incluida en los contratos de consumo, asi no se senale expresamente. Una garantia legal no puede ser desplazada por una garantia explicita ni por una implicita. b. Una garantia es explicita cuando se deriva de los terminos y condiciones expresamente ofrecidos por el proveedor al consumidor en el contrato, en el etiquetado del producto, en la publicidad, en el comprobante de pago o cualquier otro medio por el que se pruebe especificamente lo ofrecido al consumidor. Una garantia explicita no puede ser desplazada por una garantia implicita. c. Una garantia es implicita cuando, ante el silencio del proveedor o del contrato, se entiende que el producto o servicio cumplen con los fines y usos previsibles para los que han sido adquiridos por el consumidor considerando, entre otros aspectos, los usos y costumbres del mercado. Ver la Resolucion 868-2005/TDC-INDECOPI del 10 de agosto del 2005, en el procedimiento seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Empresas Comerciales S.A. Los MORDAZA constituyen mecanismos de proteccion del interes del consumidor, cuya operatividad depende fundamentalmente de que se produzca la verificacion de un desperfecto en el producto adquirido. El Codigo define aquellos mecanismos como derechos o facultades conferidas al consumidor, cuyo contenido esta conformado por la reposicion, reparacion del producto o la devolucion de la contraprestacion pagada, segun el caso.

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