Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2012 475264 Artículo Segundo.- Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de señalar las fechas del congreso, conformar la comisión organizadora y dictar las medidas complementarias que resulten convenientes para el óptimo desarrollo del referido certamen. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Justicia de Paz, Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 846078-1 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN Nº 70-2010-LIMA Lima, veintitrés de abril de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número setenta guión dos mil diez guión Lima seguida contra Ewell Sánchez Herrera por su actuación como Secretario Judicial del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós expedida con fecha quince de julio de dos mil once, de fojas cuatrocientos diecinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, así como atentar públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, debido a que el diecinueve de abril de dos mil diez solicitó a la señora Sabina Puemape Espino la suma de dos mil nuevos soles, los cuales debían ser entregados el treinta de abril de ese año en horas de la mañana al haber sido favorecida con la reparación civil de cinco mil nuevos soles en el proceso que siguió contra Gladys Eusebio Alberto, sobre lesiones leves culposas, ante el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima [Expediente número cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cinco guión dos mil ocho], advirtiéndose con ello relación extraprocesal, favoreciendo a la quejosa con la fi nalidad de obtener parte del dinero destinado para ella como reparación civil. Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución del servidor investigado. Segundo. Que en el proceso penal seguido contra Gladys Eusebio Alberto en agravio de Sabina Puemape Espino, por delito de lesiones leves culposas [ver fojas ciento cincuenta y seis a trescientos cuarenta y cuatro], intervino el secretario judicial investigado. El diecisiete de noviembre de dos mil ocho se aperturó instrucción y el ocho de abril de dos mil diez se emite sentencia condenando a Eusebio Alberto a tres años de pena privativa de libertad suspendida por un año, fi jándose en cinco mil nuevos soles de reparación civil a favor de la quejosa [ver fojas trescientos treinta y uno]. La sentencia fue declarada consentida por resolución del diecinueve de abril de dos mil diez [ver fojas trescientos treinta y nueve]. Luego, la sentenciada presenta un escrito el veintinueve de abril del mismo año [ver fojas trescientos cuarenta y uno] indicando que cancela la reparación civil fi jada en la sentencia y como prueba de ello adjunta el Certifi cado de Depósito Judicial número veinte diez cero cero noventa y nueve cero cuatro noventa y cuatro dos, el cual fue proveído en la misma fecha, conforme se aprecia de fojas trecientos cuarenta y dos, y se ordena el archivo defi nitivo del proceso. Tercero. Que es evidente que el servidor Sánchez Herrera solicitó a la señora Puemape Espino la suma de dos mil nuevos soles para favorecerla con el monto de la reparación civil fi jada en cinco mil nuevos soles, con la fi nalidad de obtener parte del dinero destinado para ella. Acto que se corrobora con la intervención del treinta de abril de dos mil diez, a horas trece con treinta y cinco minutos, realizada al secretario investigado [ver acta fi scal de fojas veinticinco]. Acta que detalla que el investigado salía con la quejosa del Banco de la Nación – Agencia Tarapacá en el Distrito del Rímac, quién previamente había sido seguido desde las instalaciones del Poder Judicial – Sede avenida Abancay, el investigado atinó a decir que sólo estaba acompañando a la denunciante a facilitarle que realice el cobro. Cuarto. Que se debe tener en cuenta que el propio investigado en su recurso de fojas ciento treinta y ocho manifi esta que “el recurrente jamás ha actuado favoreciendo a la parte quejosa en el proceso judicial que se sigue por ante el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, sino que se ha debido en un acto de orientación a la parte quejosa como abogado, que si bien es un acto prohibido, sin embargo, ello no constituye delito y menos amerita una sanción de suspensión y/o destitución, tampoco puede tenerse los hechos como actos de corrupción”. Es más, el propio investigado en su declaración indagatoria de fojas treinta y dos reconoce que se comunicó con la quejosa, que la orientó respecto al trámite del proceso, indicándole que lo más recomendable, luego de culminado el proceso, era que inicie una demanda de indemnización; manifi esta en su misma declaración que “y al preguntarme cuál sería mi benefi cio, le señalé que por lo general a los abogados se les paga en porcentaje y que no estaría nada mal que ella destinaría parte del mismo para mi persona”. Quinto. Que el actuar del investigado vulnera sus deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, además de sus obligaciones establecidos en el inciso a) del artículo 42° del acotado reglamento. Que por consiguiente, la sanción de destitución establecida en el apartado 3 del artículo 13° y artículo 17° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se justifi ca en atención a los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 323- 2012 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva quien no interviene por encontrarse de vacaciones, cuatrocientos cuarenta y nueve, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Ewell Sánchez Herrera por su actuación como Secretario Judicial del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 846078-2 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Notificador Judicial del Juzgado Penal Liquidador de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad QUEJA ODICMA Nº 186-2009-LA LIBERTAD Lima, veintitrés de abril de dos mil doce.-